Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DON GUILLERMO

ABOGADOS: J.E.H.D. y M.A.T.A.

DEMANDADO: A.P.C.

ABOGADA: E.O.M.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.989

I

En fecha 14 de diciembre del año 2004, los abogados J.E.H.D. y M.A.T.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.579.444 y V-4.132.309 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.390 y 16.234 respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DON GUILLERMO, documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 1983, anotado bajo el No. 13, folios 1 al 42, protocolo primero, tomo primero, propusieron formal demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra el ciudadano A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.466.624, de este domicilio.

En fecha 15 de diciembre del año 2004, se le dio entrada a la demanda y se le asignó el Nro. 51.295, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

La demanda fue admitida por auto de fecha 19 de enero de 2005, y se sustanció por el Procedimiento Ordinario, ordenándose la intimación de la parte demandada de autos.

Las diligencias conducentes a la intimación de la parte demandada, rielan a los folios 90 al 92 y de las mismas se evidencia que se logró en forma personal dejando constancia de ello el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de marzo del año 2.005.

Por diligencia de fecha 12 de abril del año 2005, el Abogado J.E.H.D., acreditado en autos, solicitó al Tribunal procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no compareció a presentar la Rendición de Cuentas en el lapso indicado.

Por diligencia de fecha 13 de abril del año 2005, el ciudadano A.P.C., ya identificado, asistido por la abogada E.O.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.082, presentó Informe y Balance de Ingresos y Egresos desde el 30 de agosto del 2003 hasta el 31 de marzo del año 2004.

Por auto de fecha 18 de abril del año 2005, se ordenó cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de marzo de 2.005, exclusive, fecha en que la parte demandada quedó intimada hasta el día 11 de abril de 2005, inclusive fecha en que precluyó el lapso de emplazamiento, arrojando dicho cómputo que en el referido lapso transcurrieron en este Tribunal 20 días de despacho.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal difirió la publicación del fallo por plazo de veinte (20) días Calendario Consecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil, transcurrido el referido plazo se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

II

DE LA PRETENSIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS

A.- POR LA PARTE ACTORA SE ALEGA:

“Que en fecha 23 de julio del año 2003, en Asamblea de Propietarios de Residencias “DON GUILLERMO” eligieron nueva Junta de Condominio, recayendo el cargo de administrador en la persona del ciudadano A.P.C., ya identificado. Dice Que desde la fecha de posesión del cargo hasta el día 30 de marzo del año 2.004, fecha en que hace entrega de su administración, y acepta mediante acta complementaria que le retornaría al patrimonio del condominio la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.556.542,00) cantidad faltante y que según sus cálculos contables no pudo demostrar a donde fue a parar dicha suma de dinero, razón por la cual se comprometió a devolverla. Agrega que, haciendo ciertas comparaciones y de acuerdo al informe de estados financieros, en cuanto a que recibió cuentas por cobrar por el orden de (Bs. 12.184.934,00) tanto de la torre “A” como de la torre “B” de la administración saliente en lo referente al cobro de los apartamentos excluyendo lo locales comerciales, discriminados de la forma siguiente: Torre “A” Bs. 6.098.028,00; Torre “B” Bs. 6.184.906,00, que durante el referido periodo de administración se generó cuentas por cobrar en la cantidad de Bs. 36.705.478,28, que sumados al monto anterior de Bs. 12.184.934,00, arroja un total de cuentas por cobrar de Bs. 48.890.412,28, y restado el monto de su gestión según informe presentado por él (anexo 02) de Bs. 31.931.681,76 arroja un total de Bs. 16.958.720,52, el cual restamos del monto entregado (anexo 6) que es de Bs. 10.552.028,96, da un faltante de Bs. 6.406.691,56, esto por una parte, por la otra que, del total de egresos relacionados en el periodo y que producen gastos (anexo 16) resumen de todas las erogaciones y bajas de su gestión que es de Bs. 26.116.353,66 y que restados del total de ingresos del periodo que es de Bs. 31.931.681,76, arrojaría un total de Bs. 5.815.326,10. Dice que otra irregularidad es lo concerniente al libro de actas de junta de condominio, en cuanto a la entrega que hace a la junta entrante refleja en su estado financiero que el total de cobranza es de Bs. 33.638.604,26, a lo que en su informe (anexo 2) entregado por el mismo refleja que el monto de lo cobrado es de Bs. 31.931.681,76; donde arroja una cantidad de inconsistencias producto de una mala gestión administrativa, de tal forma que el mismo admite en un acta complementaria seguidamente de la entrega de su gestión y en el mismo libro de acta de la referida junta de condominio que le retornaría al patrimonio del Condominio Residencias “DON GUILLERMO” la cantidad de Bs. 4.556.542,66, la cual firmó y conforme con esta igualmente la firmó el Presidente saliente A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.036.026. Agrega que hasta la presente fecha no ha sido depositada la cantidad mencionada, y ante tal irregularidad la nueva junta de Condominio presidida por la ciudadana SCRABULA EXARCHEAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.073.859, procedió a contratar una firma de contadores públicos, denominados Contadores Públicos Independientes, a los fines de auditar la referida gestión, presentada esta por el Licenciado CESAR RANGEL, arrojó una serie de inconsistencias que los hace sospechar una intención dolosa en los manejos administrativos de la referida Junta de Condominio, durante el periodo comprendido entre el día 23 de julio de 2003 hasta el día 30 de marzo del año 2004, fecha en la cual hizo entrega formal de su gestión de administración el ciudadano A.P.C., motivo por el cual dadas las irregularidades e inconsistencias numéricas procedió a demandarlo por Rendición de Cuentas en su gestión comprendida entre el 23 de julio de 2003, hasta el 30 de marzo del año 2.004, en caso contrario pague o restituya a su mandante la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.222.017,66).

B.-) DE LAS ACTUACIONES DEL ADMINISTRADOR

Por diligencia de fecha 13 de abril del año 2005, el ciudadano A.C.P., en su carácter de Administrador del Condominio Residencias “DON GUILLERMO”, asistido por la abogada E.O.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.082, presentó y consignó escrito el cual es del tenor siguiente:

“Muy respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de exponer de que se me a intimado según el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en la cual se me solicita la rendición de cuentas por haber sido Yo, Peña C.A. el Administrador del Condominio Residencias “Don Guillermo” Durante el Periodo 30 de Agosto de 2.003, hasta la Fecha 31 de Agosto de 2.004, por lo cual manifiesto que desde esa fecha hasta los actuales momento nunca me he negado a la entrega formal ya que para la fecha en que estamos ahora en cuando se me hace el llamado a formalizar dicha entrega y que en ningún momento me e negado en establecer o negar mis responsabilidades, pero hasta ahora le indico que le remito las relaciones de un Balance de Ingresos y Egresos con sus respectivas relaciones. Aclaro que los soportes se encuentran en manos de la actual Junta de condominio y de lo cual aclaro no tener soporte de copias en mis manos y que solo les hago responsable de cualquier perdida ya que fueron entregados en la fecha de entrega en situación no muy agradable y sujeto a esta entrega manifiesto querer solucionar esta situación. Emito mi balance acorde con las entradas y salidas que se realizaron en mi gestión contando de que no he malversado los recursos administrados, es decir quise realizar una labor en pro de la comunidad pero fue imposible solo se que no pude realizar el plan de trabajo en la medida que me establece la ley ya que fueron constantes los problemas planteados y llegando a decir que recibí una Administración deteriorada estuve tratando de llenar una base de datos para formalizar los estados contables pero no pude llegar a realizarlos ya que se expuso que había una comisión de personas las cuales harían un estudio de los estados contables anteriores y serian enlazados con los estados contables de mi gestión y no pudimos realizar los verdaderos Libros llevados por toda gestión ya que no existió nunca Libros alguno en las administraciones anteriores y luego esto se convirtió en un caos, ya que se deseaba era perturbar la gestión llevada por mi persona, pero no fue sino posible aclaro derrocar mi gestión antes de tiempo que me correspondía como lo era un año ya que existían intereses personales. He de manifestar que se atribuye la sustracción de los recursos habidos en mi gestión, también aclaro que en el caso de la facturación realizada creo haber tenido autonomía como para realizar dichos soportes y para eso realizo esta misiva para aclarar dichas situaciones en mi contra.”

III

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL.

De la revisión de las actuaciones procesales, se observa que la parte demandada obligada a rendir cuentas las presentó extemporáneamente por tardías, conclusión a la cual se llega, luego de examinar la fecha de la contestación a la intimación con el cómputo ordenado, en consecuencia, la contestación realizada así como las cuentas presentadas en ella se estiman no realizadas siéndole aplicable al demandado lo dispuesto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el Artículo 673, se tendrá por cierta la obligación a rendirlas, el periodo que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el acto0r en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la presentación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este Artículo...

Ahora bien, resultando cierta la obligación de rendirla y el periodo sobre el cual se demanda, que lo fue desde que el demandado se encontró al frente de la Junta de Condominio en su carácter de Administrador; por otra parte, vencido también el lapso de cinco (5) días para presentar las pruebas y habiendo transcurrido el lapso para sentenciar, el Tribunal se pronuncia por el monto reclamado en el libelo en los términos siguientes:

Infiere esta Sentenciadora de la norma supra transcrita que al no haber presentado sus cuentas el demandado de manera oportuna, sino que las presenta extemporáneamente por tardías, se obliga por imperativo de Ley a rendirlas; más se obliga el Tribunal a resolver entonces sobre la procedencia o nó del monto reclamado para lo cual hace necesario revisar las pruebas aportadas por la parte actora y en este sentido encuentra; PRIMERO: Afirma la parte actora (folio 2) “...el mismo admite en un acta complementaria seguidamente de sus entrega de sus gestión y en el mismo libro de acta de ka junta de condominio que le retornaría al patrimonio del condominio Residencias “DON GUILLERMO” la cantidad de Bs. 4.556.542,66..”, la cual firma al pie de la misma, y conforme con esta la firma igualmente el presidente saliente ABDUL ASCA...”. Se observa también en el libelo, que la parte actora en este rubro comienza por hacer comparaciones de montos y cantidades no precisamente auditadas que resulten de bases ciertas y que transmitan convicción a quien juzga, donde menciona faltantes por montos distintos a saber, cito: “Pero es el caso que haciendo ciertas comparaciones como por ejemplo y de acuerdo a su mismo informe de estados financieros, en cuanto a que recibe cuentas por cobrar por el orden de (Bs. 12.184.934,00) tanto de la torre “A” como de la torre “B” de la administración saliente en lo referente al cobro de los apartamentos excluyendo lo locales comerciales, discriminados de la forma siguiente: Torre “A” Bs. 6.098.028,00; Torre “B” Bs. 6.184.906,00, y en razón a que durante el periodo de su administración se generó cuentas por cobrar en la cantidad de Bs. 36.705.478,28, que sumados al monto anterior de Bs. 12.184.934,00, arroja un total de cuentas por cobrar de Bs. 48.890.412,28, y restados como sea el monto en su gestión de Bs. 31.931.681,76 según anexo 02 de su informe presentado por él nos arroja un total de Bs. 16.958.720,52, que así mismo restados del monto entregado según anexo 6, que es de Bs. 10.552.028,96, da un faltante de Bs. 6.406.691,56, esto por una parte, ya que más adelante veremos que del total de egresos en el periodo y que generan los gastos según anexo 16m resumen de todas las erogaciones y bajas de su gestión que es de Bs. 26.116.353,66 y que restados del total de ingresos del periodo que es de Bs. 31.931.681,76 y que constan en los anexos 2, 4 y 16, arrojaría un faltante de Bs. 5.815.326,10...”. SEGUNDO: Resultando de lo señalado que lo único cierto de las cuentas es la cantidad reconocida por el demandado y que consta en los libros del Condominio por afirmación de la propia parte actora, por cuanto las sumas como ya se explicó no obedecen a suna cifra cierta producto de una Auditoria, retomando el mismo lenguaje del actor, donde sólo presentaron cantidades y las sumas “inconsistentes”, sin auditar; y, cuando se trata de cuentas, se requiere de bases monetarias ciertas y bases técnicas, y no, aproximaciones, elucubraciones y presunciones de las partes, esta Sentenciadora estima que las cantidades a pagar por la parte demandada y obligada a rendirlas son las confesadas por este y admitidas por este, toda vez que se trata de la única prueba cierta en la cual se sustenta sin lugar a dudas la pretensión; razón por la cual se condena a el obligado a rendir cuentas y demandado en esta causa ciudadano A.P.C., a pagar al Condominio de Residencias “DON GUILLERMO” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.556.542,66), y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los abogados J.E.H.D. y M.A.T.A., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DON GUILLERMO, contra el ciudadano A.P.C., todas anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se Publicó la anterior Decisión, siendo las 2:25 de la Tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 50.989

Labr.

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