Decisión nº PJ0572008000088 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-0-2008-000013

PRESUNTA AGRAVIADA: RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO J.F.O.R.

PRESUNTA AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

TERCERO INTERESADO: A.M.F.R.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: ACCION DE AMPARO

DECISION: HOMOLOGACION

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-O-2008-000013.

En fecha 21 de mayo del año del año 2008, este Tribunal admitió la Acción de A.C. interpuesta por el abogado J.F.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio del año 1997, Tomo 59-A, bajo el N° 41, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Retasa Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo del año 2008, en la cual se condenó a la accionante en Amparo al pago de la cantidad de Bs. F. 18.800,00 por concepto de Honorarios Profesionales.

En fecha 15 de mayo del año 2008, este Tribunal emitió auto ordenando la notificación del accionante en amparo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, procediera a subsanar la solicitud de Amparo.

Una vez efectuada las correcciones solicitadas, este Tribunal declaró su competencia para conocer el asunto, admitiendo la acción, ordenando las notificaciones respectivas.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral. Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis del asunto sometido a su consideración:

I

REFERENCIAS

1) Del juicio de estimación e intimación de Honorarios Profesionales por costas procesales ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial (causa Nº GP02-S-2007-000175):

Consta a los folios 131 al 138, que en fecha 31 de enero del año 2007, el abogado A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.011, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.C., intimó a la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., Honorarios Profesionales por costas procesales condenadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estimadas en la cantidad de Bs. 30.000.000,00.

Previa distribución aleatoria y automatizada, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distinguida con la nomenclatura GP02-S-2007-000175.

Se observa a los folios 139 al 141, que la intimada –hoy accionante en amparo-, dio contestación a la demanda, alegando como defensa previa la prescripción de la acción, subsiguientemente negó los hechos narrados en el libelo de demanda, acogiéndose subsidiariamente al procedimiento de retasa.

En fecha 02 de octubre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa GP02-S-2007-000175, dictó sentencia definitiva en la cual declara el derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales.

En fecha 31 de marzo del año 2008, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUCNCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal de retasa en el juicio por estimación e intimación de costas profesionales declaró lo siguiente:

…..SE CONDENA A LA DEMANDADA DE AUTOS PAGAR AL INTIMANTE DE AUTOS LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES……

2) Del juicio de estimación e intimación de Honorarios Profesionales por costas de ejecución ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (causa Nº GP02-L-2007-001691):

Del contenido de los folios 142 al 153, se evidencia que los abogados en ejercicio A.M.F.R. y F.P., actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano V.P.C., interpusieron demanda por intimación de Honorarios Profesionales por costas de ejecución contra la sociedad mercantil RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A. en fecha 31 de julio de 2007, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la oportunidad de dar contestación, la intimada, alegó la prejudicialidad como cuestión previa por estar pendiente un procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales por costas procesales ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de igual forma opuso la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a defecto de forma de la demanda, contestó al fondo rechazando pormenorizadamente la demanda, acogiéndose subsiguientemente al proceso de retasa.

En fecha 16 de octubre del año 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en el procedimiento de intimación de costas de ejecución, declarando CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el intimante procedió a subsanar los defectos señalados en la sentencia, declarando procedente la subsanación efectuada, en fecha 23 de octubre del año 2007. En fecha 26 de octubre del año 2007, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa referida a la prejudicialidad.

En fecha 06 de noviembre del año 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa Nº GP02-L-2007-001691, dictó sentencia declarando el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios profesionales.

En fecha 06 de marzo del año 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal de retasa en el juicio de intimación de costas de ejecución, dictó sentencia definitiva declarando:

…..ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales de los abogados A.M.F.R. y F.P.R., en la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.700.000,00), DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.700,00)…..

En fecha 25 de marzo del año 2008, encontrándose la causa GP02-L-2007-001691 relativa a la intimación de costas de ejecución, en fase de ejecución ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue celebrado un acto conciliatorio en el cual la intimada –hoy accionante en amparo- pagó al intimante la cantidad de Bs. F. 10.700,00, condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitando el cierre del expediente.

En fecha 02 de mayo del año 2008, el abogado J.F.O.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., interpuso Acción de A.C., con solicitud de medida cautelar innominada, contra la decisión dictada por el Tribunal de Retasa Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo del año 2008.

II

ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

La parte accionante en Amparo, tanto en el escrito contentivo de acción de a.c., como de la subsanación, se derivan las siguientes argumentaciones:

  1. Que en fecha 02 de septiembre del año 1996 el ciudadano Vicenzo Pontillo Chavelli, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad de comercio “Casa de Reposo La Begoña”.

  2. En Agosto de 1999, surgió incidencia por sustitución patronal en contra de la sociedad mercantil “RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A.”, la cual fue declarada con lugar en fecha 23 de octubre del año 2000 por el –suprimido- Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose el pago de la cantidad de Bs. 4.500.000,00.

  3. Que una vez definitivamente firme la sentencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó experticia complementaria del fallo, la cual arrojó la cantidad de Bs. 60.900.657,53, cantidad que fue cancelada al demandante.

  4. Que en fecha 31 de enero de 2007, el apoderado judicial del demandante, abogado A.M.F.R., interpuso formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costos y Costas Procesales.

  5. Que contra la pretensión antes referida, se esgrimió como defensa de fondo la prescripción de la acción, se rechazó todas y cada uno de los hechos y circunstancias narradas en el libelo, acogiéndose a todo evento al procedimiento de retasa.

  6. Que en fecha 02 de octubre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, declarando el derecho al cobro de Honorarios Profesionales, lo cual fue confirmado en Segunda Instancia.

  7. Que en fecha 28 de Marzo del año 2008, consignó escrito ante el Juez natural de la causa como a los Retasadores nombrados, a los fines que tomaran en consideración copia certificada de la sentencia definitiva que dictara el Tribunal Retasador Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de marzo del año 2008 en la cual se condenó al pago por concepto de costas por Honorarios Profesionales, en otro procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales por costas de ejecución, que se generó por el juicio primigenio, cuya cantidad fue cancelada en dicho juicio.

  8. Que el Tribunal Retasador Primero de Juicio del Trabajo constituido por la Juez natural D.P.d.S. y los abogados retasadores J.H.C. y C.A., ignoraron el pago por el mismo concepto de Honorarios Profesionales efectuado, aún cuando se demostró a través de la consignación de la copia certificada de la sentencia y del Acta de pago levantada al efecto.

  9. Que tal omisión generó que se condenara a la accionante en amparo dos veces por el pago de Honorarios Profesionales, cuyos montos en su totalidad representan un 49% de la suma condenada a pagar.

  10. Que se violentó el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto se omitió pronunciamiento alguno respecto al pago efectuado, generando con ello indefensión, violación al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

  11. Que los jueces agraviantes incurrieron en abuso de poder, ya que su obligación era pronunciarse positiva o negativamente, con relación al contenido de la sentencia.

  12. Que la inmotivación atenta contra el orden público.

  13. Solicitó medida precautelativa innominada, referida a la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2008.

  14. Que a través del presente amparo solicita:

  1. Se decrete la nulidad de la sentencia definitiva y de todas las actuaciones procesales que dependan de ella.

  2. Que se ordene que otro Tribunal Retasador, atribuido con la misma competencia que la agraviante, se pronuncie sobre la pertinencia o no del anticipo de pago de Honorarios Profesionales.

DEL DESISITIMIENTO

La presente acción fue interpuesta por la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal de Retasa, de fecha 31 de marzo del año 2008.

En fecha 09 de Junio del año 2008, comparecieron los abogados J.F.O.R., de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., -accionante en amparo-, A.M. FERNADEZ RUMBOS y F.P. –terceros interesado- a los fines de consignar diligencia, la cual es del tenor siguiente:

…..En virtud de haber llegado a un acuerdo que satisfacen las pretensiones de ambas partes, la parte accionante en amparo procede en este acto a Desistir de dicha acción y ofrece a los terceros interesados la suma de CATORCE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 14.300,00) con los cuales quedan cubiertos las costas por Honorarios Profesionales, los costos y gastos de ejecución que se hayan generado en ocación (sic) del Juicio Principal de Cobro de Prestaciones Sociales; Los terceros interesados, vista la oferta de arreglo aceptamos la misma ……

Se observa que las partes concertaron un acuerdo de pago para satisfacer la condena en el juicio que dio origen a la presente acción de amparo, por lo que el accionante en amparo procedió a desistir de la presente acción.

Visto lo anterior, debe examinarse el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

(Destacado del Tribunal).

Con el acuerdo de pago efectuada por las partes, finaliza el juicio que dio origen la acción de amparo, cesando con ello cualquier violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, en consecuencia al no afectar el orden público, ni las buenas costumbres, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la norma anteriormente mencionada.

Debe precisarse que el ciudadano J.F.O., ejerce la representación judicial de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A. –folios 12 y 13- con facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio, con lo cual se evidencia la capacidad para disponer en nombre y representación de la accionante, en consecuencia este Tribunal considera que hay lugar a la Homologación del desistimiento, da por consumado el acto y le otorga al mismo carácter de cosa juzgada.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de A.C. interpuesta por el abogado J.F.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio del año 1997, Tomo 59-A, bajo el N° 41, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Retasa Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo del año 2008, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.

Visto el anterior desistimiento, se suspende la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria que debió realizarse el día 09 de junio de 2008 a las 12 m.

Notifíquese al Juzgado Retasador Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

ANMARIELY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:41 p.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-O-2008-000013.

HDdL/AH/J. S. 24.

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