Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCobro De Bolivares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ESTANCIAS CARCAVELOS, representada por el ciudadano K.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.- E.- 81.223.899, en su carácter de Presidente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.V.S. y M.A.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.030 y 47.364, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.J.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.479.758.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G., CHRISTIAN CHIRINOS, HUMALI GARCIA y J.R. B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.550, 81.741, 81.857 y 81.858, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE Nº 10842

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Con Lugar las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, ordenando a la parte actora a subsanar las mismas dentro del lapso establecido en el artículo 350 eiusdem. (Folios 109 al 115).-

En fecha 10 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado N.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2003. (Folio 116).-

Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, se ordenó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2003. (Folios 117 y 188).-

Cursa de autos diligencia de fecha 03 de mayo de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 03 de mayo de 2004. (Folio 119).-

En fecha 10 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano K.B.B., en su carácter de parte actora, asistido por el abogado N.V., quien consignó recaudos los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 120 al 131).-

En fecha 12 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó el avocamiento del juez de la presente causa. (Folio 132).-

Por auto de fecha 09 de junio de 2004, este Tribunal negó la perención de la instancia en la presente causa. (Folios 136 al 155).-

Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, la Doctora M.J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada (Folios 159 y 160).-

En fecha 13 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.J.M.C., en su carácter de parte demandada, quien procedió a conferir poder especial a los abogados L.R.G., CHRISTIAN CHIRINOS DUQUE, HUMALI G.R., J.R.B. y C.L.C., a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 168).-

En fecha 24 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal la abogada C.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó diligencia de alegatos, mediante la cual solicitó a este Tribunal emitiera el respectivo pronunciamiento en cuanto a la no subsanación de las cuestiones previas opuestas. (Folio 170).-

SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS

En fecha 10 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano K.B.B., titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.323.899, en su carácter de PRESIDENTE de la Junta de Condominio de Residencias “Estancias Carcavelos”, asistido por el abogado N.V., quien dentro del lapso fijado consignó subsanación a las cuestiones previas opuestas, mediante el cual procedió a subsanarla de la siguiente manera:

La del ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

· DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIOO DE LAS RESIDENCIAS “ESTANCIAS CARCAVELOS”; DATOS DEL REGISTRO: El Documento de Condominio y el reglamento de las RESIDENCIAS “ESTANCIA CARCAVELOS”, se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1984, bajo el N° 22, Tomo 13, Protocolo Primero y de fecha 11 de mayo de 1992, bajo el N° 18, Tomo 08, Protocolo Primero, respectivamente.-

La del Ordinal 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

· MANDATARIO: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS “RESIDENCIAS CARCAVELOS”, cuyo representante legal es su presidente, Ciudadano K.B.B., mayor de edad, de nacionalidad norteamericana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E.- 81.223.899 y el poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal, en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

CAPITULO II

MOTIVA.-

Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas por la pare actora, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

Establecido lo anterior y quedando debidamente establecidos los linderos del inmueble en litigio en los cuales se fundamenta la presente acción, este Tribunal considera SUBSANADAS por la parte actora la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 340 eiusdem, referidas a: “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro” y “ El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder”. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SUBSANADAS las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3° y 8° del artículo 340 eiusdem, relativas a: “Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro” y “El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.- y

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-

Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. A.M.G.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP Nº 10842

MJFT/Jenny.-

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