Decisión nº 09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el escrito presenta por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. L.Z.R., con oficio Nº 20F19-1242-05 de fecha 01 de Agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 3 de agosto de 2005, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del ciudadano adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El día 18 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, efectivos adscritos a la Dirsop, en labores de patrullaje por las inmediaciones de la zona comercial, practicaron al detención del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , y al realizarle la respectiva requisa, le encontraron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (01) envoltorio elaborado en papel plástico de color negro, contentivo de fragmentos vegetales, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación y pesaje resulto ser MARIHUANA, con un peso bruto de UN(01) GRAMO CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS, para un peso neto de Novecientos (900) miligramos.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

El literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.

En el presente caso, se observa analizadas las actas que conforman el presente expediente, que el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , fue detenido por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tomando en consideración el resultado de la investigación efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tal como la experticia Botánica que arrojo un peso Neto de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de MARIHUANA, aunado a la declaración del adolescente imputado en la audiencia de presentación el cual manifestó ser consumidor de estupefacientes, al folio 47 de las presente actuaciones corre inserto Experticia Toxicologica la cual resulto ser Positiva para Marihuana, sin constar en las actas del expediente Experticia Psiquiatrica del imputado, a los fines de determinar posible consumo; Transcurridos dos (02) años desde la fecha de los hechos , y resultando lo actuado insuficiente, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, es por ello que sobre la base del principio de legalidad se considera que el hecho ventilado no es punible. Esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 537 ejusdem, es por lo que considera PROCEDENTE el pedimento fiscal de sobreseimiento provisional a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a favor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo señalado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho investigado no constituye delito alguno. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público .

DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.

Causa 3C-800/2003

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