Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoDesistimiento

ASUREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2011-000282

PARTE SOLICITANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TAMARINDO. Municipio Libertador, parroquia Sucre, Distrito Capital, Barrio La Silsa, calle E.Z., Callejón el Inos, Casa s/n.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE Y ABOGADO ASISTENTE: T.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.074.343 en su carácter de presidenta de la misma autorizada en asamblea de fecha 21 de noviembre de 2007, debidamente asistida por la ciudadana A.C.S., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.485.-

ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO en el MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL NORTE, acto administrativo contenido en la decisión Nº 139/11, de fecha 28 de febrero de 2011.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TAMARINDO. Municipio Libertador, parroquia Sucre, Distrito Capital, Barrio La Silsa, calle E.Z., Callejón el Inos, Casa s/n , en contra del acto administrativo contenido en la decisión Nº 139/11, de fecha 28 de febrero de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL NORTE, este Tribual en fecha 17 de noviembre de 2011 dio por recibido el presente recurso de nulidad y a su vez lo admite en cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación del beneficiario de la providencia administrativa. Así las cosas por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, ordenó la notificación del ciudadano F.U.C. (identificado en autos), por tener interés directo en el recurso de anulación propuesto. Así las cosas, cursa al folio 41 del expediente consignación de notificación por el ciudadano R.L., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, la cual fue consignada negativa. Subsiguientemente este Tribunal por auto de fecha 25 de enero de 2012, instó a la parte recurrente a que suministrara a este tribunal nueva dirección respectiva del ciudadano F.U.C. (identificado en autos) a los fines de practicar su notificación. Por auto de fecha 31 de octubre de 2012 señaló lo siguiente: “… visto que el recurrente desde la interposición del presente recurso no ha actuado más en el expediente según consta en el físico del mismo y en el sistema JURIS 2000, y evidentemente, no ha consignado la dirección solicitada, razón por la cual este tribunal como rector e impulsor del proceso y en aras de garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano F.U.C. mediante cartel e emplazamiento…”.

En tal sentido, y de acuerdo a lo anteriormente señalado, este tribunal observa que pasados los días, es decir, desde el 25 de enero de 2012 hasta la presente fecha 22 de noviembre del mismo año, se denota que: la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador cuya consecuencia jurídica es declarar el desistimiento del recurso, al efecto dispone la norma del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso:

:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declara el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.-

En criterio de esta sentenciadora, la omisión de actuar por parte de los recurrentes refleja un decaimiento del interés en la tramitación del recurso lo cual en cumplimiento a la norma supra transcrita da lugar al tribunal a declarar el desistimiento del recurso.

La ratio en ordenar la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso administrativo, viene dado de un precedente judicial el cual comparte a plenitud quien suscribe, en efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1479 de fecha 11 de julio de 2008, dejo sentado:

…es obligatoria, para todos los tribunales de la República, la notificación personal de aquellas personas que, según conste en el expediente administrativo o del propio acto definitivo, hayan sido partes en el procedimiento que se llevó a cabo en sede administrativa. Además, se trata de un precedente que ha sostenido pacífica y reiteradamente la Sala, como lo demuestran, entre otras, las sentencias n.os 1783/01, 1187/02, 1722/02, 559/03 y 1036/03. Asimismo, se delató que la Sala ha ido extendiendo su criterio a aquellos casos en los cuales el objeto de la demanda contencioso-administrativa de anulación no sea un acto cuasijurisdiccional en sentido estricto, sino que se trate de un acto bipolar o arbitral.

En efecto, la doctrina venezolana concibe al acto que denomina cuasijurisdiccional como aquél mediante el cual la Administración cumple una función equivalente a la del juez para dirimir una controversia entre dos particulares (Cfr. RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard, Los actos cuasijurisdiccionales, Ediciones Centauro. Caracas, 1990, pp. 3 y ss.), actos que son consecuencia del ejercicio de la actividad administrativa arbitral, que se entiende en otras latitudes como la potestad de resolver conflictos en que se enfrentan dos o más sujetos con pretensiones opuestas e inconciliables, cuya resolución la Ley atribuye a la Administración de forma obligatoria y vinculante para ambos contendientes (PARADA, Ramón, Derecho Administrativo, I Parte General, M.P., Madrid, 2001, pp. 553 y ss.). El thelos de esta tesis de la doctrina administrativista es, en síntesis, la aplicación, mutatis mutandis, de los principios propios del proceso judicial durante el procedimiento de formación del acto cuasijurisdiccional o arbitral, así como también la aplicación de los principios propios de la ejecución e impugnación de las sentencias para el caso de la revisión, en sede judicial, de los actos cuasijurisdiccionales...

Se puede observar según el precedente judicial que conforma parte del debido proceso la exigencia de poner en conocimiento a todas las partes del procedimiento administrativo sobre la existencia de un tramite jurisdiccional que puede afectar sus derechos subjetivos, en el caso en concreto al trabajador beneficiado de la providencia que ordeno sus reenganche al puesto de trabajo, considerando que este tipo de procedimiento de nulidad son operados por un Juez laboral.-

Tal como antes se indicó la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador, por lo que, se debe declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana T.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.074.343 en su carácter de presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TAMARINDO, Municipio Libertador, parroquia Sucre, Distrito Capital, Barrio La Silsa, calle E.Z., Callejón el Inos, Casa s/n, autorizada en asamblea de fecha 21 de noviembre de 2007, debidamente asistida por la ciudadana A.C.S., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 114.485, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 139/11, de fecha 28 de febrero de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el MUNICIPIO LIBERTADOR, CAPITAL NORTE

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo-.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ORLANDO REINOSO

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

MMR/gevp

1 pieza principal y 1 cuaderno de medidas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR