Decisión nº 8 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-001105

PARTE ACTORA:

RESIDENCIAS MINICENTRO IRBIA, inscrita ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del distrito libertador, el 13 de julio de 1978, anotado bajo el Nº 5, Folio 16, Protocolo 1, Tomo 4.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.H.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano J.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.164.420.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.M. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento ordinario, el ciudadano J.H.M.V., abogado en el ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, RESIDENCIAS MINI CENTRO “IRBIA”, demandó al ciudadano J.M.T., por COBRO DE BOLIVARES.

Admitida la demanda en fecha 13 de abril de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación.

Por diligencia del 10 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva.

En fecha 13 de julio de 2010, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial consignando las resultas de la citación de la parte demandada.

Por escrito presentado el 04 de octubre de 2010, compareció el ciudadano J.M.T., parte demandada, asistido por la abogada M.D.M., alegó las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y contestación al fondo de la demanda.

En fecha 28 de octubre de 2010, compareció el ciudadano J.H.M.V., apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito subsanando la cuestión previa alegada por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana M.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada e impugno y contradijo la subsanación de las cuestiones previas presentada por la parte actora.

En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la representación de la parte demandada y consignó escrito de pruebas.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada.

En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia rechazo el valor probatorio de las pruebas presentada por la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana M.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.523, dio contestación a la demanda.

En fecha 21 de diciembre de 2010, compareció la parte demandada y ratificó el escrito de prueba presentado en fecha 22-11-2010.

En fecha 31 de enero de 2011, compareció el ciudadano J.H.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de febrero de 2011, mediante auto se admitió las pruebas promovidas por las parte en el presente expediente.

En fecha 10 de febrero de 2011, la representación de la parte actora apeló del auto de fecha 08-02-2011 y mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011 se oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 20 de abril de 2012, se recibió las resultas de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, declarando sin lugar las mismas.

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2012, compareció la represtación de la parte actora consignando recibos de de condominios adeudados por la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2012, compareció la representación Judicial de la parte actora y consigno diligencia solicitando se le notifique a las partes a los fines de que se celebre una nueva audiencia conciliatoria.

En fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual conminó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio en el presente Juicio del cual tuvo lugar al quinto (5°) día de Despacho a las dos de la tarde (2:00 PM) siguientes a la constancia en autos de su notificación.

En fecha 08 y 09 de noviembre comparecieron los apoderados de la parte demandada y la parte actora, respectivamente y mediante diligencia dándose por notificados de auto dictado en fecha 17 de octubre de 2012.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se realizo el acto conciliatorio, mediante la cual la parte actora en convención con la parte demandada, solicitaron un lapso de tres (03) días de Despacho a objeto de revisar las cuentas que conforme su comprobante existan como canceladas y obtener un saldo adeudado para establecer una modalidad de pago en cuanto al mismo mediante transacción que las partes redactaran. Asimismo la parte demandada estuvo de acuerdo a los términos expuestos por el apoderado de la parte actora, en consecuencia este Tribunal le concedió tres (03) días de despacho siguiente a la presente fecha a los fines que plantee un acuerdo.

En fecha 22 de enero de 2013, compareció la parte actora consignando propuesta de conciliación como consecuencia de la audiencia sostenida en fecha 27 de noviembre de 2012.

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2013 compareció el abogado de la parte actora y consigno recibos de condominios a los fines de que se agreguen a los autos.

En fecha 21 de mayo de 2013 este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la presente demanda y a cancelar a la parte actora el monto de las cuotas de condominios correspondientes, asimismo a pagar el monto que resulte por concepto de la indexación monetaria calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha que se rinda el informe a que se trae la experticia que en el referido fallo se ordena como complementaria y por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso correspondiente, se ordena notificar a las partes sobre dicha decisión de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de junio de 2013, compareció el abogado J.H.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia se da por notificado de la decisión de fecha 27 de junio de 2013 y solicita la notificación de la parte demandada.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2013, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano J.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.164.420.

En fecha 07 de agosto de 2013, compareció la apoderada Judicial de la parte demandada y mediante diligencia apela de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013.

En fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación en ambos efectos de conformidad con el Articulo 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda y confirmó el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.

En fecha 03 de abril de 2014, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de mayo de 2014, compareció la apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana M.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.523, así como también el apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano J.H.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.448 y mediante diligencia consignaron Transacción Judicial.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 05 de mayo de 2014, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoado RESIDENCIAS MINICENTRO IRBIA, contra ciudadano J.M.T., antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de m.d.D.M. catorce (2014).- Años: 204º y 155º.

LA JUEZ,

Dra. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC,

M.A.

En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,

M.A.

IGC/MA/jhon.R

Asunto: AP31-V-2010-001105

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