Decisión nº PJ0102014000086 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Catorce (17) de M.d.D.M.C. (2014)

203º y 154º

ASUNTO Nº AP31-V-2013-001639

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES.

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Junta de Condominio de las Residencias Punta del Este, cuyo documento de Condominio está Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1981, bajo el Nº 24, Tomo 15 Protocolo Primero; a través de la Sociedad Mercantil HABITACOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 103-A-Pro., en su condición de Administrador del inmueble antes señalado. Representada por el abogado R.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos J.S.O.P. y A.M.T.D.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.064.940 y V-2.158.723, respectivamente. Asistida de abogado.

-II-

-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2013, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (folios 61 al 62).

En fecha 26 de Noviembre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa. (Folio 68).

Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2014, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia haber logrado la citación de la parte demandada. (folios 69 al 72).

En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibió escrito de contestación en el cual la parte co-demandada en la causa, ciudadana A.M.T.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.723, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadano J.S.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.064.940, convino en la causa, pactando realizar el pago de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), a favor de la Sociedad Mercantil HABITACOM C.A., en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio de Las Residencias Puntas del Este, mediante cheque de gerencia Nro. 74504065, girado contra la cuenta Nro. 0114-0150-31-1500347143, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, cuyo monto equivale al Sesenta y Siete Por Ciento (67%) de la cantidad total adeudada por concepto de cuotas de condominio, vale decir, la suma de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 59.365,04), comprometiéndose a cancelar el saldo restante, es decir, la suma de Diecinueve Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 19.365,04), en ocho (08) cuotas, pagos consecutivos y de vencimiento mensual contados a partir de la presente fecha, previa opinión por parte de la actora en la causa, cada uno de los pago por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.420,63).

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de Marzo de 2014, el abogado R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la causa, manifestó su aceptación al convenimiento de pago efectuado por la parte co-demandada mediante escrito de contestación presentado en fecha 20/02/2014.

Ahora bien, vista la promesa de pago presentado por la parte co-demandada en la causa, ciudadana A.M.T.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.723, cuya declaración unilateral se corresponde con un convenimiento de pago, en el cual admite tener una deuda con la actora por concepto de cuotas de condominios, cuyo monto a cancelar se corresponde con la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.59.365,04); y asimismo la aceptación efectuada por parte de la representación judicial de la parte actora en la causa, abogado R.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.913, al convenimiento efectuado por la demandada, dado que implicó concesiones reciprocas entre las partes, por lo que éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Asimismo, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, abogado R.P.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.913, en su diligencia presentada en fecha 12/03/2014, en cuanto a la entrega del cheque de gerencia Nro. 74504065, girado contra la cuenta Nro. 0114-0150-31-1500347143, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), a nombre de la Sociedad Mercantil HABITACOM C.A., éste Tribunal acuerda hacer entrega del mismo al referido profesional del derecho.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (17) días del mes de Marzo del año DOS MIL Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Siete Minutos de la Tarde (12:57 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/yuli

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