Decisión nº 10-1402 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Porlamar, 21 de Julio de 2010

200° y 151°

Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, interpuesta por los abogados en ejercicio ciudadanos F.R.R. y EMIKA MOLINA KERT, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.678.515 y 14.190.952, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 80.557 y 87.500, de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBBEAN COUNTRY, entidad de derecho privado domiciliada en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., contra la ciudadana M.C.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.848.399, domiciliada en el apartamento distinguido con el numero y letra G-6, situado en la segunda planta de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicado en la urbanización costa Azul, Municipio M.d.e.N.E.. Observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: apartamento distinguido con el numero y letra G-6, situado en la segunda planta de la RESIDENCIA CARIBBEAN COUNTRY, ubicado en la urbanización costa Azul, Municipio M.d.e.N.E., tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: fachada norte del edificio y escalera de circulación; SUR: con apartamento G-5; ESTE: con pasillo de circulación OESTE: con fachada oeste del edificio. El cual pertenece a la demandada, ciudadana M.C.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.848.399, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., el 26 de agosto de 2004, inscrito bajo el N° 23, tomo 13, protocolo Primero, Tercer trimestre del año 2004. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.

EL JUEZ

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,

LA SECRETARIA.

MML/EEP/ym.-

Exp. Nº 10-1402.-

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