Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 11 de junio de 2014.-

203º y 155°

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada en el juicio que por NULIDAD sigue la sociedad mercantil CENTROS RESIDENCIALES LOS CACTUS C. A., (CACTUSA) en contra del ciudadano G.S.S. y la sociedad mercantil INVERSORA VISTA AL LAGO PP C. A., y como quiera que por un error involuntario se omitió colocar el nombre de la empresa demandada, en consecuencia se deja sin efecto el cartel de citación librado en la fecha antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual le otorga al Juez en aras de garantizar la estabilidad del proceso, la facultad de evitar o corregir las faltas que pueden anular cualquier acto procesal.-

Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de tal situación, considera conveniente esta sentenciadora como directora del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hágase la publicación y la consignación de Ley.- Publíquese en el Diario “LA VERDAD” de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en el Diario “VERSIÓN FINAL” de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con un intervalo de tres días entre uno y otro.-

En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.

Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hágase la publicación y la consignación de Ley.- Publíquese en el Diario “LA VERDAD” de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en el Diario “VERSIÓN FINAL” de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con un intervalo de tres días entre uno y otro.- Líbrese Cartel.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. M.R.A.F..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

En la misma fecha se libró cartel de citación, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 14.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

MRAF/CAE/vane*.-

Exp. Nro. 14.035.-

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