Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia, solicitada y expuesta por el Ministerio Pùblico por cuanto llena los extremos de la Ley, y de acuerdo a los Artículos 557 de la LOPNA y Artículo 248 del COPP., todo ello por la precalificación fiscal “USO DE DOCUMENTOS FALSOS”previsto en el Artículo 323 del Código Penal. SEGUNDO: Impone a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de L.d.A. 582 literal “b” de la LOPNA “SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCIÓN”designandose para el primero de los nombrados Casa Taller “ EL ENEAL” de la Ciudad de Barquisimeto y para la segunda la CASA HOGAR M.G.d.C.. Como también la medida de protección de abrigo de acuerdo a lo pautado en los artículos 125 y 126 literal “h”de la Ley Especial, dicha medida de protección dictada excepcionalmente por este Juzgador obedece a la particular naturaleza del caso inconcreto y en atención al Interés Superior del adolescente, ofíciese a la Institución. TERCERO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata y se librara boleta respectivo. QUINTO: Aun cuando se encuentran adultos involucrados en la presente investigación este Tribunal en aras de la protección debida a los adolescentes imputados decreta reserva legal de las presentes actuaciones con la anuencia de las partes y no da aplicación a lo dispuesto en el Artículo 535 de la LO.P.N.A. Así mismo en virtud de que los imputados adolescentes son de nacionalidad Colombiana se ordena Oficiar al Consulado de ese país dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art.44. Ordinal 2, único Aparte de la C.R.B.V. Emítase el respectivo auto fundado por separado. Así mismo se ordena la práctica de exámenes médico y psicológico a los adolescentes. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las partes, siendo las 5:30 p. m

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. G.P.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. H.M.F.

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LA DEFENSA PUBLICA

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