Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 3 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Patricia Chacón Vargas
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01

SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

CARORA, de 03 de Julio del 2004

Año 194º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00019…-2004

Hoy en la Ciudad de Carora a los Tres.(03) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11.00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. M.P.C., la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño y el Alguacil Ciudadano N.S.; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX: , por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de al ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 287 del Código Penal. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .(Precalificación ) en perjuicio de la ciudadana M.M.M.V. la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 8:30 AM, a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano. XXXXXXXXXXXXXXXX quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 24-11-1986, en Carora Municipio Torres del Estado Lara de estado civil soltero, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX de oficio obrero en Alemán Alfarería, residenciado en la Calle San Juan, con J.c., casa S/ N cerca de la Medicatura Forense Carora, hijo de A.M.F.d.P., con 5to grado de instrucción., debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Suplente DRA Z.M., igualmente se deja constancia que habiendo transcurrido dos horas de espera tiempo suficiente de espera a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, la misma no se encuentra presente siendo debidamente notificada para la realización de la audiencia, se deja constancia que esta presente representante legal del adolescente ciudadana A.M.F.d.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.922.553.Así mismo se encuentran presentes las victimas ciudadanos: J.R.C. titular de la Cédula V-5.932.390 y XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.249.406 (adolescente) y G.M.M.P.T. de la Cédula e identidad Nº V- 9.544.316 tía del adolescente victima ; Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera a la representación fiscal), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone por cuanto han transcurrido dos horas de espera y mi defendido se encuentra con suficiente tiempo de espera y por cuanto se le puede imponer a mi defendido de una medida cautelar solicito diferimiento de la audiencia hasta nueva fecha esperando que la fiscal se avoque a solicitar , solicito una medida cautelar que ha bien tenga imponer la juez de control Nº 1 que realmente satisfaga el lapso de espera para que la fiscal exponga su solicitud.- es todo.- seguido la juez aclara a las partes los lapsos procesales el Art. 557 LOPNA que es el Art. por el cual se presenta al Tribunal recibido el asunto a la 1 de la tarde, y motivado a la importancia de la realización de la misma debemos resolver si se convoca o no directamente a juicio En este estado siendo las , 11:15 AM hace acto de presencia la fiscal del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren y en este estado se da inicio a la misma se le explica el motivo por el cual se estaba pidiendo diferimiento de la audiencia Acto seguido la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. …Seguido se le concede al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente. XXXXXXXXXXXXXXXXXX..ibidem identificado ,hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 01-07-04 , funcionarios adscritos a…la Guardia Nacional Tercera Compañía del Destacamento Regional Nº47 Comando Regional Nº 4 dejan constancia que el día 1 de julio del año en curso, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, que la familia había sido victima de un robo de ganado por parte de unos sujetos la ciudadana M.M. informa a la policía, la guardia a los fines de verificar lo de la denuncia hacen un recorrido por el sector llegan al sector Torrellas, quien a su vez los funcionarios policiales hacían recorrido por el dique , la patrulla esta pasando por el sector y es quien aprehende a estos cuatro ciudadanos , se presento como un conflicto de procedimientos , la aprehensión se practico por los funcionarios de la guardia fue recuperado la cantidad de 16 ganados vacuno, en propiedad de los sujetos, este adolescente victima expone que estos cuatro sujeto los obligan bajo arma de fuego y los amarran , manifiestan que los ciudadanos les dicen que los iban a violar, el adolescente le manifiesta a la Sra. M.M. quien formula denuncia el ganado consta en acta de deposito donde se le hace entrega del ganado bovino recuperado por tratarse de un delito de Robo Agravado y es de los que merece pena privativa de libertad conforme al Art. 628 LOPNA. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de al ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 287 del Código Penal. y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .(Precalificación ) en perjuicio de la Ciudadana G.M.M.P. y M.M.M. el Agavillamiento aunque no amerite pena privativa de libertad esta subsumido dentro del Robo Agravado solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional llenando los recaudos del Art. 248 y 557 que se refiere al delito de flagrancia , solicito que por cuanto el adolescente no estaba identificado con la cedula de identidad solicito al aplicación del Art. 558 LOPNA, solicito la aplicación del Art. 559 que es la detención para la comparecencia al juicio y solicito la aplicación del Art. 628 medida privativa de libertad, en adultos solicite reconocimiento y solicito en virtud de la continuidad solicito ella aplicación del Art. 236 del COPP el Careo al los efectos de ser preguntadas a las victimas por encontrarse presentes las victimas e esta audiencia por lo que no solicito el reconocimiento en rueda ratifico la aplicación del procedimiento Abreviado es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “si.” Seguido el Tribunal juramenta a la victima ciudadano: J.R.C. en su condición de victima acto seguido el Tribunal procede a tomar la declaración al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX: Expone: “a mi no me agarraron con el ganado me agarraron en una laguna con unos anzuelos pescando yo no vi. Ganado sino vi a las personas que agarraron conmigo pero esas personas no andaban conmigo conozco a las personas es de vista tengo testigos que me agarraron pescando con los anzuelos,” es todo.- Seguido la fiscal interroga al imputado ¿ En compañía de quien te encontrabas al momento de ti detención ¿ en compañía de mis sobrinos en compañía de Katerin y el otro se quedo ¿ te detienen con tu sobrina? Ella se fue y luego me detienen, tenia como media hora pescando ¿ en compañía de quien? estaba uno solo nada mas no lo conozco de nombre, sino de vista el me agarro el saco nada mas ¿Dónde están los anzuelos? Esos lo botaron ¿ a cuantos detienen? a dos mas ¿ la ultima persona que es detenida después de ti quien es? No se como se llama lo conozco de vista nada mas ¿conoces a las otras tres personas? A uno nada mas al ultimo ¿que tipo de instrumento le incautan al momento de que te detienen? No me consiguen nada ¿quien te detiene? la policía ¿cuando llegan al sitio que te dice? Salte de ahí, de la laguna me ponen boca abajo ¿te decían porque te detienen? Si por el ganado estaba lejos del ganado ¿a que distancia te encontrabas desde donde te aprehenden hasta el sitio del ganado? Desde un kilómetro ¿has tenido algún problema personal con las personas detenidas? si ¿ tu estabas solo? Si luego llegaron ellos ¿desde que horas estabas en compañía de ellos? Bellos llegaron como a la una y media a dos ¿observasteis a funcionarios de la guardia nacional? No la policía me lleva al destacamento ¿habías visto a estas tres personas antes? No ¿como a que distancia vives tú? Como a dos kilómetros de donde me detienen ¿has tenido anterioriormente entradas policiales? No Seguido no es interrogado por la defensa ni por el Tribunal.- Acto seguido se procede a oír al adolescente J.A.V. “ eso es mentira , porque yo lo había visto a el con otros el me había robado a mi una bicicleta, cuando cargábamos el ganado por allí el me llego atrás y nos amenazo que lleváramos el ganado y cuando llegaron cerca de la playa nos amenazaron un señor mayor que nos querían violar, yo lo vi a el fue cuando el me robo la bicicleta no se porque miente, yo no vengo a decir mentiras aquí estoy diciendo la verdad eso es mentira tuya tu vives a costilla de uno seguido el tribunal le pregunta RECONOCE al imputado como la persona que lo amenazo a usted? Si lo reconozco cuando íbamos llevábamos el ganado llamamos a la guardia lo que nosotros recogimos fueron trece ganados, la encerramos no encontramos mas nada, la guardia fue por la romana y cargaban las vacas es mentira que ellos estaban pescando yo los reconocí por la camisa y los bermudas, cuando trajeron el demás ganado lo habían agarrado lo reconocí de inmediato cuando lo trajo la guardia el y tres chamos mas a mi me amarro otro que andaba allí, los brazos a el lo amarraron de un Cuji a mi me amarraron solo y me tiraron al suelo. Seguidamente exponer la victima J.C. “ a las doce del medio día llegaron cuatro individuos con arma de fuego que llevarán las reses ellos le ordenaban que se fueran por el lado de arriba , nos ataron de pie nos amarraron nos amenazaron con quitarnos la ropa y violarnos, yo le decía que no tengo ganado de allí agarron ellos y nos quedamos amarrados y el charrito se desato como pudo me desato a mi quedaron como trece reses y le avisamos a la señora aquí presente le avisamos a la guardia , no conseguimos las reses, los agarraron a ellos , yo me traje las reses a ellos los agarraron por el dique por fe y alegría, me traje las reses y no se mas nada de eso el Tribunal interroga? Reconoce al adolescente que estuvo allí presente en los hechos que narra? si lo reconozco plenamente, el andaba ¿ el estaba armado? si cargaba un chopo Es todo.-.Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…En invocación al principio de presunción de inocencia y por cuanto a esta defina no le resulta claro todas las circunstancias del hecho que aquí se ha discutido solicito que la ciudadana juez sea ventilado el asunto por el procedimiento ordinario de manera que se termine de investigar puntos que puedan favorecer a mi defendido por tal motivo solicito para mi representado sea impuesto de una mediad cautelar de las previstas en el Art. 582 LOPNA , Es todo.- Seguido el tribunal solita un lapso de diez minutos de espera a los fines de proceder a la decisión. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente es aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde se cometió y con instrumentos que de alguna manera hacen presumir su participación , con el objeto del delito como lo son las reses ( 18) recuperadas , así mismo se desprende de testimonio de las victimas que en la prueba de careo solicitada por el Ministerio Publico conforme al artículo 236 de COPP, por remisión del artículo 537 LOPNA por encontrarse presentes en esta sala previa su juramentación reconocieron plenamente e identificaron al adolescente imputado como una de las cuatro personas que realzo la conducta del robo de ganado específicamente amenaza a la vida de las victimas con un chopo , además por la vestimenta que cargaba. Igualmente se desprende de las actas procedí mentales que en fecha 01 de Julio del presente años, siendo las 2horas de la tarde aproximadamente, funcionarios de la guardia nacional adscritos al Destacamento 47 , Tercera Compañía, a los fines de procesar denuncia formulada específicamente a la altura del final del dique , detrás del deposito de gas Carora , Final de avenida 14 de Febrero, visualizaron un lote de ganado suelto en la zona, y unos ciudadanos que se encontraban en el lugar con el ganado que procedieron a darse a la fuga, por lo que emprendieron la persecución , dándole captura a la altura del liceo Madre Emilia por parte de la comisión policial , por lo que procedieron a la recolección de los bovinos y recuperando 18 bovinos, SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento Abreviado conforme a lo solicitado por la representación fiscal por considerar el Tribunal que se encuentran recabados todos los elementos necesarios de la investigación para la convocatoria a juicio oral y privado. Por lo que se ordena su remisión al Tribunal de Juicio dentro del lapso legal conforme se desprende del contendido del artículo 557 LOPNA TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva de libertad como medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 581 en concordancia con el Art. 628 de la LOPNA y solicitado por la representación Fiscal al adolescente imputado ciudadano XXXXXXXXXXXX quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 24-11-1986, en Carora Municipio Torres del Estado Lara de estado civil soltero, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXX de oficio obrero en Alemán Alfarería, residenciado en la Calle San Juan, con J.c., casa S/ N cerca de la Medicatura Forense Carora, hijo de A.M.F.d.P., con 5to grado de instrucción., por la presunta comisión de los delitos de…ROBO DE GANADO, previsto en el artículo 7 de al ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 287 del Código Penal. y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .(Precalificación ) en perjuicio de la Ciudadana G.M.M.P. y M.M.M. por considerar el Tribunal que existe peligro grave para la victima y denunciante ello en virtud del desarrollo de la audiencia y del testimonio de las victimas , conforme al literal “C” Así mismo para asegurar la comparecencia a juicio conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley especial. CUARTO: En cuanto a la detención para identificación solicitada por la representación fiscal el Tribunal deja constancia que el adolescente quedo plena y civilmente identificado, por lo que se niega lo solicitado. Líbresela respectiva Boleta de traslado al Centro de Internamiento CSE “EL Manzano”. Barquisimeto Ofiecese Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las…1:00PM

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA.M.P.C. FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. IRAIMA ARANGUREN

.

LA DEFENSA PÚBLICA SUPLENTE

DRA. Z.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PROGENITORA

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

N.S.

ABG. M.P.D.L.M.

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