Decisión nº 42 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEvis Leonor García Pabón
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTINUEVE (29) DE J.D.D.M.C..

195º Y 146º

Visto el escrito recibido por este Tribunal de fecha 26 de Julio del año 2005, de oficio Nº 20F17-1180-05, y recibido por este tribunal 26 de julio 2005, presentado por la Ciudadana Abogado L.D.V.M.S. en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del ciudadano adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Se dio inicio a la presente averiguación por hecho cometido en fecha 14-12-2003 cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en labores de patrullaje por la carrera 7 con calle 4 y 5 de Táriba, visualizaron al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), el cual al observar la presencia policial lanzo al piso un envoltorio, tratando de darse a la fuga, procediendo los funcionarios policiales a aprehenderlo y al revisar el contenido del envoltorio arrojado al piso, tenia aspecto de fragmentos vegetales, el cual al ser sometida a la prueba de orientación y pesaje resulto ser MARIHUANA, con un peso bruto de CUATRO (4 grs.) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA Y DOS (4 grs.) GRAMOS.. En fecha 16 de Diciembre de 2003 se dio entrada a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas para el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), previo nombramiento de defensor e imposición de los derechos que le consagra la ley, se le concedió la libertad inmediata, sin menoscabo a que continuara la averiguación.

SEGUNDO

El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal Sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima(cuando procede), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida, tal y como se desprende de la lectura de establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que a el adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) no se les puede atribuírsele el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el único aparte del artículo 36 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Tomando en consideración el resultado de la investigación efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas tal como la experticia Botánica que arrojo UN PESO NETO DE DOS (2 grs,) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTICINCO (325 mgr.) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, aunado a que la Experticia Psiquiatrica arroja como conclusión que el imputado reúne SUFICIENTES CRITERIOS DE FÁRMACO DEPENDIENTE CON USO REGULAR DE CANNABINOIDES y que el propio joven manifestó haber consumido droga de la comúnmente denominada MARIHUANA es por lo que la conducta desplegada por el mismo consumo de droga es atípica, es decir no reviste carácter penal, ya que este hecho de ser consumidor de droga no es penado por la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. por desprenderse de la causa que falta la existencia de condiciones necesarias para atribuir tal delito, siendo el hecho imputado atípico, por lo tanto no existen bases para ejercer la acción penal en contra del prenombrado adolescente, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) de conformidad con lo señalado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Archivo Judicial.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

PUBLÌQUESE

AB. E.L.G.P.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL NO. 3

AB. M.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación de las partes.

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