Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso A Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCION ADOLESCENTE-EXTENSION CARORA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Carora, 18 de Octubre del 2005

Años 194° y 145°.-

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL: 1CO-00002-2003.

JUEZ: Abg. E.S. .R.

SECRETARIA DE SALA: M.C..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

MOTIVO: RESOLUCION JUDICIAL QUE FUNDAMENTA LA DECISION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEVA POR CONCILIACION.

II

REPRESENTACION FISCAL; Dr. J.C.S.C.

DEFENSORA PÚBLICO; Dra. S.M.H.

ADOLESCENTE; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA; UNIDAD EDUCATIVA LICEO E.M..

RESOLUCION JUDICIAL QUE FUNDAMENTA LA DECISION QUE ACUERDA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA POR CONCILIACION.

Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control No 1 del Circuito Judicial del estado L.E.. Carora de conformidad con el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 566 de la ley especial, fundamentar la decisión que acordó la suspensión del presente Proceso a Prueba, en vista de acuerdo Conciliatorio llegado entre las partes, conforme al articulo 576 Primera Aparte, ejusdem, en Audiencia Preliminar Celebrada el día 17 de Octubre de2005 , en los siguientes términos:

III.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ADOLESCENTES, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION.

Constituyen los hechos atribuidos a los Adolescentes, por la Vindicta Publica a los siguientes; quien expone: hace la presentación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los funcionarios de la comisaría 70 en labores de patrullaje el día 16 de junio del 2005 siendo aproximadamente 03:04 horas de la tarde observan a unos sujetos en actitud sospechosa al acercarse uno de ellos le pide información acerca de un bolso que contiene unos objetos y le manifiesta que se los habían dado unos muchachos del liceo E.M. quienes se los habían entregado para que los vendieran se trasladan al liceo y el director Prof. Ricardo entra al laboratorio del biología donde observa que habían sustraído unos microscopios y posterior formula denuncia . Estos se enmarcan dentro del tipo penal en su artículo 470 del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… con posibles sanciones de imposición de reglas de conductas , libertad asistida y servicio a la Comunidad por un lapso de 1 año y 6 meses..

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA SUSPENSION

. En este estado antes de continuarse con el desarrollo de la Audiencia Preliminar la defensa Solicita el derecho a palabra, el cual le es concedido. La defensa Pública expone. “ solicita al Tribunal de conformidad con el art. 583 de la LOPNA , se inste al M.P. a los fines de promover la Conciliación, por cuanto el delito atribuido en contra de mis defendidos no merece privación de libertad como sanción…por ello la defensa y en virtud de la acusación fiscal que precede y por cuanto no se instó a la conciliación antes de esta etapa a la misma es que la defensa solicita esta petición… así mismo la defensa no procede en este momento a pronunciarse como defensa técnica en cuanto al escrito de acusación fiscal por cuanto hay una solicitud como lo es la de instar a la Conciliación a los de fines de que el Tribunal se pronuncie a los fines de si es o no procedente antes de entrar a la Audiencia Preliminar, es todo “. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal, para ser oído en cuanto a lo planteado por la defensa, quien expone: “Escuchado a la defensa y después de haberle explicado a la victima de que trata la Conciliación, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción,… lo que desea la victima que a los adolescentes le quede bien claro que lo que hicieron esta mal hecho, por ello insta el M.P. a una serie de imposición de reglas para proceder a la Conciliación…es todo”. El Tribunal de Control una vez oída tanto a la defensa Pública como al Ministerio Público concede un receso de 15 minutos a los efectos de que amabas partes, adolescentes, progenitores, victimas consideren la posibilidad de conciliar. Vencido el lapso fijado el Tribunal reanuda la Audiencia Oral. La Juez procede y de seguido son escuchados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, expone: “ estoy de acuerdo y acepto la conciliación, es todo.” Al continuación el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expone: estoy de acuerdo y acepto la conciliación, es todo”. El Ministerio Público tiene la palabra llegamos aun acuerdo y establecimos el presente preacuerdo en base a las siguientes reglas: 1.- Los adolescentes deben estudiar el tiempo de supervisión es por 7 meses y deben acreditar constancia de estudio. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y visitas a sitios nocturnos a altas hora de la noche. 3.- Pintar una de las canchas de la U. E. Liceo Bolivariano E.M., esto deberá hacerse en días que sea fines de semana en el tiempo que se requiera. 4.- No verse involucrados en hecho delictivo dentro del lapso de los 7 meses.5.- Obediencia a los padres y representantes legales en su cuidado y vigilancia, ellos deben manifestar en el momento de verificar el cumplimiento de la conciliación si dieron cumplimiento a ello.6.- Se les imponga una actividad de limpieza en el mismo plantel educativo que sea fin de semana y en el lapso escolar de los meses noviembre y diciembre del presente año. Igualmente solicito se suspenda condicionalmente el proceso,..es todo”. A continuación tiene la palabra la defensa Pública, quien expone: Solicito se suspenda el proceso a pruebas en virtud de la conciliación y la suspensión de la medida cautelar que vienen cumplimiento; a todo evento la defensa consigan constancia de estudio de Y.A.S.R., constante de un folio útil. Luego en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra al Ciudadano R.J.D.R., quien actúa en representación de la U.E. E.M. (VICTIMA), quien previamente juramentado expone: “Estoy de acuerdo con la conciliación… nos pusimos de acuerdo con los adolescentes para que ellos cumplan en cuanto a las reglas establecidas,…es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oído a las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde se le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 es decir educar al adolescente para procurar su rehabilitación y que internalice la conducta negativa que pudiera presentar esta situación, no es contraria estando en un acto procesal como lo es la Audiencia preliminar para conciliar ya que el art. 576 de la LOPNA en su primer aparte obliga a esta juzgadora a instar a la Conciliación cuando se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de la CRBV en concordancia con el Art. 564 Ejusdem prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, ésta juzgadora del desarrollo de la presente audiencia considera por lo manifestado en este acto que todos están satisfechos, la cual estaríamos presentes en una justicia expedita y oportuna logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que será la concientizacion del hecho cometido, por tales razones el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es homologar la conciliación, agotada a través de audiencia suspendiendo el proceso a los adolescentes imputados en un lapso de SIETE (7) MESES , ello en virtud de estar en presencia de un delito de poca relevancia donde la integridad de la victima no estuvo en peligro de gravedad, por tales razones pasa a imponerles a los Adolescentes Imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de al Cedula de identidad V -19.299.513, fecha de nacimiento 26-11- 87, con grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de los ciudadanos R.A.T.O. y la ciudadana A.d.C.P.d.T., domiciliado en la Calle Katuka, Quinta Terperez, Sector San Agustín de esta Ciudad; y a XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de 17 años de edad, portador de al Cedula de identidad V- 17.943.155, fecha de nacimiento 23-04- 88, con grado de instrucción 9º Grado, hijo de los ciudadanos A.R.S.B. y la ciudadana Ciela M.R.d.S., titular de al Cedula de identidad V- 9.631.005, domiciliado en la Calle R.P.B. el Torrellas, Casa Nº 4-77 Bodega El Cometa, de esta Ciudad; las condiciones y obligaciones que deben cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportaría la reapertura de la presente Causa que no es otra cosa que la reanudación del proceso. Estas obligaciones consisten en: PRIMERO.- Los adolescentes deben estudiar el tiempo de supervisión es por 7 meses y deben acreditar constancia de estudio. SEGUNDO.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y visitas a sitios nocturnos a altas hora de la noche. TERCERO.- Pintar una de las canchas de la U. E. Liceo Bolivariano E.M., esto deberá hacerse en días que sea fines de semana en el tiempo que se requiera. CUARTO- No verse involucrados en hecho delictivo dentro del lapso de los 7 meses. QUINTO.- Obediencia a los padres y representantes legales en su cuidado y vigilancia, ellos deben manifestar en el momento de verificar el cumplimiento de la conciliación si dieron cumplimiento a ello. SEXTO.- Se les imponga una actividad de limpieza en el mismo plantel educativo que sea fin de semana y en el lapso escolar de los meses noviembre y diciembre del presente año. Se ordena levantar acta contentiva de las obligaciones impuestas en virtud de la conciliación y entregadas a los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se suspende la Medida Cautelar de Presentación quincenal impuesta a los adolescentes. Término se leyó.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. E.S.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.P.D.L.M.

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