Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA CONDENATORIA

ADOLESCENTE ACUSADO: (RESERVADO)

FISCAL ESP. 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.S..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. S.M.H.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

JUEZ TITULAR: DR. J.D.M..-

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN ACUSADO:

(RESERVADO), de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 21 años en la actualidad, Estudiante deL 5to año de Ciencias en el Liceo E.M. de esta Ciudad, Hijo de: (RESERVADO).

Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 12 de Febrero del Año Dos Mil Cinco, según escrito presentado por la Dra. Iraima Aranguren, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven Ciudadano: (RESERVADO), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por ser presunto responsable de la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Precalificación Fiscal), detenido según acta policial de fecha 12-05-2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a La Comisaría 70 de las Fuerza Armada Policial Carora, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad N° PL-874, cuando el Centralista de servicio de la Comisaría 70, nos indico que había recibido una llamada telefónica por una ciudadana quien no se identifico y quien le manifestó que en la Avenida Fuerzas Armadas en la calle que da al mercado Municipal se encontraba un sujeto con arma de fuego y robando a personas que pasan por ese lugar. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el sitio con la finalidad de verificar la información, al llegar logramos observar en la calle que queda al lado del Mercado Municipal a dos sujetos quienes tenían sometido a un ciudadano el cual estaba tirado en el piso, por lo que procedemos a detener la unidad y bajamos , identificándonos como Funcionarios Policiales. Seguidamente le solicitamos a los ciudadanos que levantaran las manos y es cuando uno de los Ciudadanos sale corriendo mientras el otro nos efectúa unos disparos con un arma de fuego por lo que repelemos el ataque con nuestras armas de reglamento cayendo el ciudadano al piso, por lo que solicitamos apoyo a las demás unidades radio patrulleras, procedimos acercarnos con las medidas de seguridad hacia donde se encontraba el sujeto, observando al lado del mismo un arma de fuego, la cual procedimos a colectar con las medidas del caso, siendo la misma arma de fabricación rudimentaria laborada con pedazos de tubo, caja de metal con gatillo y percutor, cacha de madera color marrón la misma sin serial ni marca aparente, la cual se le observo un cartucho percutido dentro de la misma, encontrándonos que el ciudadano presentaba una herida en la pierna izquierda, por lo que procedimos a solicitar mediante la radio de comunicación que pasaran por el Cuerpo de Bomberos para solicitar una ambulancia de apoyo para trasladar al ciudadano herido. Efectuándole el C/1ero. C.M. un registro corporal al ciudadano, incautándole en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón un cartucho calibre 38 sin percutir, presentándose en ese momento la ambulancia 0009 de Bomberos Municipal al mando del distinguido M.C., seguidamente procedimos a trasladar al Ciudadano herido hasta el Hospital Dr. P.O. de esta Ciudad con la finalidad de que se le presentara atención Medica, donde fue atendido por la Dra. A.O. quien le diagnostico herida por arma de fuego en el muslo izquierdo con entrada y salida complicada, procediendo a solicitarle la identificación del Ciudadano quien manifestó ser y llamarse (RESERVADO), de 17 años de edad, con fecha de nacimiento el 23-05-1987, indocumentado quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVADO), natural de Carora, Estado Lara, de profesión Obrero y residenciado en la (RESERVADO), por lo que se procedió a notificar al adolescente de su detención y leerle sus derechos…… seguidamente el adolescente fue pasado a pabellón para ser intervenido quirúrgicamente, haciéndonos entrega el medico de la franela que cargaba el adolescente, encargándose la Unidad, Pl - 822 con el S/2do. F.R. y Distinguido A.L. a trasladar hacia la Comisaría a la Victima quien manifestó ser y llamarse C.J.P., de 29 años de edad, quien manifestó no haber cedulado nunca, natural de Carora, Estado Lara, quien indico residir en la greda y es conocido en la Ciudad de Carora como el PEYO (indigente) , quien manifestó que al momento que transitaba por la mencionada calle le salieron al paso estos sujetos sometiéndolo con arma de fuego despojándolo de la cantidad de 20.000 bolívares en efectivo y que los sujetos lo habían tirado al piso y le querían disparar, trasladándonos a la sede de la comisaría y posteriormente efectuar llamada telefónica a el Fiscal de servicio siendo atendido por la Dra. Iraima Aranguren Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien indico que se le remitiesen las respectivas actuaciones.-

El Tribunal una vez verificada la competencia y por cuanto lo solicitado se ajusta a Derecho da entrada al Asunto Penal en la misma fecha bajo el Nº 1CO-00004-2005, y fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día Domingo 13-02-2005, Hora 10:30, en el Hospital Dr. P.O. de ésta Ciudad de Carora, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose con las formalidades de Ley, recayendo la defensa en la Dra. S.M.H., por encontrarse de guardia.

Llegada la oportunidad se constituye previo su traslado al Hospital Dr. P.O.d.C., Piso 4, habitación 415, el Tribunal de Control N° 01, presidido por la Dra. E.S., según se evidencia a los Folios 10 al 19, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público imputa al Adolescente presentado los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a su vez solicita el Procedimiento Ordinario, así mismo sea calificada la Flagrancia. Igualmente solicita la medida Cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial. El Tribunal en función de Control N° 01 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y ROBO AGRAVADO ( del cual el Ministerio Publico continuara investigando), ordenando continuar la investigación por el procedimiento Ordinario e impuso al imputado las Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( Someterse a la obligación del cuidado y vigilancia de la su tía materna, quien informara a éste Tribunal cada 15 días sobre el Adolescente y de las condiciones en que se encuentra. Así mismo ordenó que se realice por medicatura forense las pruebas solicitadas por la Defensa una vez de que el Adolescente se encuentre en buen estado de salud; así como estudio socio-económico; ordenando igualmente librar Boleta de Libertad. Seguidamente el Tribunal emitió Resolución Judicial.

El día 21-09-2005, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, presento escrito donde solicita se fije Audiencia de Conciliación. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y fija dicha Audiencia para el día 05-10-2005, hora 02:00 P.M.-

El día 05-10-2005, en Audiencia Oral de Conciliación, el Tribunal decide: Dejar sin efecto la solicitud de Conciliación formulada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, la cual corre inserto en los folios 57 al 58 en el presente Asunto y en cuanto a la presentación de la acusación la cual Ministerio Publico ratifica en dicho Acto escrito de acusación, así misma la Juzgadora acuerda que el presente Asunto se Regina de acuerdo a los articulas 571 y 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Audiencia Preliminar).-

El día 07-11-2005, se lleva a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal decide: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Organice para la Protección del Niño y del Adolescente, se rechaza totalmente la Acusación interpuesta por Ministerio Publico por lo que de inmediato se procede a la aplicación del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Sobreseimiento de la Causa, en su Literal 1°, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la L.P.d.A.I. antes mencionado y una vez firme la presente decisión se procederá a remitir dicho Asunto al Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Adolescente.-

El día 08-11-2005, se procede a la publicación del Auto Fundado de Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa.-

El día 10-11-2005, el Abog. J.A.M.P., quien actúa en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, presento Recurso de Apelación en contra del Auto dictado el día 08-11-2005.-

El día 21-11-2005, se recibe escrito de contestación presentado por la Abog. S.M.H., quien actúa en su condición de Defensora Publica del Adolescente (RESERVADO), donde solicita se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal y se confirme la decisión dictada por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 22-11-2005, se remite las presentes actuaciones en original a la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Sala Especial.

El día 13-05-2008, se recibe la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Sala Especial, Barquisimeto, donde remite anexo al mismo original del presente Asunto y en donde ordena distribuir dicho Asunto a un Juez de Control distinto al que pronuncio el fallo anulado por la Corte, distribuyéndoselo al Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Extensión Carora, quien una vez verificada su competencia, procede a darle entrada en el libro correspondiente bajo el Nº 2CO-00022-2008 y posteriormente fija Audiencia Oral y Privada de Imposición de Medida Cautelar, para el día 05-06-2008, hora 02:00 P.M., a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 04-04-2008.

El día 05-06-2008, el Tribunal en Audiencia Oral y Privada de Imposición de Medida Cautelar, impone de acuerdo a lo decidido en Sentencia de fecha 04-04-2008, por la Corte de Apelaciones al Joven Imputado Ciudadano (RESERVADO), con la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente fija Audiencia Preliminar para el día 12-06-2008, Hora 02:00 P.M.,

El día 12-06-2008, siendo el día y la Hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal decide: Admite Totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Publico y ordena el Enjuiciamiento del Joven Adulto Acusado ciudadano (RESERVADO), así como también las pruebas promovidas por la Defensa Publica. Igualmente ratifica la Medida Cautelar impuesta el día 05-06-2008, ordena a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones en el lapso de 48 horas siguientes a la culminación de dicha Audiencia.-

El día 13-06-2008, el Tribunal de Control Nº 02, procedió a remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio a los fines de convocar al Juicio Oral y Privado, dando entrada este Tribunal en fecha 13 / 06 / 2008, al Asunto bajo nomenclatura U-00007-2008.

En día 17 /06/ 2008, este Tribunal de Juicio una vez avocado al conocimiento del mismo en forma Unipersonal, fija oportunidad para el día Jueves 10-07-08, hora: 9:00 a.m., para celebrar el Juicio Oral y Privado contra el adolescente Acusado (RESERVADO), plenamente identificado al inicio de esta acta.

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Representante Fiscal al concedérsele el derecho de palabra, señaló que: “Ratifica la Acusación presentada en contra del Adolescente, a quien acusó formalmente por la comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos en los Artículos 218 ordinal 1º del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, hace un resumen de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, explana los fundamentos de convicción aludiendo el Acta Policial ; Solicita como Sanción L.A. hasta por un lapso de UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de UN (01) AÑO. Ofrece como pruebas las Testifícales de los Funcionarios Aprehensores, el testimonio de los Expertos, y las Documentales que reproduce en este Acto y explica la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas. Es todo”. Seguidamente le fue conferido el derecho de palabra a la Defensa Pública para exponer los fundamentos de su defensa técnica y sus pretensiones, quien expuso: “Esta Defensa rechaza Totalmente la Acusación del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos acusados, fue solo victima de los abusos en el exceso de funciones de los dos funcionarios policiales, la experticia practicada a la franela que presuntamente vestía mi defendido, ciertamente debe arrojar antioxidantes, pues el fue herido. En cuanto a las Sanciones solicitadas las mismas violan el Principio de Proporcionalidad y le asiste la Presunción de Inocencia y solicito que se mantenga la Medida Cautelar impuesta, me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas y ratifico los testigos promovidos por ser necesarias y pertinentes sus declaraciones, por cuanto acompañaban a mi defendido el día de los hechos”. Es todo. De seguido de conformidad con lo establecido en el art. 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a recibir la declaración del acusado (RESERVADO) por lo que debe constatarse si comprendió el contenido de la acusación y de la defensa. De seguido el Juez verifica la comprensión del adolescente de los cargos por los cuales es acusado y le advierte que podrá declarar pero que su silencio no le perjudica y que podrá responder total o parcialmente a las preguntas del Ministerio Publico y la Defensa y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la C.R.B.V. y le pregunta si va a declarar? Contesto: “SI”, y expuso: Ese día me encontraba en un juego de football en la cancha Loyola con unos amigos, termino el juego y nos fuimos para la casa, nos paramos en la esquina en la venta de repuestos el Moro, va pasando el señor Tello, detrás de el va un sospechoso, V.Á. me dice, yo le quito la bicicleta prestada, doy la vuelta por detrás de la Panadería y el tipo lo tenia sometido, lo estaba Atracando, me acerco al lugar, el tipo me ve y se va, estoy ayudando a Tello, lo levanto del piso y en ese momento viene una patrulla a todo lo que da, y yo les hago seña y les digo que por allá va el tipo que lo estaba atracando, que no va lejos, no me oyeron sino que me dispararon a mi, los policías se bajan de la patrulla y me dicen que camine les digo que no puedo, me llevan cargado para una acera y llaman a los bomberos, en ese momento viene otra patrulla y se baja un policía y empieza a insultarme me da una patada, me dice que me calle y a Tello le dice también que se calle, al rato llegan los bomberos , me llevan al Hospital P.O., es todo: El Ministerio Publico lo interroga: Hora de los hechos, R: de ocho a nueve p.m. ¿Cuándo el funcionario policial le dispara, a que distancia se encontraba, R: me dispararon de adentro de la patrulla, señalo como a dos metros.¿ se señala que a usted le encontraron una bala, puede señalar en que parte del pantalón, R: yo no cargaba nada. La Defensa Interroga: ¿Quitaste prestada a V.Á. una bicicleta, cual fue la razón. R: me dice que va un sospechoso y yo quería averiguar. ¿Lograste ver si esa persona estaba atracando al sr. Tello. R: si. ¿Recuerdas que paso después contigo. R: Tello estaba como alborotado, el es como un indigente, el decía que yo no era y los policías le decían que se callara la boca. ¿ Habían pocas o muchas personas en el lugar. R: al principio estaba solo el lugar, después muchos. El Juez Interroga. ¿ Porque si tu conoces a Tello no le pediste a tu Defensora que fuera testigo, R: En los primeros días mama fue a casa de el y le dijeron que no hallaban como hacer, porque el es un indigente y a lo mejor ese día estaba rascao y no sabían si estaba apto para declarar. ¿ Porque si sabias que el era así, te fuiste a ayudarlo solo, R: Porque vive como a tres casas de mi casa. Seguidamente se DECLARA APERTURADO EL JUICIO A PRUEBAS, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA, acordándose la recepción de las mismas, Comenzándose a recibir las declaraciones en el orden establecido en el artículo 353 y se procede a pasar a la Sala al Testigo Funcionario Policial C.A.M.G., adscrito a la Comisaría de Carora, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.664.957 , propuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien es debidamente juramentado en este acto y expone: Eso fue en el 2005 en Febrero, estábamos patrullando, a media noche recibimos llamada de la Central de comunicaciones, diciendo que al lado del Mercado Municipal estaban dos ciudadanos con armas y presumían que estaban atracando a personas ahí, cuando llegamos vimos dos muchahos que estaban golpeando a un ciudadano en el suelo, decidimos bajarnos, ambos ciudadanos salieron corriendo, uno hacia la izquierda y el otro hacia la derecha y escuché una detonación del lado derecho de donde me baje, vi. la candela y efectué un disparo, y el que iba corriendo cayo, cuando llegamos estaba el ciudadano en el suelo y cerca de donde estaba había un arma rudimentaria… fue trasladado al hospital en una ambulancia, buscamos al señor que estaba en el suelo y resulta que era un indigente. Interroga el Ministerio Publico: ¿. Con quien iba en la patrulla. R: Con el cabo segundo W.R..¿Dispararon los dos Funcionarios Policiales R: no, yo nada mas, un solo disparo. ¿ Cuando usted escucho la detonación antes de su disparo, fue hacia donde. R: hacia la unidad e ilustro gráficamente al tribunal. R: A que distancia estaba la persona que estaba siendo robada. ¿: Como a dos metros de la patrulla, tirada en el suelo. ¿: Cuando hace el disparo y luego cae, hace revisión corporal a la persona. R: Si encontré un proyectil calibre 38 en el bolsillo delantero derecho… Interroga la Defensa: ¿: Recuerda fecha de los hechos. R: Febrero del 2005, el día no lo recuerdo, eso fue como a las 12:30, por allí de la noche. ¿: Ese ciudadano que no es detenido, logro visualizar usted si portaba algún tipo de arma. R: No, iba de espalda. ¿: Lugar de los hechos. R: Una calle al lado del Mercado Municipal. ¿: Tomaron la declaración al señor Tello, R: En la Comisaría no. ¿: Que observo después que cae la persona. ¿: Un arma que esteba cerca de el, Rudimentaria, pero lo que mas me impresiono fue la herida de la pierna. ¿: Puede Describir el Arma. R: Era de cacha de madera y un tubo, tenia un percutor, no recuerdo el color. R: ¿: Logro observar si efectivamente estos dos ciudadanos a los cuales se hace mención, si estaban robando. R: si los dos estaban ¿Recuerda la vestimenta de la persona herida. R: Eso fue hace tres años, no recuerdo. Interroga el Juez: ¿: Como desarmaron al herido. R: El arma estaba a un lado de el, yo lo que le saque del bolsillo fue la bala. ¿: El disparo fue de frente o de espalda. R: No se estaba oscuro. ¿: A que hora ingreso el herido al hospital. R: Hora exacta no se, fue rápido, ese reporte lo llevan en el comando. ALGUACILAZGO INFORMA QUE NO COMPARECIERON LOS DEMAS TESTIGOS. Por tal motivo se fija nueva oportunidad para Reanudar el Juicio para el día 16/07/2008, a las 9:00 a.m. Se reanudo el Juicio para esa fecha y luego de todas las formalidades de ley comenzó el mismo, con la declaración del Experto F.A., Adscrito al C.I.C.P.C. Cedulado con el Nº v- 7.412.114. Una vez juramentado se le presento el Informe Pericial, reconociendo su contenido y firma y expuso: La pieza suministrada consiste en un arma de fuego de fabricación rudimentaria, confeccionada en forma de revolver, una bala en su estado original y una concha de bala, esta arma al ser utilizada puede causar lesiones, heridas perforantes o rasantes. Interroga el Ministerio Publico ¿A que se refiere que la concha de bala, la misma fue percutida. R: Que fue disparada por el arma de fuego. ¿: Puede ilustrar porque ese calibre era 38. R: El cañón era calibre 38. Interroga la Defensa Pública. ¿ En que estado se encontraba el arma, R: En mal estado, ¿: Recuerda el mal estado. R: El procedimiento consiste en la observación del arma, pero no la manipule, para saber si funcionaba o no. ¿: Podría determinar si exactamente esa concha de bala provenía del arma suministrada para peritar. R: Esa experticia seria por un experto de balística, el determinaría eso. Interroga el Juez. ¿: Yo podría llamar a un revolver de fabricación casera, chopo. R: Claro un arma rudimentaria en forma de revolver Es todo. Se procede de inmediato a tomar declaración del Testigo Ciudadano D.E.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.847.565, una vez Juramentado expuso: Nosotros veníamos del Loyola de un Juego, veníamos cinco, Julio, Jorven, Victor, (reservado) y yo, llegamos a la esquina del moro, frente a las cachapas el morocho, y duramos un ratito allí, paso Tello con un sospechoso atrás… (reservado) le quito la bicicleta prestada a víctor y fue a revisar donde estaba Tello, al ratito escuchamos unos tiros y la gente corría hacia esa calle, nosotros seguimos, cuando llegamos ya (reservado) estaba tirado en la Acera, estaba la Policía y al rato llegaron los Bomberos, nosotros nos fuimos a avisarle a la mama que a (reservado) lo habían Tiroteado. Interroga la Defensa. ¿: A quien le quito prestada la bicicleta (reservado). R: a víctor ¿Recuerda la hora de lo que acaba de narrar. R: Como a las 9:00. ¿Que recuerda paso con Tello. R: Nada se fue ahí mismo, el es loco no es una persona normal… Interroga el Fiscal. ¿: Escucho usted los disparos, R: Si creo que fueron dos disparos. ¿: Venían de un juego de que. R: de football ¿Del lugar donde estaba usted a donde estaba (reservado), que distancia. R: Como cuadra y media. ¿: Desde el momento que llega usted a donde esta (reservado) herido, en cuanto tiempo llegan los bomberos R: Veinte a veinticinco minutos. Interroga el Juez : ¿. En que venían del juego. R: En bicicleta ¿cuantas bicicletas. R: Dos, tres montados en una, en la barra, otro manejando y otro en los conos y en la otra dos ¿: Como era la bicicleta de víctor R: Una 20 cromada. ¿: A que hora fue el juego y a que hora termino. R: No se nos vinimos como a las ocho. ¿: Quien gano el juego y entre quienes jugaban. R: No recuerdo. Se procede a tomar Declaración al ciudadano JORVEN ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.441.746, una vez Juramentado Declara: “ Nos reunimos temprano para ver un juego de fútbol en la cancha del Loyola, cuando terminó nos vinimos hacia el Barrio La Greda de nuevo, al momento en que veníamos cerca de la Panadería N.P., notamos que iba un sujeto que iba detrás de Teyo un indigente del barrio y V.Á. que andaba con nosotros el dice que ve sospechosos al ciudadano que va detrás del indigente, nos detuvimos en la esquina de que El Moro, en un electro auto, no hicimos mucho caso porque era un indigente pero (reservado) le prestó mas atención a lo que sucedía y le prestó la bicicleta a V.Á. y nosotros nos quedamos echando cuento, a los pocos minutos se escucharon dos disparos y vimos que mucha gente corría hacia el lugar y nosotros por curiosidad fuimos a ver lo que había pasado no pensábamos en (reservado), al llegar al sitio habían una o dos patrullas policíacas y vimos a (reservado) tendido en el suelo estaba sangrando, trate de llegar al sitio para ver lo que le había sucedido y los funcionarios no me dejaron pasar, llegó la ambulancia de los bomberos y no nos dejaron ir tampoco en la ambulancia, a ninguno de nosotros, luego nos fuimos a que la mamá a avisarle, y después al hospital es todo”. A continuación es interrogado por la Defensa Pública ¿ Ese sitio denominado El Moro se encuentra ubicado cerca o en la misma esquina del Morocho? “Si cerca de Cachapas de El Morocho” ¿ a quien le quitó prestada (reservado) la bicicleta? “A V.Á.” ¿Recuerda aproximadamente la hora de la ocurrencia de los hechos? “Entre las 8 a 9 “ ¿ Recuerda cuantos disparos sufrió (reservado)? “ yo escuche dos disparos cuando llegue estaba tendido en el suelo no se si fue de los disparos no me dejaron acercarme a el” ¿ Recuerda que ambulancia prestó auxilio a (reservado)? “ Era una de los bomberos pero no se específicamente” ¿ recuerda si el Sr. Teyo fue auxiliado en ese momento por los cuerpos policiales o por alguien? “Creo que mas bien fue ignorado como él es indigente” ¿del lugar donde ustedes están al donde esta (reservado) que distancias había? “yo fui el que llegó mas cerca entre 8 a 10 metros” ¿Recuerda donde se encontraba (reservado)? “si en le suelo cerca de una vivienda” ¿Observaste algún tipo de arma cerca del cuerpo de (reservado)? “En ningún momento”. No más preguntas. Luego es interrogado por el Ministerio Público ¿Que fue lo primero que hizo al escuchar los disparos? “ No salimos al momento para allá pero como vimos que la gente corría al sitio nos fuimos para allá” ¿ a que distancia estaba la patrulla? “Como a 3 metros aproximadamente” ¿ después que UD llegó a cuanto tiempo llegó la ambulancia de los bomberos? “de 10 a 15 minutos” ¿cuando salen UD. Del Loyola en que salen? “en bicicleta” ¿cuántas? “dos bicicletas en una andábamos tres” ¿cuando UD llegó y ve a (reservado) herido había gente? “ si alrededor de 20 o 30 personas” ¿ a que distancia estaba UD cuando escucho los disparos a donde estaba (reservado) en el piso? “hay aproximadamente cuadra y media” ¿cuando llegó donde estaba (reservado) vio la bicicleta? “no la bicicleta no estaba”. Cesan las preguntas. El Juez interroga ¿ en que se fueron de que el Moro al sitio de los hechos ¿ “ una de la bicicleta la dejamos y nos fuimos a pie la otra bicicleta la cargaba (reservado)” ¿ a quien se la dejaron? “al Sr. que vende cerveza cerca de allí” ¿cómo eral bicicleta que le prestó Víctor a (reservado)? “tipo montañera Rin creo 24, color verde creo que era” ¿y que dejaron con el Sr. de la cerveza? “era azul tipo montañera también” ¿a que hora fue el juego, a que hora termino, cual fue el resultado y quienes jugaron? “jugó la Guzmana no se el otro equipo y ganó la Guzmana, creo contra el Roble, el juego terminaría como a eso de las 8:30 a un cuarto para las 9, algo así “¿recuerdas si posteriormente recuperaron la bicicleta que le habían prestado a (reservado)? “Si la recuperaron pero no le se decir en ese momento no estaba la bicicleta o la habían movido” ¿ Teyo estaba golpeado? “al momento no lo note con el alboroto, al otro día decían que estaba golpeado pero yo no lo vi” ALGUACILAZGO INFORMA QUE NO HAY MAS TESTIGOS Y SE PROCEDE A FIJAR REANUDACION DEL JUICIO PARA EL DIA 23 / 07/ 2008. A las 9:00 a.m. Llegado el día se dejo constancia la no comparecencia de las partes, por lo que se ordeno Nuevas Boletas y el uso de la fuerza publica para sus traslados por Mandatos de Conducción para el día 08/ 08/ 2008, fecha en la cual no se realizo el mismo por traslado del Tribunal a una nueva sede y se fijo para el 21/08/08, REANUDANDOSE conforme a lo previsto el Debate Oral con las formalidades de Ley, comenzando con la evacuación de la Testimonial de la Experto E.L., Titular de la cedula de Identidad Nº V-3.536.691, jubilada del C.I.C.P.C, una vez juramentada le es puesto a la vista el informe pericial que riela al folio 65 Nº de experticia 9700-127-043, a los fines de ratificar contenido y firma y declara: “ Sobre los iones oxidantes, cuando existen disparos, cuando sale por el cono anterior, salen los componentes del fulminante, pólvora, sodio , potasio nitrito, en combinación con el aire se oxida, en la parte posterior sale lo mismo, por la parte adelante exceptuando el proyectil, cuando se le hizo la experticia salio sus componente en la franela, cuando una persona sale a disparar siempre busca su objetivo, siempre el torso se moviliza siempre va a quedar incrustado los iones oxidantes, es todo”. El Ministerio Público interroga ¿Cuándo se dispara hacia delante, salen los componente, una vez que sale el proyectil a que distancia pueden llegar los componentes? Cuando se dispara si es un 38 la parte de abajo, es el punto de percutor, dentro de eso se calienta y se forma los gases que son los que impulsan al proyectil a salir de la concha, y salen todos sus componentes de manera microscópicos, a la persona que dispara también les cae, Yo he hecho pruebas de 60 a 70 cm, que si da los nitratos si, es con una escopeta da con un metro (1mts) la distancia se mide desde la punta del cañón hasta el objetivo. Cuando entra el proyectil, próximo contacto, cuando esta en buenas condiciones 60cm, se forman unos puntitos, porque lo que se observa son nitrato, es decir la deflagración. La distancia depende de la que se realizó el disparo de alli se supone la forma como disparo. ¿: Por la calidad del arma, pero es la misma distancia de una pistola glock o una de fabricación casera? R: No, yo he hecho disparos con chopos, y no es igual, siempre se guarda la misma distancia, siempre hay más acumulación de iones oxidantes, a cinco metros muy poco a tres metros uno o dos. Uno hace pruebas para saber las distancias en que se realizo el disparo. Uno busca una franela de la misma marca y lo pone a la misma distancia y realiza las pruebas para comparar con el verdadero. ¿Cuando salio la experticia los iones oxidante y nitrito y nitrato es lo mismo? R: Si, es lo mismo, porque estamos hablando de la vestimenta, es de la franela que se realizo la experticia. ¿ La franela se le consiguió en la parte delantera los iones R: Si en la parte posterior le salio los iones oxidante a la franela. Luego es interrogado por la Defensa Pública ¿Una persona que es herida también se le puede impregnar los iones oxidantes en la vestimenta? R: Si claro, se le hace para saber la distancia del disparo, si tiene el orificio, también se le hacen sus pruebas, si se pide la experticia a la persona herida también. ¿También se le hace entonces a la persona herida, es decir a la vestimenta? R: Si se solicita si. El juez interroga. ¿Dra. el tiro se lo dan en la pierna, si yo estoy cerca y le disparo, va haber mas cantidad de nitrito y nitrato? R: Siempre depende de la distancia. ¿: Usted le puso la cantidad de iones de las cuales se encontraron R: No, no le puse la cantidad. Yo hubiera especificado que se consiguió en la parte inferior de la franela con mayor intensidad. ¿ : No se colecto el pantalón que llevaba. R: No se colecto solo franela. La distancia que señala el acusado puede salir nitrito y nitrato en el pantalón pero no en franela en su totalidad solo en la parte inferior y asegura que ella lo hubiese descrito en su informe. ¿Si el esta encima del cuerpo y el acusado siente que viene y se le acerca alguien, se le puede impregnar los iones R: Puede si esa relativamente cerca, Los iones y voltea el torso si el disparo todo viene hacia el cuerpo que disparo y si el estaba encima de la persona cuando le dispara la persona le salpica o la persona debe de tener también iones, es una versión. ¿: Un funcionario policial siempre está impregnado de nitrito y nitrato, Yo puedo verificar la data del tiempo de la duración de los iones R: Aun no se ha podido constatar, pero si hay guía para tomar como referencia. ¿De cerca iones oxidantes abarca Nitrato y nitritos y de lejos Nitratos R: Si, asimismo. Lo que hace que el disparo fue de próximo contacto o la vestimenta del presunto o dueño de la franela, fue el que disparo. Seguidamente una vez juramentado procede a declarar el Ciudadano W.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.269.346, Ex Funcionario Policial Aprehensor y expuso: El testigo manifiesta que C.M. le dio para leer una copia del acta policial, para que cuando viniera a Juicio supiera lo que iba a decir… Siendo las 12:30 nos conseguimos en la patrulla PL 874, al mando del cabo 1 C.M. en el perímetro de la ciudad de Carora nos llaman por radio R.R. que según llamada telf. De un ciudadana manifiesta que en la Av. fuerzas armada adyacente al Mercado Municipal habían dos sujetos con armas de fuegos, que estaban atracando a todas las personas del sector, nos trasladamos al sitio y al llegar observamos 2 sujetos que tenían sometido a un ciudadano y ellos al notar a la policía corrieron, detuve la unida le dimos la voz de alto, uno huyó a la Av. Fuerzas Armadas y el otro huyo a hacia mi compañero efectuando un disparo, yo me regrese al oír las detonaciones, yo me percate de que uno estaba tendido en el suelo y mi compañero Meléndez se dirige hacia el, le halla un arma de fuego tipo chopo a su lado. Le hace un cacheo y le consigue un bala calibre 38 en el lado derecho, y luego nos dirigimos a llamar al sargento para que llamaran a los bomberos para que trasladarán al ciudadano al hospital. De allí nos fuimos detrás de la ambulancia al hospital. De allí el cabo 1 C.M. se encargo de recaudar lo demás datos. El Ministerio Público interroga ¿ A que distancia estaba la patrulla del sujeto lesionado R: Estaba como a 6 o 7 metros, detrás de la patrulla’ ¿Qué se encontraron cuando llegaron al sitio. R: Tenían sometido a un ciudadano, gritando que le dieran sus 20 mil bolívares. ¿: Habían otras personas. R:No habían. ¿: Que colectaron R: Un arma y lo que se le consiguió en el bolsillo. ¿Ese día colectaron una bicicleta R: NO. ¿Inmediatamente consiguieron a una persona herida. R: Si. Llamamos al supervisor de patrulla para que fuera a buscar a los bomberos. R: A que hora llegaron los Bomberos. R: Como a los 10 minutos. ¿: Donde estaba la persona lesionada. R: Tendida en el suelo, la patrulla es pequeña y no se podía montar allí. ¿Fueron los bomberos quienes lo montaron. R: Si. ¿: El Chopo donde se encontraba R: Al lado de el. ¿Cuándo esperaban a los bomberos había o llego gente. R: No llego gente en el sitio. ¿Recuerdas como era el arma de fuego. R: Un chopo, su montura y una cachita de madera. ¿Hablaron con la victima. R: No, solo decía que le dieran sus 20mil. Pero se negó a montarse. ¿:Se le tomo alguna declaración a la victima. R: Bueno en el acta dice que si. Es interrogado por la Defensa Pública ¿A que hora fueron los hechos. R: No me acuerdo, se que eran las 12:30pm ¿A que hora le avisaron por radio. R: Eran las 12:30pm. ¿Quién iba manejando. R: Yo, iba manejando. ¿Qué hace el otro funcionario. R: El da la voz de alto. ¿: El se baja. R: Nos bajamos los dos ¿Cuando se baja que visualiza. R: A un ciudadano sometido, uno agarrara a las fuerzas armadas y el otro hacia la patrulla. ¿Usted sabe de donde vienen los disparos. R: Yo me devolví para saber de donde venia, pero me percato que el muchacho estaba en el suelo herido ¿El ciudadano herido donde queda. R: Cerca de la patrulla. ¿A que distancia estaba de la victima. R: No me acuerdo. E ¿El compañero cuando se baja de la patrulla dispara inmediatamente. R: No se por que yo solo escuche las detonaciones. ¿: Cual era la iluminación. R: Oscuro solo luces de la avenida. El juez interroga. ¡¿ Razón de retiro de la policía. R: Destitución. ¿Quién recogió el arma, C.M.. R: yo vi cuando la recogió. ¿ usted dice que no había nadie R: No había nadie, por que lo primero que uno hace es buscar testigos, No había nadie ni curiosos. . A continuación declara el Ciudadano V.A.A. portador de la cédula de identidad Nº V- 18.951.500, Juramentado declara: Eran las 6pm, fuimos a Loyola a ver un partido de fútbol de sala, luego nos vinimos para la casa y por la cachapera el morocho, allí nos paramos a tomar un refresco y por allí había un electro auto el Moro y estamos echando cuentos, pasa un indigente, iba un tipo detrás de el muy pegado, no le haría daño por que estábamos allí y por la panadería le iba pegando, y (reservado) dice, préstame la bicicleta para ir a verlo, para saber que esta ocurriendo con el, luego cruzo el indigente con el tipo hacia el mercado, por detrás de la panadería, luego seguimos echando cuento, como a los 10 minutos vimos curiosos que pasaban hacia el mercado, cuando de repente fuimos y vimos que era (reservado) y que estaba en el suelo herido, luego como a los 15 minutos llegaron los bomberos y los trasladaron al Hospital P.O., de allí fuimos a avisarle a la mama de lo sucedido y nos fuimos al hospital. Luego como a las 12:00 nos fuimos a mi casa. La Defensa Pública interroga ¿Cuando (reservado) y va detrás del señor, al cuanto tiempo se escuchan los disparos. R: Como a los 10 minutos, nunca me imagine que era (reservado) que estaba herido.¿: Cuanto eran los muchachos que andaban. R: Éramos 5 muchachos, julio, danny, jorge y yo, ¿:Cuando llegan al sitio cuantos funcionarios habían. R: No me acuerdo por que estaba pendiente de (reservado) que estaba herido. ¿Qué pudiste observar. R: la sangre y curiosos eran como 15 personas. ¿El señor indigente donde estaba. R: Estaba caminando por la 19. ¿Cuándo ustedes llegan, llego la patrulla. R: Como a los 15 minutos. Interroga el Ministerio Público ¿del lugar donde estaba usted que distancia hay donde estaba (reservado). R: Cuadra y media. ¿Usted vio cuando le dieron disparo a (reservado). R: No. Solo escuche 2 impactos de bala. ¿Antes de que (reservado) estuviera herido estaba con ustedes.R: Si . ¿En que se fue (reservado). R: En mi bicicleta? ¿Quién consiguió la bicicleta. R: Danny el me la paso. ¿A que hora escucho los disparos. R: Como a las 9.00 o 9:30pm. ¿Cuándo usted llego estaba el señor. R: Se estaba yendo estaba caminando, Nos decían la policía que mantuviéramos distancia solo eso. El juez interroga. ¿Cómo era la bicicleta. R: Cromada, montañera. ¿El juego termino a que hora. R: A las 8:30pm. ¿: Quienes jugaban. R: Loyola y otro ¿Quién gano. R: No me acuerdo. ¿: Como me dices tu que el señor que iba atrás es sospechoso. R: Por que lo iba golpeando. ¿Cómo era el sospechoso. R: No me recuerdo. ¿Los dos disparos eran seguidos o intervalos. R: Eran pan, pan, seguidos. ¿La bicicleta la consiguió dany. R: Si la agarro del piso. ¿Ratifica que dany recogió la bicicleta. R: Si. ¿Cuál de ustedes tenían un bolso o morral. R: No yo no cargaba, ¿donde iba (reservado). R: En la barra ¿Y el otro. R: En los conos de atras. ¿a que hora la ambulancia se llevó a (reservado). R: Como a las 10:00. Seguidamente la Defensa DESISTE de la testificación de J.L., con motivo de su continua inasistencia. El Ministerio Público Expone: De conformidad con el Articulo 599 de la L.O.P.N.N.A, pido que se traslade el Tribunal hacia la sede de los Bomberos, al Hospital y a la Policía del Estado, a los fines de revisar los libros de novedades que llevan las instituciones, para verificar los traslados, de cada uno de los sitios respectivos. En este estado, el Juez Profesional acuerda el traslado al cuerpo de Bomberos, hasta la comisaría 70 y para el hospital P.O., para recabar recaudos solicitados, en la misma fecha, siendo las dos de la tarde se traslado el Tribunal y se dejo constancia en primer termino que la Comandancia llevaba un libro de novedades donde constaba que se recibió denuncia a las 12:20 de la madrugada de una situación por los lados del Mercado Municipal y se comisiono vía telefónica a la unidad PL-874, para el procedimiento, así mismo, en el Cuerpo de Bomberos se constato que en el libro correspondiente, estaba asentado que la Ambulancia se traslado a las 12:29 de la madrugada al hospital. El traslado del Tribunal se difirió para el día 22/08/2008, en esta fecha se determino en el Hospital que el Acusado fue atendido, según Historia Clínica, entre las 12:00 y 2:00 de la madrugada y se ordeno su ingreso al Área de Piso, al concluir la visita se REANUDO EL JUICIO en la sala del Tribunal. Seguidamente se pasa a la FASE DE CONCLUSIONES y Clausura del Debate conforme al Art. 600 de la L.O.P.N.NA. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: Solicita que de conformidad con el Art. 542 de L.O.P.N.N.A sea escuchado su defendido. El juez expone: Vista la solicitud de la defensa publica según Art. 542 de L.O.P.N.N.A, al derecho a ser oído que tiene el adolescente, de inmediato se le impone al acusado el Art. 49 ordinal 5 de la CRBV, se le impone los contenidos del articulo 538 y 549 de LOPNA. Se le cede la palabra al acusado: Ese día 12-02 nos encontramos en una cancha de Loyola terminó el juego de 8 a 9pm, nos fuimos en bicicleta, Julio, Dany, Victor, Jorven Acosta y yo, nos paramos en la puerta de repuesto el Moro, estamos echando cuento nos bebimos un refresco, al rato pasa el señor Tello, y V.A., me dice que anda un sospechoso detrás de Tello, yo le tomo su bicicleta prestada, le doy la vuelta por detrás de la panadería, y si estaba un tipo, atracando a Tello, yo me acerco cuando el tipo me ve, se va, estoy ayudando a Tello, lo levanto del suelo, en ese momento viene una patrulla a todo lo que da a mucha velocidad, yo le hago seña que por allá va el que lo estaba atracando, el no iba lejos, unos de los policías de adentro de la patrulla dispara, dispara dos veces seguidas, uno de los tiros me da en la cara, refilando la nariz y el otro en la pierna, se bajan de la patrulla, me dicen que camine, yo le digo que no puedo, me ayudan para llevarme para una acera, al rato llaman a los bomberos uno de ellos, llega otra patrulla y uno de los policías de la otra patrulla se baja y empieza a insultarme, me dice cállate la boca sapo, llegan los bomberos al rato, me montan en la ambulancia de los bomberos y me llevan para el hospital, y quiero dejar constancia, de que ese día yo no cargaba armas ni dispare contra ellos, y nunca he disparado un arma. Es todo. Se le cede la palabra al Juez: Por cuanto, la solicitud de la defensa, se hizo efectiva conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.N.A y no por el Art. 600 parágrafo 4 de la misma Ley, se puede entonces interrogar al adolescente y es por lo que se le pregunta al Ministerio Publico si lo va hacer: responde: Si, e interroga. ¿Recuerda a que hora se acerco a Tello. R: Bueno los juegos terminan a las 8 o 9pm, pero no recuerdo a que hora pasó Tello, ni a que hora fui ayudarlo. ¿A que hora te llevan al hospital. R: No, se, no se decirle la hora. Por que imagínese estábamos echando cuento. Interroga la Defensa Publica: ¿Cuándo te realizan el disparo a que hora llego la ambulancia un estimado. R: No, no se. ¿Acabas de decir que fueron 2 disparos, uno te rozó la nariz. R: Lo dije en la corte de apelaciones, y varias veces en audiencia aquí. Pero si fueron 2 tiros. ¿Cuándo te llevan al hospital estabas conciente. R: Si conciente. ¿A que hora le dicen a tu representante que estabas en el hospital. R: No, no se. Ella llego allá. ¿Qué harías tu se te vuelve a pasar lo mismo. R: No ayudaría por cuanto he tenido problemas por esto, solo a mi madre ayudaría. ¿Qué estudias. R: Sacando el 5to año de bachillerato, trabajo en una fabrica de fuegos artificiales. Tengo una familia constituida. Pregunta el Juez: ¿(reservado) dame una razón por que en la declaración a solicitud de la defensa, a las preguntas de las partes no recuerdas las horas en que sucedieron los hechos. R: Pero en la declaración al comienzo del juicio a una pregunta de la vindicta publica ¿a que hora ocurrieron los hechos, Su respuesta fue de 8:30pm a 9pm, ¿Por que ahora para este momento después de saber las resultas practicadas no recuerdas las horas. R: Bueno yo recuerdo las horas, cuando yo estaba allá, por que eran las 8:30pm a 9pm, al rato paso Tello con el sospechoso para atracarlo. ¿J.L. te acompaño a seguir el sospechoso que estaba detrás de Tello. R: No, yo fui solo en la bicicleta de Víctor. ¿Quien era la persona que estaba atracando a Tello. R: Era un tipo, ni lo conozco por que el salio corriendo y en el momento que yo le hacia señas a la policía ellos me dispararon. ¿Cómo sabes tu, que el tipo lo estaba atracando. R: Por que estaba encima de el y el decía que se le había perdido una plata por eso. ¿Tu estabas encima de Tello también. R: No Tello estaba en el suelo, y yo lo ayude a levantarse en ese momento lo estoy ayudando y viene la policía y me dispara 2 veces. ¿Como explicas que estabas lleno de pólvora. R: Usted me pregunta que como me llenan de de pólvora?, bueno la policía me dispara de adentró de la patrulla, el saca el brazo y dispara. ¿Grafique la distancia entre la puerta de la patrulla y su cuerpo. R: Este es la distancia más o menos así entre aquí y, yo estaba aquí con Tello. Seguidamente se da cumplimiento al artículo 600 párrafo cuarto, el Acusado manifestó no tener nada que agregar. Oída la declaración del acusado se escucha la conclusión del Fiscal del Ministerio Publico: Expone: La fiscalia del Ministerio publico formulo una acusación por el delito que aquí se delibera, no compareció solo J.L., en la actas procesales, los hechos ocurrieron a las 12:00pm de la noche y los 4 testigos manifiestan que ocurrió que fue a las 8:30pm a 9pm, pero la lógica dice que esa persona no hubiera aguantado por la perdida de sangre, el mismo adolescente manifestó que no estaba inconciente, siempre estuvo conciente; Y se le consiguió un arma de fuego que era de fabricación casera y en su pantalón una bala que no estaba usada, paro se consiguió una percutida y ambas son calibre 38, eso lo dijo el experto F.A., la ing. E.L. experta de iones, manifestó en las conclusiones en la parte delantera se debe entender que la parte natural fue la parte delantera que hubo la deflagración. Pudo haber sido en una parte cercana, se pudo haber conseguido en la parte inferior delantera iones oxidantes. La distancia que se señalo, 2 metros 3 pues no llegan los iones a la deflagración y hablo que pudiera llegar a la impregnación de iones oxidantes, básicamente tenemos eso. Se consiguió un arma de fabricación casera, se consiguió una bala; Los policías dicen que fueron a las 12:00 de la noche e igualmente los Bomberos, y en vista que los testigos de la defensa manifestaron que era a las 9:00pm o 9:30pm. Pues no se por que lo dice; Pues no se le tiene la credibilidad, pues hay errores en las declaraciones de las horas en las Instituciones publicas, pues no ustedes creen que se va desconfiar de la policía, bomberos y el hospital, que todo concuerdan con las horas. El hecho da para especular que un indigente fue victima, por que si era otro se le ha podido agregar otro delito, por cuanto no tiene un grado de credibilidad el indigente. Si no que quedo como resistente a la autoridad, (reservado), por eso fue que el disparo y el policía repelió la situación. La fiscalia acuso y comprobó lo que estaba acusando, por todo lo antes expuestos y aunado a que hay mucha seguridad del acusado al decir que eran las 8:00 8:30pm, pues se ha demostrado que la fiscalia acuso adecuadamente, pues era claro al solicitar la inspección por la disparidad de la hora y por ello no tiene sanción de privación de libertad, solicite, Reglas de Conducta un Año, L.A. por un año y prestar Servicio a la Comunidad por 6 meses, en razón que este Delito, no tiene Privativa, por ser Régimen Especial, Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publica: Esta defensa una vez culminado el debate el cual comenzó el 10-07-2008, donde se promovió a un funcionario C.M., en este caso es importante saber los dichos de estos, por cuanto el indigente no pudo venir, por cuando hubo muchas pruebas para el esclarecimiento del caso, el funcionario declara, escucha una detonación y por tanto el de lado derecho, y es cuando se efectúa el disparo, porque el no sale herido; no hubo disparos que se le detectara a la patrulla, existe muchas discrepancia con las declaraciones de los funcionarios, El 16-07-2008 hay una continuación que vienen 2 testigos, las horas ciertamente no coinciden, y sostuve un entrevista con el joven y no recuerda a que hora fueron los hechos, por cuanto la situación con el impacto, el ayuda a una persona, lo hemos observado y en su declaración es muy veraz y realizo una declaración convincente; Con respecto a la hora, pues el ciudadano Juez ya se vera en su pronunciamiento. Algo importante, cuando el juez pregunta que si el joven estaba encima del indigente, respecto a los iones oxidante, pues el esta impregnado por que la deflagración la primera pudiera habérsele impregnado inmediatamente. Cuando el hizo el movimiento que estaba levantando el indigente el estaba parado es por eso que le disparan en la pierna; El funcionario se enreda en las distancias y discrepa con su testimonio, Aquí el Joven estaba levantando a al señor Tello, pero el joven queda parado y es cuando recibe el disparo, Con respecto al arma que le consiguen, todo sabemos que estaba un sospechoso podemos presumir que la persona que salio corriendo, Por que el adolescente se queda en el sitio del suceso y el otro sale corriendo es de pensarlo, El Joven acá esta muy claro, Esta defensa por todas las pruebas ofrecidas está muy esclarecida a la exposición planteada, Siempre uno como defensa sabemos y deducimos que vamos conociendo a nuestros defendidos (reservado) es un muchacho que trabaja y estudia tiene una familia constituida, En ningún momento el ha reincidido en conductas irregulares o delictuales, No hay ninguna prueba de participación, solicito según el art 602 de la L.O.P.N.N.A que no existe nada que lo culpe. Este delito ciertamente no se priva, pero es incomodo tener que realizar ese tipo de sanciones. Es todo. En atención al parágrafo al Art. 600, el Fiscal, formulo su contra-replica: El no estaba ayudando el estaba haciendo algo allí, es por eso que el experto muestra claramente en su informe, que la franela tenia una deflagración de distancia corta, Y no es cierto que el allá recibido un disparo, aproximadamente a un metro pudiese recibir la deflagración, Pues el acusado si disparo, se le consiguió el arma de fuego, se le consiguió una bala 38 y una bala sin percutir de 38, Un chopo no tiene la misma dirección, Aunado a todo la exposición de los testigos no coincide con los hechos ocurridos, Pues solicito que se le aplique la sanción solicitada y eso que se le debe acordar. Es todo. Se deja constancia que la defensa no formulo contrarréplica. En apego al articulo 600 parágrafo 4 de la L.O.P.N.N.A, se le pregunta al acusado si tiene algo que decir, la cual responde que si Y se le concede la Ultima palabra: Expone: Yo como creo que el señor fiscal esta seguro que yo dispare, y como yo estoy mas seguro que no lo hice, busquemos el arma y que me hagan las pruebas que quieran yo si estoy seguro que no cargaba arma ni nunca toque un arma. Es todo. Acto seguido el Tribunal declaro CERRADO EL DEBATE ORAL

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, la determinación de la medida aplicable está sujeta a los elementos del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en el caso de enjuiciamiento dicha medida Sancionatoria debe ser proporcional al hecho Delictual realizado.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otras circunstancias, por el tipo de sanción tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten, tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente (RESERVADO), encuadra dentro de la descripción del tipo penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218. ordinal tercero del Código Penal vigente , Causando con su acción, un ataque a un bien jurídico contra la Cosa Publica, protegido este por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando a una Autoridad Policial al no acatar la Orden Policial de levantar las manos, al momento que se inicia el Procedimiento , tal como se evidencio de la declaración testifical del funcionario policial C.A.M.G., a una pregunta de la Defensa, en cuanto a que si en algún momento le dio la voz de alto a esas personas que se encontraban robando, la respuesta fue convincente y sin vacilaciones “SI”, además la declaración del otro funcionario Actuante W.G.R.M., es coincidente en cuanto y en tanto, manifestó en su exposición que al llegar al sitio observaron dos sujetos, que tenían sometido a un ciudadano y estos al notar la presencia policial huyeron, y se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud y ante una interrogante de la Defensa Publica “ que hace el otro funcionario” la respuesta es clara “El da la voz de alto”, aunado a tales exposiciones existe una incoherencia en las declaraciones testifícales de los acompañantes y mas aun la propia declaración del acusado, quienes en conjunto expresaron que los hechos sucedieron entre 8 : 00 y 9 : 00 de la noche, que la ambulancia traslado al herido como a las 10:00 p.m. y mas aun, la persona que según versiones recolectadas en el juicio, ciudadano V.A.A., suministro la bicicleta usada por el acusado para su traslado, desde la esquina donde estaban reunidos hasta el sitio de los acontecimientos, luego de avisar a la progenitora del encausado, se acostó a las 12:00 de la noche, ante tales aseveraciones, este Juzgador no puede pasar por alto las visitas e inspecciones realizadas a la Comandancia de la Policía, Cuerpo de Bomberos y Hospital de la Ciudad de Carora, por cuanto quedo demostrado que el parte Policial indicaba que la denuncia de los hechos suscitados en la ciudad, fue tomada después de las 12:00 de la noche, que el servicio de ambulancia de los bomberos fue pasadas esa misma y hora y que la atención hospitalaria se presto en horas de la noche entre las 12:00 y 2: 00, de la madrugada, lo que significa, que ni el acusado, ni sus compañeros pudieron determinar, ni mucho menos convencer a los presentes con una explicación fàctica y coherente, el motivo por el cual indicaron, horas disímiles de su estadía en la calle y adyacencias en el sitio de los hechos y la hora en que realmente ocurrieron los mismos, y evidentemente el ciudadano (RESERVADO), no pudo demostrar, la razón aparente, del porque si era acompañado por cuatro personas, que venían junto con el de un juego de football, no fue por lo menos con uno de ellos, a prestar el supuesto auxilio o ayuda al señor Tello, a sabiendas según el, que detrás de esa persona , iba un sospechoso, lo que representaba un peligro a todas luces para un adolescente que a esas horas de la noche, podía salir lesionado, tal cual como sucedió . En otro orden de ideas el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 9, de la ley de armas y explosivos, para quien Juzga, no quedo demostrado y por ende evidenciado, por cuanto en el devenir testifical de la experto; E.L., la misma demostró al tribunal, lo que significan los Iones Oxidantes y como ocurre su oxidación, por el contacto con el aire y la manera como los componentes del fulminante, así como, la pólvora, sodio, potasio, nitrito y nitrato, impregnan una vestimenta, que para el momento de la deflagración de manera microscópica, se adhieren, y para nuestro caso concreto, resulto positiva en la experticia efectuada a la franela del Acusado, pero no es menos cierto científicamente, que la distancia juega un papel importante en la obtención del resultado positivo en dichas prendas, lo que hace necesario determinar que en la declaración del acusado, en todo el Iter Procesal , incluida la audiencia de la Corte de Apelaciones, así como, el juicio celebrado , el mismo ha sostenido que recibió un disparo razante en la nariz, por cuanto al detener la patrulla su conductor, el otro funcionario C.M., extendió su brazo derecho por la ventana de la unidad y eso determino la cercanía entre 60 y 65 centímetros de distancia con el Acusado, lo cual se desprende del contenido mismo del Juicio, trayendo como consecuencia que producto del accionar del arma del funcionario aprehensor, y como consecuencia de la deflagración, la franela del acusado quedo impregnada de nitrato y nitrito, pero además, producto de las maximas de experiencia y del acervo probatorio, quedo demostrado que el acusado no pudo haber portado armamento alguno, ya que, efectivamente su traslado al lugar de los hechos, se hizo conduciendo una bicicleta, lo cual dificulta y hace imposible portar un chopo en la cintura, sumado a que tal como lo asevero la experto del C.I.C.P.C., no fue solicitado por la Vindicta Publica, ni por la Defensa, practica de Huellas Dactilares o Digito Pulgares, para determinar, que el Acusado, estuvo en posesión de armamento alguno, lo que lo coloco, en un estado de indefensión que lo favoreció, al momento de la Sentencia, cierto es que se recolecto un arma tipo chopo y dos balas, una percutida y otra sin percutir, pero su uso, porte y accionar, no puede atribuírsele al Encartado de Autos, ya que en todas y cada una de las declaraciones se demostró que hubo una tercera persona con actividad principal y primordial en los hechos, a decir de los funcionarios actuantes, se dio a la fuga, a decir de los acompañantes del Acusado, lo vieron detrás del señor Tello y a decir del Acusado, un tipo estaba encima del señor Tello y salio corriendo, lo que significa que esa otra persona, pudo ser la portadora y accionante del arma de fuego, todo lo cual, trajo como Juzgamiento que este Delito no pudo atribuirse al Ciudadano (RESERVADO).

En cuanto a la Sanción impuesta y lapso que debe cumplir la medida, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, llevan a este tribunal considerar justo el tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven , procediendo este tribunal a valorar que el adolescente no ha cometido hechos punibles en el transcurso del tiempo y que además su comportamiento actual, es indicativo de su apego a los principios orientadores de la Sociedad, su nivel de escolaridad y sus funciones Laborales, lo hacen merecedor de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, estatuida en la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en su Articulo 625, por un lapso de seis (6) meses, sanción que se aplica con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, con el debido seguimiento del Tribunal de Ejecución, quien determinara las pautas de cumplimiento en su fallo respectivo y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., pasa a emitir su pronunciamiento en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la RESPONSABILIDAD del Adolescente (RESERVADO), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (RESERVADO), Fecha de Nacimiento: (RESERVADO), Edad: 21 años, Obrero y Estudiante del 5to año de Ciencias en el Liceo E.M. de esta Ciudad, Hijo de: (RESERVADO), Residenciado en: (RESERVADO), por quedar comprobada la resistencia a la autoridad del Joven adolescente por los hechos ocurridos el día 12-02-2005, y las circunstancia s que han sido probadas entre ellas, que el adolescente (reservado) y sus acompañantes, andaban en altas horas de la noche por el perímetro de la ciudad y el Tribunal estima acreditado la predicha RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en el Art. 218 ordinal tercero, por cuanto no quedó demostrado el porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, por consiguiente existe la certeza por experticia que el joven adolescente, estaba impregnado de iones oxidantes en su franela, y una explicación de la experto se determino que por la cercanía entre 60 y 65 centímetros, producto de la deflagración es que se consiguen en la prenda nitrato y nitritos y esto fue así, por cuanto el funcionario policial C.M., al detener la patrulla su conductor, profirió la solicitud de levantar las manos, extendió su brazo derecho por la ventana de la unidad y eso hizo la cercanía que el experto determino en cuanto a distancia, para la obtención de iones oxidantes pero además, el adolescente no portaba armamento del denominado tipo chopo, por cuando al conducir la bicicleta no podía portar la misma por su incomodidad, aunado a que no se solicito, se practicaran las experticias y pruebas necesarias, entre ellas la huellas dactilares en el arma, para corroborar de que el la tubo en sus manos, en cuanto a la existencia de 2 balas calibre 38 una percutida y otra sin percutir, y la existencia del arma, perce, ellas pueden haber existido, pero no atribuírsele su uso, al encartado de autos, Mas si se le puede atribuir la Resistencia a la autoridad al hacer caso omiso a la solicitud que levantara las manos, y es que además de esto, no existe la explicación fàctica del porque si andamos 5 personas juntas, haya una explicación, el porque (reservador), se fue solo a la supuesta ayuda del señor Tello, lo que significa que la otra persona que estaba en el lugar de los hechos, pudo ser la portadora del arma de fuego y uno de los que andaba en el grupo, en compañía del adolescente. A demás de ello lo disímil y diferente en la declaraciones de los testigos así, como la del acusado en la coincidencia horaria en la que ocurrieron los hechos, entre 8 y 9 de la noche, ha incoado a ciencia cierta en la decisión del legislador de que hubo un miedo colectivo al no decir la hora cierta de la noche, por temor al reclamo del porque, no se fueron cada uno a su vivienda después de culminado el juego de fútbol. En relación a lo expuesto, la CONDENA, no puede ser otra sino, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Articulo 218 Ord. 3 Del actual Código Penal y se sanciona a NAUDY R.M., a prestar servicio a la comunidad por un lapso de seis (6) meses conforme a lo establecido Art. 625 de la Ley Especial, lo cual determinara su forma el Tribunal de Ejecución, pero sugiriendo este Juzgador de Juicio, a que el mismo sea en el Cuerpo de Bomberos del municipio Torres; no se le Impone la L.A. y Reglas de Conducta, solicitadas por el Ministerio Publico, por cuanto su comportamiento actual nos indica su escolaridad y la función laboral que presta actualmente, para lo cual su defensa debe suministrar su constancia de estudio y constancia de trabajo al tribunal de Ejecución y la L.A. en la actualidad resultaría ilógica, por el transcurso del tiempo desde el año 2.005, hasta el año 2008; ya que, el joven actualmente esta orientado y capacitado para llevar una vida acorde a la sociedad, lo cual esta demostrado en este juicio por su conducta y sus seguimientos de normas, Igualmente la no solicitud de una Reconstrucción de los hechos, no pudo determinarse elementos claros de este investigación, por cuanto la sanción nunca fue Privativa de Libertad y el delito fue considerado como bagatela. SEGUNDO: Continua la Medida Cautelar del Articulo 582 literal “b” de la Ley Especial, bajo la supervisión y vigilancia de su tía materna B.M., TERCERO: Quedan abierto los recursos contemplados en la Ley, entre ellos el de la apelación, que se le da a las partes, de no estar de acuerdo y / o no compartir la decisión del Tribunal. CUARTO: Remítase el asunto penal original al tribunal de Ejecución, una vez firme la presente sentencia.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Carora a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR UNIPERSONAL

DR. J.D.M..

LA SECRETARIA DE SALA

THANIMAR ARCAYA LÓPEZ.

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