Decisión nº 102 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora

Barquisimeto, 16 de Julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000043

SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abg. A.E.G.J..

Secretaria de Sala: Abg. Y.B.

Alguacil: F.G.

Fiscal 24º del Ministerio Público

Defensora Publica

Imputada: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), de 14 años de edad, nacido en fecha (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), estudiante de 4to grado, residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO).

Representante Legal (RESERVADO), C. I: (RESERVADO) Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA

Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha Barquisimeto, 15 de Julio de 2013, en la cual el tribunal Sanciono al ciudadano adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 11 de Junio del 2012 funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Carora se trasladan hasta la calle principal del sector madre Emilia casa sin numero de la población de curarigua Municipio Torres del Estado Lara con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento por presumir que en la misma se llevaban a cabo la comisión de diversos delitos, incautando en la misma un arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de polvo de color blanco presunta Droga, además una bolsa pequeña de material sintético transparente con sistema de cierre hermético tipo clic, contentivo en su interior de 20 bolsitas elaboradas de material transparente en su interior restos de polvo blanco presunta droga que luego al realizarles el respectivo análisis resulto ser droga conocida como Cocaína con un peso bruto de 13 gramos y un peso neto de 11,4 gramos, colocando a los ciudadanos detenidos entre ellos el joven adolescente (RESERVADO) titular de la cedula de Identidad (RESERVADO) a la orden del Ministerio Publico.

II RESULTADO DEL DEBATE

Primera audiencia en fecha 20 de Mayo de 2013:

Siendo las 09:10 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Jueza Presidente declara Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este acto este representante fiscal ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal, asi como los medios de prueba, del escrito acusatorio, en contra del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que originaron la presentación del acto conclusivo por cuanto la conducta desplegada por unos funcionarios, tenemos que la fiscalia precalifico por el delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito Medida Privativa de libertad de 5 AÑOS de Conformidad con el articulo 628 parágrafo primero de la LOPNNA. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone de la Garantías Fundamentales contenidas en la LOPNNA, contenida en los artículos 538 al 549; le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, en concordancia con el articulo 594 de la LOPNNA les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, y le informa de las Fórmulas de Solución Anticipada y que este es el momento procesal para el uso de las mismas, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera :No deseo declarar, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Y EXPONE: SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Y EXPONE: La Defensa rechaza la acusación fiscal y en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, y solicito la absolución de conformidad con el articulo 602 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copias simples de las actas procesales que conforman el presente asunto, es Todo. Se le pregunta a la representante legal ciudadana (RESERVADO), C. I: (RESERVADO), si tiene algo que decir o exponer y la misma expone: No tengo nada que decir, es todo.

La segunda audiencia se realiza en fecha, 23 de MAYO DEL 2013:

Siendo las 10:40 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. A.P. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes a incorporar mediante la lectura: EXPERTICIA TOXICOLOGICA, suscrita por los toxicólogos adscritos al CICPC, realizada al adolescente (RESERVADO). En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 30 DE MAYO DEL 2013 A LAS 08:30AM.

Tercera Audiencia en fecha: 30 de MAYO DEL 2013:

Siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes a incorporar mediante la lectura: EXPERTICIA Nº 9700-127-DC-UB-830-06-12, a un arma de fuego, la cual es consignada en este acto por la fiscalia, en virtud que la misma fue promovida en su escrito acusatorio. Se deja constancia que la defensa no hace objeción a la misma. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 04 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se acuerda hacer comparecer por la Fuerza publica a los funcionarios y experto, testigos que deba comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato.

Cuarta Audiencia de fecha 04 de Junio de 2013:

Siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes a incorporar mediante la lectura: La fiscalia expone en virtud que no comparecen expertos ni funcionarios citados el dia de hoy solicito se incorpore para su lectura: Acta de inspección técnica, de fecha 11 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios Enderberth Escobar, L.p., A.M. y R.J., en virtud que la misma fue promovida en su escrito acusatorio. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba toxicologica en fecha 23 de mayo y en fecha 30-05-2013, la experticia de reconocimiento al arma de fuego y en el día de hoy se incorpora la inspección técnica del sitio la defensa solicita, se aplique lo previsto en el articulo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio, así mismo consigno constancia de estudio del adolescente acusado y solicito la posibilidad de ampliar la medida cautelar a una vez al mes, es todo. Seguido se cede la palabra nueva,mente a la fiscalia quien expone: Visto que el adolescente ha cumplido con todos los llamados que le ha realizado el Tribunal, esta fiscalia no se opone a la solicitud de la defensa y somete a la consideración a lo que estime conveniente el juez, asimismo me comprometo a hacer comparecer a los funcionarios que faltan por evacuar. Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Vista la solicitud de la defensa y una vez verificado el sistema juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento de la medida cautelar de presentación aunado al hecho de que el adolescente ha cumplido con todos los llamados hechos por el Tribunal es por lo que se acuerda ampliar la medida cautelar de presentación a cada treinta días. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 10 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer a los funcionarios y experto, testigos que deban comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato.

Quinta audiencia de fecha, 10 de Junio de 2013:

Siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala.

Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes y de común acuerdo a incorporar mediante la lectura: La fiscalia expone en virtud que no comparecen expertos ni funcionarios citados el dia de hoy solicito se incorpore para su lectura: experticia toxicologica, en virtud que la misma fue promovida en su escrito acusatorio. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba toxicologica, se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 17 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 09:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer a los funcionarios y experto, testigos que deban comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato. Se acuerda la conducción por la Fuerza pública de los funcionarios y expertos. Quedan los presentes notificados. Es todo.

Sexta Audiencia realizada en fecha, 17 de Junio de 2013:

Siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes y de común acuerdo a incorporar mediante la lectura: La fiscalia expone en virtud que no comparecen expertos ni funcionarios citados el dia de hoy solicito se incorpore para su lectura: acta de inspección técnica de fecha 11-06-2012, suscrita por los funcionarios S.J., L.C., Yolyin Barrios, F.S., Ederbhert Escobar, L.P., A.M. y R.J., en virtud que la misma fue promovida en su escrito acusatorio. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la acta de inspección técnica de fecha 11-06-2012, se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 27 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 08:30AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer a los funcionarios y experto, testigos que deban comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato. Se acuerda la conducción por la Fuerza pública de los funcionarios y expertos.

Séptima audiencia de fecha 27 de Junio de 2013:

Siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden y por cuanto no comparece testigo, experto o funcionario de los citados para éste acto, se procede en presencia de las partes y de común acuerdo a incorporar mediante la lectura: La fiscalia expone en virtud que no comparecen expertos ni funcionarios citados el dia de hoy solicito se incorpore para su lectura: experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-1648-12 de fecha 15-06-2012, suscrita por el funcionario J.R., en virtud que la misma fue promovida en su escrito acusatorio. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado el dia de hoy experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-1648-12 de fecha 15-06-2012, solicito se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 04 DE JULIO DEL 2013 A LAS 08:30AM.

Octava audiencia de fecha: 04 de Julio de 2013;

Siendo las 12:10 m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden. Seguido se continúa con la recepción de las pruebas por lo que se hace pasar a la sal al experto ciudadano J.C.R.B. C.I. 12.188.072, quien es juramentado conforme a la Ley, se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizada y el mismo expone entre otras cosas: reconozco el contenido y firma por mi realizadas, experticia 1647-12, toxicologica practicada al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), una muestras de raspado de dedos y orina, la muestra uno no se detecta residuos de marihuana, a la segunda muestra no se detectan residuos de marihuana ni cocaína, la otra experticia química 1649-12, dos muestras a envoltorios contentivo de polvo blanco y otro con polvo blanco para la muestras 1 11.4, y para la dos 6.5 gramos, netos se tomas dos miligramos para los analices dando como resultado que se trata del alcaloide conocido como cocaína para ambas pruebas, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: para la muestras 1 11.4, y para la dos 6.5 gramos, netos, la primera material sintético transparente y la segunda material sintético negro y verde, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: con respecto a la experticia toxicologica 1647-12, yo estoy declarando en sustitución de los expertos A.T. Y v.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, en la otra experticia en ambas el adolescente sale negativo, que en ese momento que se toma la muestra la persona no tiene sustancia en la palma de su mano, en la muestra dos, con respecto a la droga conocida como marihuana, en la prueba de orina el resultado es negativo, eso es que al momento de haber tomado la muestra no se detecto la vida de la cocaína es muy corta es como tomar una foto, las evidencias se toman inmediatamente cuando llega la persona y se toman las muestras tanto la orina como el raspado de dedo, en cuanto a la experticia química, en la experticia como lo dice eso representa a la droga conocida como cocaína, es todo. El juez no tiene pregunta. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 10 DE JULIO DEL 2013 A LAS 10:00AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer a los funcionarios y experto, testigos que deban comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato. Se acuerda la conducción por la Fuerza pública de los funcionarios y expertos.

Novena audiencia en fecha: 10 de Julio de 2013:

Siendo las 11:35 am, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. A.G., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido el Juez Presidente hace un breve resume de las actuaciones que anteceden. Seguido se continúa con la recepción de las pruebas por lo que se hace pasar a la sala al Experto funcionario adscrito al CICPC, sub.-delegación Carora, L.E.P.G. C.I. 14.483.344, quien es juramentado conforme a la Ley, se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizada y el mismo expone entre otras cosas: reconozco el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, en el presente caso se procedió a realizar visita domiciliara a la población de curarigua, mi trabajo fue acordonar el área, a los fines que no se evadiera nadie de la misma realice la inspección a un ciudadano, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: eso fue alas 6 de la mañana estuvimos allí 30 o 40 minutos, detuvimos dos mujeres y varios hombres cantidad exacta no recuerdo se encontró droga y armas, mi participación fue resguardo de la zona exterior de la misma y inspección de personas, no le encontré nada en la inspección de persona que yo realice, se incauto droga un arma de fuego y un vehiculo, el joven se encontraba dentro de la residencia es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo realice resguardo posterior de la residencia y posteriormente el cacheo de las personas detenidos, yo solo revise personal masculino no recuerdo exactamente cuantos, yo realice inspección a todos por igual no se si eran menores o adultos, si al adolescente presente yo lo revise haciendo referencia al imputado, no le encontré nada, la inspección corporal se realiza a medidas que iban saliendo de la vivienda y se les indico que estuvieran en la parte de atrás es decir en el patio boca abajo, se encontraban A.M. con los testigos dentro de la vivienda, yo no estuve dentro de la vivienda, es todo. El Juez NO tiene preguntas. En éste estado virtud que no hay medios probatorios que evacuar el día de hoy, se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 15 DE JULIO DEL 2013 A LAS 09:00AM. Quedan los presentes debidamente notificados. Se insta a la fiscalia a hacer comparecer a los funcionarios y experto a excepción de L.P., testigos que deban comparecer al juicio oral y privado, indicándoles que es un juicio continuado y deben comparecer so pena de desacato.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación fiscal a los fines de que exponga su conclusión: “: La Fiscalia en su oportunidad presento formal acusación contra el joven aquí presente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), de trece años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un allanamiento realizado en una vivienda fueron detenidos varios adultos y el joven aquí presente se encontró la droga denominada como cocaína y arma de fuego, vino el funcionario de laboratorio, quien hizo mención de sus experticias realizadas, señalo la cantidad de droga incautada, uno de los funcionarios aprehensores también señalo la droga incautada así como el arma incautada en allanamiento realizado en la ciudad de Curarigua, la orden de allanamiento era para ver si había droga y efectivamente había droga en esa casa, este delito es uno de los que acarrea sanción de privación de libertad, en la acusación se señalo 5 años por error pero visto que para el momento en que ocurrieron los hechos tenia 12 años se realizo un cambio solicitando la sanción de privación por el lapso de dos años, es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa a los fines que exponga sus conclusiones: se inicia el juicio y a lo largo del debate comparecen medios de prueba ofrecidos por la fiscalia comparece el toxicólogo, hablo de la experticia química y toxicologica, esta ultima el adolescente sale negativo en la de raspado de dedos y en la de orina, en cuanto a la experticia química, efectivamente dice el toxicólogo dice que la droga peritada se trata de cocaína, de igual manera, se evacuan la experticia de inspección técnica del sitio, donde comparece el funcionario L.P. quien se limita a decir que el se encarga de resguardar el área del patio trasero de la vivienda y de hacerle revisión corporal a todas las personas detenidas se le pregunto si le encontró algo al adolescente quien manifestó que no encontró nada de interés criminalistico que el acordono el área, el experto toxicólogo comparece en fecha 04-07-2013, expone la experticia toxicologica y química y allí dice que el adolescente salio negativo en ambas pruebas se incorpora la experticia al arma de fuego incautada, y de igual manera se incorporo para su lectura experticia de barrido, la defensa hizo la objeción conforme al art. 332 numeral primero, la vindicta publica señala a mi defendido por el delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico y evacuados algunos, en ningún momento a mi defendido le fue incautada la droga peritada la cual arrojo ser cocaína, no logro el ministerio publico demostrar que el adolescente ocultaba esa o cualquier otro tipo de droga, el arma fue localizada en el primer cuarto, y en el mismo no se encontraba durmiendo el adolescente aquí presente, esa arma fue incautada debajo de unas almohadas en esa habitación que no es du cuarto y la droga fue encontrada en el tercer cuarto donde el joven tampoco duerme, la vivienda tenia varias habitaciones en cuanto al delito, de asociación para delinquir, no esta demostrado por parte del ministerio publico que fue lo que realizo el adolescente que su conducta pudiera inferirse de que se había reunido con otras personas para cometer delito como tal el adolescente se encuentra en esa vivienda por ser invitado y que el mismo fue a las fiestas de curarigua pero ni siquiera conocía a esas personas, como tal pudiera pensarse que el adolescente quizás en su ingenuidad como joven se vino de su casa a un paseo y quizás no sabia la situación que estaba ocurriendo en esa vivienda por lo que considera la defensa que si el adolescente se encontraba en esa vivienda pudiera pensarse que el adolescente fue incauto, pero como quiera esta demostrado que el adolescente no es consumidor, no le encontraron en algo personal ni en su cuerpo que el cargara droga o armas, de los incautados, quizás fue su error ver y estar en el sitio menos indicado, la defensa a demostrado que el adolescente ha estado apegado o vinculado a la Ley el ha comparecido a todas las audiencias, se mantiene, bajo el cuidado y vigilancia de su mama, y mantiene una conducta completamente normal y apegada a las normas legales, estudia, y se mantiene en un buen comportamiento, por lo que la defensa solicita que si bien es cierto el ministerio publico acuso por un concurso de delitos no individualizando de manera concreta como lo señala la ley, y considera la defensa que no ha logrado el ministerio publico demostrar el delito de trafico de droga en la modalidad ocultamiento, no demostró que mi defendido portaba arma de fuego, mas sin embargo en cuanto a la asociación para delinquir no esta demostrado que acto realizo el adolescente para cometer delito, pero si se encontraba en esa vivienda donde se realizo el allanamiento se invoca el art 603 de la LOPNNA, que establece se lee, el tribunal puede dar una calificación distinta o una sanción distinta proporcional al hecho imputada, se mantiene el principio de la absolución art 602, pero invoco en aras de garantizar el derecho a la defensa que tal como se desarrollaron los hechos y los medios probados se otorgue una calificación distinta con una sanción en libertad, para que el adolescente pueda seguir estudiando por lo gravoso de los hechos acusados los medios de prueba no se lograron traer es todo. Se deja constancia que el Ministerio publico no va a hacer uso del derecho a replicas, es todo.

Acto seguido se declarada cerrado el debate.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO) CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

El testimonio del Funcionario L.P., funcionario adscrito al CICPC sub. delegación Carora, quien ratifico contenido y firma del acta de investigación penal, con la cual este tribunal pudo conocer las circunstancias en las que se produce la detención, el funcionario entre otras cosas manifiesta lo siguiente que sus funciones en este caso fueron fue de acordonar el sitio y brindar el apoyo necesario para la seguridad y resguardo de evidencias técnicas además manifestó “reconozco el contenido y firma de las actuaciones por mi realizadas, en el presente caso se procedió a realizar visita domiciliara a la población de curarigua, mi trabajo fue acordonar el área, a los fines que no se evadiera nadie de la misma realice la inspección a un ciudadano, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: eso fue alas 6 de la mañana estuvimos allí 30 o 40 minutos, detuvimos dos mujeres y varios hombres cantidad exacta no recuerdo se encontró droga y armas, mi participación fue resguardo de la zona exterior de la misma y inspección de personas, no le encontré nada en la inspección de persona que yo realice, se incauto droga un arma de fuego y un vehiculo, el joven se encontraba dentro de la residencia es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo realice resguardo posterior de la residencia y posteriormente el cacheo de las personas detenidos, yo solo revise personal masculino no recuerdo exactamente cuantos, yo realice inspección a todos por igual no se si eran menores o adultos, si al adolescente presente yo lo revise haciendo referencia al imputado, no le encontré nada, la inspección corporal se realiza a medidas que iban saliendo de la vivienda y se les indico que estuvieran en la parte de atrás es decir en el patio boca abajo, se encontraban A.M. con los testigos dentro de la vivienda, yo no estuve dentro de la vivienda, es todo.

Testimonio del experto ciudadano J.C.R.B. C.I. 12.188.072, experto adscrito al CICPC, quien ratifico contenido y firma, y expresó textualmente lo siguiente: “reconozco el contenido y firma por mi realizadas, experticia 1647-12, toxicologica practicada al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), una muestras de raspado de dedos y orina, la muestra uno no se detecta residuos de marihuana, a la segunda muestra no se detectan residuos de marihuana ni cocaína, la otra experticia química 1649-12, dos muestras a envoltorios contentivo de polvo blanco y otro con polvo blanco para la muestras 1 11.4, y para la dos 6.5 gramos, netos se tomas dos miligramos para los analices dando como resultado que se trata del alcaloide conocido como cocaína para ambas pruebas, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: para la muestras 1 11.4, y para la dos 6.5 gramos, netos, la primera material sintético transparente y la segunda material sintético negro y verde, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: con respecto a la experticia toxicologica 1647-12, yo estoy declarando en sustitución de los expertos A.T. Y v.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del COPP, en la otra experticia en ambas el adolescente sale negativo, que en ese momento que se toma la muestra la persona no tiene sustancia en la palma de su mano, en la muestra dos, con respecto a la droga conocida como marihuana, en la prueba de orina el resultado es negativo, eso es que al momento de haber tomado la muestra no se detecto la vida de la cocaína es muy corta es como tomar una foto, las evidencias se toman inmediatamente cuando llega la persona y se toman las muestras tanto la orina como el raspado de dedo, en cuanto a la experticia química, en la experticia como lo dice eso representa a la droga conocida como cocaína, es todo.

DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 322 DEL COPP

  1. -Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-02202-13, suscrito por el Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe que la mencionada adolescente no consumió ninguna sustancia.

  2. - Experticia Química de Investigación de alcaloides suscrito por el Experto Profesional adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe el tipo de Droga Ocultada y su peso exacto.

  3. -Experticia de Reconocimiento Legal suscrito por el Experto Profesional adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, donde se describe el tipo de Ama de fuego incautadas.

  4. -ACTAS DE Inspección Técnica, suscrito por el Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Las partes no ponen objeción a la misma. Este Tribunal acoge el contenido de la experticia como ciertas por ser realizada por experto sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional y se deja claro el sitio donde ocurre la detención.

En cuanto a declaración de los demás testigos y expertos promovidos debídante por la representación Fiscal se hace uso de las facultades establecidas en el segundo aparte del articulo 340 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal prescindiéndose de las mismas una vez agotadas las vías para su respectiva comparecencia.

Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. siendo que este es un delito de los denominados Crímenes Majestatis, que atacan despiadadamente a la humanidad entera sin medir sus repercusiones, colocando en juego los intereses generales, por lo cual los Jueces debemos realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una decisión judicial particular, no afecte ni lesione los intereses generales en lo específico; y ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en calificar los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Delitos de Lesa Humanidad y en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo son el Tráfico, son delitos de Lesa Humanidad por cuanto son considerados como actos inhumanos que constituyen un ataque sistemático y generalizado que atacan múltiples bienes jurídicamente tutelados por nuestra Carta Magna; La sentencia N° 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos; En este sentido, el artículo 335 del texto Constitucional, establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; por lo que se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad.

V

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito en la que quedo evidentemente comprobado con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- 29.517.250. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en la aplicación de Privación de Libertad establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (2) años para ser cumplida en el Centro Socioeducativo P.H.C.d.B., ya que estima quién decide la sanción esta reflejada a la trasgresión de normas de carácter socioculturales y en observancia a los informes conductuales referidos al comportamientos de las adolescentes y lo apegado que hasta la presente fecha han estado dando estricto cumplimiento de las medidas dictadas por este tribunal dan por entendido el proceso de cambio que han sufrido las mismas desde el día que se cometió el delito hasta la presente fecha. Y así se decide:

VI

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº v- (RESERVADO). SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de DOS años, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr, P.H.C., “TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de manera inmediata se le revoca la medida cautelar de presentación cada quince días y se ordena su ingreso al Centro socio educativo. TERCERO: Se deja constancia que se cumplen con todo lo establecido en el 605 y 606 de la LOPPNA. CUARTO: Se ordena al director del centro socio educativo le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese boleta de privación de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. A.E.G.J.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.B.

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