Decisión nº 27-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3618-11

200° y 153°

Consta en autos que el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL OLIVAR, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 1 de febrero de 1982, bajo el Nº 22, Tomo 6, Protocolo 1, representada por su Apoderada Judicial V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.200, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, en contra de la ciudadana NANLUI K.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.742.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En este sentido, a la referida demanda se le dio entrada ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 05 de abril de 2011, perfeccionándose la citación de la parte demandada el día 30 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

De otro lado, consta de actas, que el día 14 de abril de 2011 se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, signado con el Nº 1B, ubicado en la Planta Baja del Edificio O.I. del Conjunto Residencial El Olivar, ubicado en el Barrio Los Olivos, Calle 75, esquina Avenida 70, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con área común y circulación; SUR: Linda con área común y patio del apartamento; ESTE: Con el apartamento 1-A, pasillo de circulación y patio del Apartamento; OESTE: Linda con área común, adquirido por la demandada mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de febrero de 2010, bajo el No. 2010.621, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.8.51 y correspondiendo al Libro de Folio Real del año 2010.

Posteriormente, el día 01 de junio de 2011 compareció ante este Juzgado la ciudadana NANLUI K.H.M., antes identificada, asistida por la Abogada Y.V.D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.284, para presentar su escrito de Contestación a la demanda. En esta misma fecha, la demandada de autos otorgó Poder Especial Apud- Acta a las Abogadas en ejercicio y de este domicilio Y.T.V.D.F. y M.M.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social con los Nos. 112.284 y 112.245, respectivamente.

Así las cosas, el día 11 de abril de 2012, la ciudadana E.O.P., venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.871.006, actuando con el carácter de de Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL OLIVAR, carácter que acredita con el Acta de Asamblea General de Propietarios, celebrada el día 20 de octubre de 2011, asistida por la Abogada en ejercicio C.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 3618, y estando presente ciudadana NANLUI K.H.M., anteriormente identificada, asistida por las Abogadas en ejercicio Y.T.V.D.F. y M.M.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social con los Nos. 112.284 y 112.245, desistió de la acción y del procedimiento y como derivación de esa manifestación de voluntad, pide igualmente se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble litigioso.

En este orden de ideas, visto el anterior desistimiento, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

De un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por la apoderada actora, se infiere que el desistimiento en referencia, contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su libelo de demanda. En consecuencia, por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa, dándole el carácter de Sentencia Pasada en carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada.

Como derivación de la homologación a la que se contrae esta resolución, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble litigioso, y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente, a objeto de participarle la suspensión de dicha medida y estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con la ley. Por último, se ordena devolver el documento fundamental acompañado al Libelo de demanda previa su certificación en actas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Y DEL PROCEDIMIENTO, realizado por E.O.P., actuando con el carácter de de Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL OLIVAR, según Asamblea General de Propietarios, celebrada el día 20 de octubre de 2011, se homologa el mismo con el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento y se ordena participar mediante Oficio, lo conducente, a la Oficina Subalterna correspondiente sobre el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en la causa. Por último se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012. Año 200º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 027-2012 y se remitió Oficio bajo el Nº 256-2012.

El Secretario

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