Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 27 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000950

ASUNTO : TP01-P-2009-000950

RESOLUCION

Vista la solicitud presentada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Abg. M.E.A.F., actuando como Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 Y 108 numeral 100, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sirva expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la investigación signada con el N° 21-F6-122¬2009, la misma fue solicitada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Boconó, según oficios N° 950, 951 Y 952, todas de fecha 19-03¬2009, la misma guarda relación con el Expediente N° H-581.993, donde aparece como investigado CONTRERAS R.J.J., DURAN O.J. y M.D.E.E., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano BARRUETA VALERA J.C. , constante de 51 folios y recibida en esta misma fecha, este Tribunal de Control N° 04 en cumplimiento del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir motivadamente y al revisar minuciosamente la presente solicitud de Allanamiento, se observa:

Que por ante ese Despacho Fiscal, fue recibido oficio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Bocono, según oficios N° 950, 951 Y 952, todas de fecha 19-03¬2009, y anexo acta de investigación, remiten a este Despacho diligencias efectuadas bajo la dirección de esta Fiscalía, relacionas con un delito que se esta cometiendo, la cual debe ser practicada la cual deberá ser practicada en la siguiente dirección:

  1. - Residencia del ciudadano O.J.D. y la misma se ubicada en el sector los Pantanos, Carretera \Nacional, casa sin numero, específicamente frente al C.D.I, e Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada el bloques de cemento, frisada y pintada de color azul, puerta y ventana elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de Zinc.

    2- Residencia del ciudadano CONTRERAS R.J.J. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente frente a la panadería Diana, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color rosado, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color azul, techo de zinc.

  2. - Residencia del ciudadano M.D.E.E. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente al lado del Centro de Comunicaciones, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada pintada de color blanco, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color negro, techo de zinc.

    En dicho lugar se presume la existencia de Arma de Fuego según así lo corrobora las actas de investigación emanadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Bocono, según oficios N° 950, 951 Y 952, todas de fecha 19-03¬2009, la misma guarda relación con el Expediente N° H-581.993, las cuales le envió en original anexo al presente oficio. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Boconó, quienes quedaron informados del deber de actuar conforme a lo establecido en los articulas 202 y 212, ejusdem. Solicitud que realiza en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 283 y 309 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinales 1°, 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¬

    Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio, se hace necesario un registro en el precitado inmueble, como única vía para determinar si efectivamente se está cometiendo este hecho criminal y la posible incautación de elementos de convicción o de interés criminalistico, que permita llegar a la certeza o no de la grave información aportada, tales elementos de convicción eventualmente pueden ser, la venta y distribución de sustancias ilícita.

    Fundamentan la presente solicitud de Orden de Allanamiento en los siguientes elementos de convicción:

  3. - Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-09, realizada por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente H.G. (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma, fecha las once horas y veinte minutos noche, se recibe llamada del funcionario de la FAPET Distinguido J.C.V., adscrito al puesto policial del Hospital R.R.d. esta localidad, informando el ingreso de un ciudadano de sexo masculino procedente de los Pantanos, con un disparo en la espalda, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario Agente B.C. (..) hacia el Hospital R.R.d. esta localidad, una vez en dicho nosocomio me traslade al área de emergencia de dicho centro asistencia, donde sostuve entrevista con el galeno de guardia Doctor J.G.L.C. (...) quien nos informo que efectivamente ingreso un ciudadano de nombre BARROETA J.C., desconociendo mas al respecto, a quien le fue diagnosticado: Herida en la parte posterior del tórax, con orificio de entrada sin salida, producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego y el mismo se encuentra en la cama numero 03 de dicha área y posteriormente seria pasado al quirófano a fin de ser intervenido quirúrgicamente, por lo que nos trasladamos a la misma, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado de la manera siguiente: BARROETA VAL ERA J.C., Venezolano, natural de esta localidad, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la cale Sucre, final de la misma, casa numero 8-46 Municipio Bocono Estado Trujillo (_) titular de la cedula de identidad numero V-10.263.895, manifestando el mismo que en el momento que se trasladaba hacia el sector la Loma de pabellón específicamente en la entrada a las Lomas, por el sector los Pantanos, cerca de la panadería de ese sector, el día de hoy 16/02/09, como a las once horas de la noche, fue interceptado por dos personas desconocidas, los mimos tenían los rostros cubiertos con unas capuchas de color portando cada uno un arma de fuego y para despojarlo sus pertenencias y de su motocicleta, le efectuaron un disparodel lugar, sin lugar, despojarlo, en ningún objeto de y no logrando identificar a ninguno de los autores, de igual manera nos informo que se encontraba solo para el momento en que ocurrió el suceso, posteriormente, por lo que nos trasladamos al lugar donde ocurrió el suceso_.".

  4. - Con el Acta de Criminalística Nro. 099, de fecha 17¬ 02-09, realizada por la sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por los funcionarios Agentes B.C. y H.G. (...) realizada en el sector Las Lomas, vía publica, Bocono Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...Trátese de un sitio de suceso abierto (vía Publica), de concreto con aceras y brocales y postes de fluido eléctrico que permite el libre transitar de vehículos automotores y de peatones, de temperatura ambienta iluminación artificial abundante, a sus alrededores se árboles y herbácea, propio de la zona...". Con la declaración de la victima BARRUETA VALERA JUAN titular de la cédula de identidad Nro. V-10.263.895, en dfecha 17-02-09, realizada por los funcionarios adscritos a la sub. -Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, en el Hospital Rafael Range1 de Bocono Estado Truji110, quien expuso: "_Resulta que el día lunes 16-02-09 a eso de las 11: 30 de la noche yo me trasladaba en mi moto por el sector los Pantanos, específicamente en la entrada de las Lomas y de repente me interceptaron tres personas encapuchadas, tenían un revolver, me dijeron que me bajara de la moto, arranque rápidamente en mi moto y en seguida escuche un disparo, cuando me revise tenia una herida en la espalda, no recuerdo mas nada hasta que desperté en el hospi tal..." .

  5. - Con la declaración de la victima BARRUETA VAL ERA J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.263.895, en fecha 17-02-09, realizada por los funcionarios adscritos a la sub. -Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones .ientíficas Penales y Crimina1ísticas, en el Hospital Rafael r~nge1 de Bocono Estado Truj i110, quien expuso: "_Yo no dije quienes fueron las personas que me lesionaron porque iba a el problema por mi propia cuenta, pero mi familia converso conmigo y me hizo reflexionar, yo se quienes son los que me intentaron robar fueron uno apodado El siete, otro de nombre Ornar y otro apodado el gordo, ellos estaban encapuchado s cuando me iban a atracar, pero los reconocí por la voz y comencé a discutir con ellos y se quitaron las capuchas OMAR tenia un revolver en la mano, me dijeron que me bajara de la moto, fue cuando le dije que me dejaran tranquilo que primero muerto que dejarme robar por unos tontos como ellos, entonces arranque rápidamente en mi moto y en seguida escuche un disparo cuando me revise tenia una herida en la espalda, no recuerdo m;s nada hasta que desperté en el hospita1_.".

  6. - Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-09, :ro8'!realizada por la Sub-Delegación Estada1 Boconó, del Cuerpo de Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios Agente YEREMHY CONTRERAS (_.) dej a constancia de la siguiente diligencia policial: "_.En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (...) me traslade en compañía de los funcionarios sub Inspector C.V., Agente H.G. y C.U., hacia el hospital R.R.d. esta localidad con el fin de verificar el estado de salud del ciudadano BARROETA VALERA J.C. (...) una vez en el referido centro asistencial fuimos recibidos por el medico de guardia Dr. ENRIQUE CEDEÑO (...) quien informo que la victima se encontraba estable de salud, no estando en condiciones de rendir entrevista debido a que estaba baj o los efectos de medicamentos, asimismo el referido galeno nos hizo entrega de un trozo de plomo el cual le fue extraído al herido al momento de ser intervenido quirúrgicamente (._) nos trasladamos hacia el sector los pantanos de esta localidad con el propósito de indagar con respecto al caso que nos ocupa, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con un adolescente (_) dijo ser y llamarse A.G.C.O., Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista laborando por riesgo y cuenta propia, residenciado en el sector Los Pantanos, Urbanización, casa sin numero, de esta localidad, titular de la de identidad numero V-20.152.093, quien nos informo que personas que le habían disparado al ciudadano BARROETA VALERA J.C., en el sector los Pantanos el día de hoy en horas de la madrugada, fueron un ciudadano apodado el Siete, quien reside frente a la panadería que esta ubicada en la entrada del sector los pantanos, "El Ornar" que vive frente al C.D.I de Bisnaca y otro apodado "El Gordo" que reside al lado del centro de comunicaciones que esta ubicado en la entrada de los Pantanos, asimismo nos informo que las personas antes mencionadas para el momento de cometer el hecho tripulaban un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color Vinotinto, propiedad del apodado Siete, por lo que le manifestamos que deberá acompañarnos a este despacho a rendir entrevista (_.) nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano mencionado como 'El- 'siete" una vez allí, fuimos recibidos por el ciudadano quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia ser y llamarse: J.J.C.R., Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Los ….este sede conjuntamente con su vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, placas AAB-33V, color vino tinto, manifestando que no tenia impedimento alguno en acompañar la comisión, posteriormente nos trasladamos hacia la vivienda del ciudadano mencionado como "El Gordo" al llegar al lugar fuimos atendidos por el ciudadano requerido quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos porto sus datos filiatorios logrando identificarlo como: E.E.M.D., Venezolano… que debía acompañarnos a este sede, manifestando que no tenia impedimento alguno en acompañar la comisión (._> nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano mencionado como "El Ornar" una vez en la residencia del precitado ciudadano fuimos atendidos por el ciudadano requerido quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos aporto sus datos filiatorios logrando identificarlo como: O.J.D., Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Carretera Nacional frente al CDI, casa sin numero, de esta localidad, titular de la cedula de identidad numero V-17 .100.866, así mismo le informamos que debía acompañarnos a este sede, manifestando que no tenia impedimento alguno en acompañar la comisión..." .

  7. - Con la declaración del ciudadano A.G. . CRiSTBIAN OVIDIO, titular de la cédula de identidad Nro. V¬;~0.152.093, en fecha 17-02-09, por ante la Sub-Delegación Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "...Bueno resulta que el ayer lunes 16-02-2009, a eso de las diez horas de la me encontraba en el frente de mi casa, cuando se paro un carro, marca toyota, de color vinotinto, conducido por un muchacho de nombre JAVIER, a quien le dicen el "SIETE", que vive en el sector los Pantanos, frente a la Panadería, de esta localidad y también iban un muchacho de nombre OMAR, que vive al frente a la entrada del CDI, diagonal a la venta de aceites, de esta localidad y otro a quien conozco, como el "Gordo" que vive al lado del centro de comunicaciones que esta en la entrada de la Loma, de esta localidad y OMAR me dijo que iba a subir para la Loma, a robarse una moto porque necesitaba dinero y después subieron y después subieron a la Loma y yo me fui a dormir...".

  8. - Con el Orden de Inicio de fecha 18 de febrero del 2009, realizado por esta Representación del Ministerio Público.

  9. - Con la trascripción de novedades, de fecha 19-02-2009, realizada por la sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de…Científicas Penales y Criminalísticas, mediante RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Agente JOSE MONTILLA (...) adscrito a la sub. Delegación de Valera, informando que el ciudadano J.C.B.V., portador de la cedula de identidad V¬10.263.895, quien se encontraba recluido en el Hospital P.E.C., de la ciudad de Valera, Estado Trujillo y figura como victima en la causa H-581-993, aperturaza por ante este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) falleció el día de hoy en horas de la noche, de igual manera informa que a dicho cadáver se le practicara su respectiva inspección, necrodactilia de ley.

  10. - Con el acta de Investigación Penal, de fecha 19 de febrero de 2009, realizada por la Brigada Contra Homicidios '9 sub. -Delegación Estadal Valera, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario detective BRICEÑO CARLOS (...) deja constancia de la diligencia policial: "...Procedí a trasladarme en del Agente M.W. (...) hacia la morgue del Central Doctor "P.E.C., de esta con la finalidad de practicarle inspección y al cadáver del ciudadano J.C.B. 37 años de edad, cedula de identidad v¬a dicho recinto fuimos recibidos por el mozo de guardia auxiliar de autopsia CBAZALA ISMAEL, quien en conocimiento del motivo nuestro nos permitió libre acceso al interior de dicho recinto en el cual pudimos apreciar sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta el cadáver del ciudadano en mención, al cual luego de habérsele realizado la respectiva inspección corporal, se le apreciaron las siguientes características piel trigueña, de contextura regular, de 1.78 metros de estatura, cabello, corto, negro, nariz perfilada, frente amplia, a quien se le aprecio una herida quirúrgica suturada en la región abdominal lado derecho, una herida (Operatoria) suturada en la región abdominal, presenta drenaje en la región abdominal lado derecho e izquierdo Con el Reconocimiento del Cadáver N° 443, de fecha 19-02-09, realizada por la sub.-Delegación Estadal Valera, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y~ \suscrita por los funcionarios Detective CARLOS BRICEÑO …MILLAR (...) realizada en la Morgue del Hospital P.C., de esta ciudad Municipio Valera, Estado 'Trujillo, Técnica lugar en (...) deja el cual se acordó constancia de la practicar siguiente Inspección diligencia policial: "...Una vez en la dirección antes mencionada, se puede apreciar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel de color Trigueña, abundantes, frente amplia, cejas pobladas separadas, bigote cabello nariz perfilada, cara redonda, orejas en abanico, negro, labios gruesos, boca grande, contextura regular,… .estatura 1,78 metros, al ser inspeccionado se le observan gasas adherente (curas) que abarcan la región abdominal, al ser desprovisto de la misma se visualiza una herida suturada en la en la región abdominal anterior lado derecho, una (01) herida (operatoria) suturada en la región abdominal lado derecho e izquierdo..." .

  11. - Con la declaración del ciudadano BARROETA SARMIENTO , quien expuso: "...Vengo a este despacho ya que mi hijo de nombre J.C.B., murió a consecuencia de un disparo que le dieron unos sujetos en el sector los Pantanos, para robarle su moto y quiero decir que mi hijo antes de morir me manifestó que las personas que lo habían interceptado para robarlo y le dispararon son unos muchachos del sector Los Pantanos, a quienes apodan "El Siete", " Ornar" y "El Gordo" el no quería denunciar a nadie a lo mejor para arreglar los problemas por su propia cuenta, pero en vista de que yo hable con el y lo aconseje me contó como habían ocurrido las cosas, por ese decidí venir hasta este Despacho a informar esto ya que no quiero que este hecho valla a quedar impune...".

  12. ¬ Con el acta de Investigación Penal, de fecha 06 de marzo de 2009, realizada por la sub.-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente YEREMMY CONTRERAS (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (oo.) me traslade en compañía de los funcionarios Agente H.G. y C.U., hacia el sector los Pantanos de Bocono estado Trujillo, con el fin de ubicar y citar a los ciudadanos J.J.C.R. (El siete), E.E.M.D. (El Gordo) y O.J.D. (El Ornar), quienes figuran como investigados en la presente caso, (...) nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano mencionado como J.J.C.R. "El Siete" ubicada en el sector los Pantanos, carretera Nacional, casa sin numero, , específicamente frente a la panadería diana, Bocono Estado Trujillo, es de acotar que dicha vivienda, estaba deshabitada…el momento de la comisión (...) así mismo pudimos constatar …la vivienda, se encuentra elaborada en bloques, frisada y …color rosado, puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color azul, techo de zinc, posteriormente nos rasladamos al lugar donde habita el ciudadano mencionado como E.E.M.D., "El Gordo" ubicado en el sector los pantanos, carretera Nacional, casa sin numero, específicamente al lado del centro de Comunicaciones Bocono Estado Trujillo, al llegar allí, luego de llamar en reiteradas oportunidades nos percatamos que la casa estaba deshabitada, logrando constatar que la vivienda, se encuentra elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color blanco, con la puerta principal elaborada en metal pintada de color negro, techo de zinc. Acto seguido a la residenci del ciudadano mencionado como O.J.D. (El Ornar) ubicada en el sector los Pantanos, carretera Nacional, casa sin numero, específicamente frente al C.D.I, Bocono Estado Trujillo, una vez en la precitada dirección fuimos atendidos por un ciudadano, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicar el motivo de nuestra presencia el mismo con una actitud grosera se negó a atender la omisión, así mismo observamos que la vivienda, se encuentra elaborada en bloques, frisada y pintada de color azul, puerta y ventana elaboradas en metal pintadas de color negro y techo de 13. - Con el acta de Investigación Penal, de fecha 13 de marzo de 2009, realizada por la sub.-Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente YEREMMY CONTRERAS (...) dej a constancia de la siguiente diligencia policial: "...En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (...) se (_.) elaboro la presente acta con el fin de dejar constancia que el ciudadano E.E.M.D.V., natural de Bocono Estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, de prof3esion u oficio indefinida, residenciad en el sector los Pantanos, casa sin numero, de esta localidad, titular de la cedula de identidad numero V-17.829.S98, … como investigado en el presente caso, resulto muerto … perpetraba un atraco, en el interior de un local ubicado en el sector Bisnaca de esta localidad,.. apertura averiguación I-132.030, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas...".

    Ahora bien ha esta Representación Fiscal fueron remitidas actuaciones Provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Bocono, desprendiéndose de la misma elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, como lo es uno de los delitos Contra las Personas, el cual guarda relación con el expediente N° H-581. 993, en donde se observa que en dichas residencias, se encuentran evidencias de interés criminalistico, como un arma de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalistico, es por lo que solicitan la referida ORDEN. DE Allanamiento.

    Consideraciones para decidir

    Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

    El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09-11-2001, que entró en vigencia en fecha 24-11-2001, establece:

    Órgano principal. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

    Por su parte, el artículo 16 expresa:

    Actividad de investigación criminal. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público...

    (Negritas del tribunal)

    De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial.

    El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa:

    Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.

    De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y, además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.” La protección constitucional está referida al hogar y a ‘todo recinto privado de persona’, por lo que en el presente caso se trata de un local particular que está en la esfera de protección constitucional.

    Procedencia de la solicitud

    Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la sociedad que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia, hace presumir razonablemente que se puede estar cometiendo un delito contra la sociedad.

    En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente expedir la orden de allanamiento solicitada de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Bocono. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios adscritos a dicho Organismo .En la vivienda donde habita los ciudadanos:

  13. - Residencia del ciudadano O.J.D. y la misma se ubicada en el sector los Pantanos, Carretera \Nacional, casa sin numero, específicamente frente al C.D.I, e Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada el bloques de cemento, frisada y pintada de color azul, puerta y ventana elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de Zinc.

    2- Residencia del ciudadano CONTRERAS R.J.J. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente frente a la panadería Diana, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color rosado, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color azul, techo de zinc.

  14. - Residencia del ciudadano M.D.E.E. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente al lado del Centro de Comunicaciones, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada pintada de color blanco, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color negro, techo de zinc.

    . La presente orden tendrá una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 1 de Abril de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

    Decisión

    Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta y acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en la vivienda donde habita En la vivienda donde habita los ciudadanos:

  15. - Residencia del ciudadano O.J.D. y la misma se ubicada en el sector los Pantanos, Carretera \Nacional, casa sin numero, específicamente frente al C.D.I, e Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada el bloques de cemento, frisada y pintada de color azul, puerta y ventana elaboradas en metal pintadas de color negro, techo de Zinc.

    2- Residencia del ciudadano CONTRERAS R.J.J. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente frente a la panadería Diana, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color rosado, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color azul, techo de zinc.

  16. - Residencia del ciudadano M.D.E.E. y la misma se encuentra ubicada en el sector los Pantanos, Carretera Nacional, casa sin numero, específicamente al lado del Centro de Comunicaciones, Municipio Bocono Estado Trujillo, la misma esta elaborada en bloques de cemento, frisada pintada de color blanco, puerta y ventana elaboradas en metal, pintadas de color negro, techo de zinc.

    . La presente orden tendrá una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 1 de Abril de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización, que, cuya investigación penal adelanta el Ministerio Público.

    Se autoriza por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Bocono. De la misma manera indica, que dicha Actuación Policial será efectuada por los funcionarios adscritos a dicho Organismo. bajo la dirección del Fiscal Sexta del Ministerio Público Estado Trujillo, para que practiquen el allanamiento aquí acordado . La presente orden tendrá una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 1 de Abril de 2009, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

    Se hace la advertencia a la representación fiscal que la orden aquí acordada es exclusivamente para la búsqueda de los objetos señalados y no para la aprehensión de persona alguna, salvo los casos de flagrancia, y a los funcionarios actuantes que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que remitirán al Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo. Notifíquese al fiscal y ofíciese inmediatamente.

    La Juez de Control N° 04

    ABG. J.M.R.B.. La Secretaria

    Abg. Patricia Hernández

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR