Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

En horas de Despacho del día de hoy, Martes trece (13) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de éste domicilio A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.547, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.19-A, piso 19, Edificio S.M., que forma parte de la primera etapa del Conjunto residencial I.D., constituido en la llamada I.P. de la Urbanización Lago M.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL I.D., primera etapa, contra la ciudadana I.V.P., Expediente No.00665.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como P.V.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.17.564.448, y manifestó ser hijo de la demandada I.V.P., e informo que ocupa el inmueble y que no se encontraba en el momento, y a quien llamó vía telefónica, haciendo constar el Tribunal que le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado que lo asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar igualmente que la Juez de este Tribunal habló vía telefónica con un abogado que se identificó como R.M. e informo que era el Abogado de la demandada, abogado este a quien se impuso del objeto del traslado y constitución. Se designa Perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaido en mi persona y el recaido en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la Apoderada actora, Abogada A.M.C., con el carácter acreditado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se esta constituido, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se señalan en el documento de propiedad y escrito que corren agregados a estas actuaciones que conforman la comisión signada con el No.3067-06 nomenclatura de este Tribunal Ejecutor, inmueble este propiedad de la demandada de autos, ciudadana I.V.P., identificada en actas”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.19-A, piso 19, Edificio S.M. que forma parte de la primera etapa del Conjunto residencial I.D., constituido en la llamada I.P. de la Urbaniza.L.M.B., en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados (113 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Nor-Oeste y Sur Oeste: Con las paredes interiores que constituyen las fachadas del respectivo edificio hacia esas direcciones. Sur-Este: En parte con pared Nor-Oeste del edificio, aclaro con pared Nor-oeste del foso del ascensor, situado del lado Nor-Oeste del respectivo edificio y en parte con el vestíbulo de entrada antes descrito y en parte con las escaleras del Edificio El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Entrada, pasillo de acceso, terraza estar con puerta a la izquierda para la cocina, lavadero, habitación de servicio con su baño, sala comedor, pasillo de circulación a las habitaciones, dos dormitorios principales o secundarios con sus respectivos closets, y una habitación principal con closet principal y closet de lencería, vestier y baño principal, le corresponde un puesto de estacionamiento marcados con las siglas del apartamento 19-A, y un porcentaje de condominio de cero con cuatro mil ochocientos veinticinco diez milésimas por ciento (0,4825%) y es propiedad de la demandada de autos, ciudadana I.V.P., identificada en actas, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1992, anotado bajo el No.41, tomo 10, protocolo primero, el cual adquirió en un principio conjuntamente con su cónyuge C.A.B.A., titular de la cédula de identidad No.7.603.985, y posteriormente le fue adjudicado en plena propiedad por separación de cuerpos y bienes, tal y como consta de la nota marginal que se aprecia en el documento de propiedad que corre agregado a las actas. El Perito designado avaluó el inmueble antes señalado e identificado en la cantidad de Ciento Veinte millones de Bolívares (Bs.120.000.000,oo). En este estado, se hizo presente la ciudadana I.V.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad No.4.516.039, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs.48.844.336,26), doble de la suma condenada en pagar, mas las costas de ejecución. En este estado, presente la apoderada actora, Abogada A.m.C., expuso: “Pido al tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada, y en acatamiento a lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le fije un canon de arrendamiento a la ejecutada en este acto, ciudadana I.P.R., ya identificada, el cual deberá cancelar conforme a lo previsto en la norma señalada, para que dicha ciudadana continua ocupando el inmueble. El Tribunal visto el pedimento formulado por la Apoderada actora, provee de conformidad con lo señalado, y en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y procede de conformidad con lo señalado en el artículo ya citado, a fijarle un canon de arrendamiento a la demandada ejecutada notificada en este acto, ciudadana I.P.R., en la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (B.120.000,oo), mensuales, que deberá cancelar los primeros cinco día de cada mes, en el Tribunal de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que la demandada quedó en posesión del inmueble embargado Ejecutivamente, y que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Particípese la ejecución de la presente Medida a la Oficina de Registro correspondiente. Este acto finalizó a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman, menos el notificado al inicio por retirarse del inmueble.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADA ACTORA:

FIRMA ILEGIBLE

LOS NOTIFICADOS:

IRAIDA PINEDA

4.516.039

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

COMISION No.3067-2006

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