Decisión nº 17 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DOMINGO SIETE (07) AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

AUDIENCIA DE LA CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN

En el día de hoy, Domingo siete (07) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., compareció por ante este Tribunal, previa traslado del órgano legal correspondiente el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Estando presentes la Juez Abg. H.N.G.R., la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. L.D.V.M.S., la Abogada Defensora Abg. M.T.T.M., el Adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) el Secretario de Guardia Abg. F.F.L.M., verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada L.D.V.M.S., quien expuso: “Señalo que la aprehensión del adolescente se hizo conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo solicito se traslade al ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) del Centro Penitenciario de Occidente a los fines de que nombre Defensor en la presente causa, por estar presuntamente involucrado en este hecho, e igualmente solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes de tres fiadores de reconocida solvencia moral y económica, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos L.F.A. Y J.M.C.G., es todo”. En este estado la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al mismo si deseaban declarar a lo cual manifestó que SI deseaba declarar y expuso: “Ese día a mi me dieron la noticia de mi p.J.G., yo fui rápido a recogerlo para llevarlo para el Seguro y por eso es que a mi me inculpan, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito en base a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le permita formular preguntas al adolescente imputado, lo cual le fue concedido, y pregunto. 1.- ¿Cómo se entero de que su primo esta herido en el sitio de los hechos? Contesto: Por las noticias y por medio de mis amigos por que yo conozco mucha gente, y yo fui al lugar a recoger a mi primo porque dijeron que le habían metido un tiro en la cabeza. 2.- ¿Tiene información del motivo por el cual su primo fue herido? Contesto: No yo no se porque le metieron el tiro y a mi me dijeron que tenían un arma. 3.- ¿Puede indicar quien le dio a usted la información y en que parte del cuerpo fue herido su primo?. Contesto: A mi me dijeron que fue porque tenia un arma y el tiro se lo pegaron en la cabeza yo lo recogí y lo lleve en mi moto para el Seguro Social. 4.- ¿En compañía de quien fue para el Seguro Social a llevar a su primo? Contesto: Yo solo fui para el Seguro Social con él. 5.- ¿Conoce usted al hoy occiso que le decían Germita? Contesto: Si es amigo mío. 6.- ¿Conoce usted al Joven F.E.R.H.? Contesto: Si yo lo conozco de vista. 7.- ¿El día de los hechos usted vio a F.E.? Contesto: No porque cuando yo llegue no había nadie, estaba todo solo. 8.- ¿Conoce usted a L.F.A. y a Chucho?. Contesto: Si los conozco pero de lejos, yo a veces hablaba con ellos, ellos no viven por el sector. 9.- ¿Podría Indicar donde se encuentra su p.J.G.S.? Contesto: El esta recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A.. 10.- ¿Podría indicar donde se encuentra el Joven F.E.? Contesto: No. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.T.T.M., quien expuso: “Esta defensa no esta de acuerdo con el procedimiento llevado por la Fiscalia ya que en ningún momento fue llamado el joven por el Ministerio Público para que rindiera declaración, puesto que la presente investigación tiene mas de un año. Asimismo de la revisión efectuada por la Defensa de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que no existe certeza en las actas procesales de que mi defendido haya sido la persona que cometió el hecho, razones por las que esta defensa no está de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público de presentación de fiadores , por lo que solicito se le imponga una medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido; asimismo solicito copia simple de todas las actuaciones de la presente causa, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de la circunstancias de la aprehensión, formulada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones:

Que el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra la atribución que otorga a la policía de investigación para poder citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, y que en ningún caso, puede disponer su incomunicación, con la obligación de comunicarlo de manera inmediata al Fiscal del Ministerio Público, lo cual como podemos observar que es el procedimiento realizado en las presentes actuaciones; asimismo se observa que existe un señalamiento de una persona, la cual corre al folio dieciséis(16) así como una investigación seguida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas signada con el Nº G-825.510, aunado al hecho de que en todo proceso penal se busca el esclarecimiento de la verdad de los hechos, tal y como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se considera ajustada a derecho la actuación policial en la aprehensión del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) y en consecuencia se ordena continuar el procedimiento ordinario Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la representante del Ministerio Público, de que se le imponga la del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exigiéndosele tres fiadores, a los fines de garantizar la comparecencia a los demás actos del proceso, y por ser los jueces de control los que tienen la facultad de determinar cuales son las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad que deben aplicarse a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a los demás actos del proceso y aunado a que el delito presuntamente en el cual se encuentra incurso (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) es uno de los que merece como sanción privación de libertad, es por lo que considera procedente aplicar la del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero solo dos fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo ingresos sea de VEINTINCINCO(25)UNIDADES TRIBUTARIAS Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo por se considera procedente la solicitud fiscal en cuanto a que sea trasladado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) a los fines de que designe defensor, por cuanto de las actas existe señalamiento contra el mismo por haber presuntamente participado en el hecho que se investiga, Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación Venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, acuerda: PRIMERO: Ordena continuar la investigación por procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de las contenidas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) consistentes en la presentación de dos fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. TERCERO: Se ordena el traslado de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) , para el día MARTES, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005, a las 10.00 de la mañana, a los fines de que ejerza uno de los derechos que le consagra la ley como es la designación de un defensor. CUARTO: En cuanto a las copias simples de todas las actuaciones de la presente causa solicitada por la Defensa Pública, se acuerdan las mismas. Una vez se materialice la fianza exigida se levantaran las respectivas actas y se librara la boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura quedan notificadas las partes aquí presente, termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 del mediodía.

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)

ADOLESCENTE IMPUTADO

PAI. P.D.

ABG. M.T.T.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE GUARDIA

CAUSA 3C.- 1332-2005.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR