Decisión nº 10-1399 de Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteMiguel Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Porlamar, 21 de julio de 2010

200° y 151°

Vistos y revisados los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano G.G., de nacionalidad venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS C.S., debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 1980, anotado bajo el N° 17, protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre, del año 1980, contra el ciudadano A.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.716.979, domiciliado en el apartamento N° 07-09, en la planta séptima de la Torre Sur del Edificio “Residencia Caribe Suites”, ubicado con frente a la calle San Rafael y calle Nueva, sector Llano Adentro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, observando que están llenos los extremos de Ley, DECRETA, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su último aparte, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble señalado por la parte actora: distinguido con el número 07-09, ubicado en la planta séptima de la Torre Sur del edificio “Residencias Caribe Suites” antes denominado “Doña Enriqueta”, situado con frente a las calles San Rafael y calle Nueva, Sector Llano Adentro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el inmueble cuenta con una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (57,48 mts2 ) y consta de las siguientes dependencias estar, una (1) habitación, un baño (1) baño, cocina, y balcón, encontrándose alinderado así : NORTE: apartamento N° 07-07; SUR: con apartamento 07-11; ESTE: Fachada Principal del edificio y OESTE: Pasillo de circulación. Propiedad del demandado ciudadano A.G.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.716.979, según consta de titulo de propiedad, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 2006, inscrito bajo el N° 36, folios 348 al 354, Tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006. Comisiónese suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que previa su distribución, practique la medida decretada. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,

LA SECRETARIA.

MML/EEP/Carlos.-

Exp. Nº 10-1399.-

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