Decisión nº 1742 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de febrero de 2.007

196º y 147º

Exp. Nº 2.045-07

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la abogada en ejercicio M.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio RESIDENCIAS PUERTAS DEL SOL, ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de agosto de 1.997, bajo el Nº 36, folios 238 al 249, Protocolo Primero, Tomo 11, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.997, representado en la persona del Presidente de la Junta de Condominio ciudadano: S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.617, contra el ciudadano E.A.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.930.

En fecha 05 de febrero del presente año, mediante escrito presentado por las partes la demandante Condominio Residencias Puertas del Sol representada por la abogada en ejercicio M.V.C., supra identificada, el demandado ciudadano E.O., identificado en autos asistido por la abogada en ejercicio I.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada M.V.C. en su condición de apoderada judicial del Condominio Residencias Puertas del Sol contra el ciudadano E.O., identificados en autos.

En relación a la solicitud de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto la medida no fue decretada.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete días del mes de febrero de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría,

Abg. M.S.

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