Decisión nº 314-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

Decisión Nº 314-10 Causa Nº 7E-057-08

Recibidos como han sido, los oficios N° CTCRAOC/0772-10 y CTCRAOC/0791-10, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, mediante el cual previa reunión del equipo técnico en C.d.E., presidido por la Directora (E) del referido Centro de Tratamiento, Lcda. Glorys Barrera, solicitan Permiso Extraordinario al penado J.A.A.P., para el día 24-06-2010, para pernoctar en su lugar de domicilio familiar con motivo de celebrarse la actividad del día del padre en la sede del YMCA (cotorrera), a partir de las nueve de la mañana, siendo supervisados durante el día, pudiendo pasar el resto del día en compañía de sus familiares; en consecuencia, este Juzgado antes de resolver sobre lo peticionado hace previa las siguientes consideraciones:

El penado J.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 7.763.135, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente M.C.L.Y..-

En fecha 18-12-09, este Juzgado por decisión N° 786-09, otorgó al penado el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem.-

Ahora bien, es menester resaltar que los juzgados en fase de ejecución deben velar por los derechos humanos de los penados, procurando así, la reinserción de éstos a la vida social, es por lo que, una vez estudiado el caso que nos ocupa se ha podido constatar que el residente J.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 7.763.135, no ha sido merecedor de ninguna sanción disciplinaria durante el cumplimiento de sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Comunitario. En este sentido, dispone el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, lo siguiente: “Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental

2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3) Nacimiento de hijos

4) Matrimonio

5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite”.-

En consecuencia, visto lo solicitado por el C.d.E., este Órgano Jurisdiccional considera procedente OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, al residente J.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 7.763.135, el día 24 de Junio de 2010, a los fines de participar en la actividad del día del padre en la sede del YMCA (cotorrera), a partir de las nueve de la mañana, debiendo reingresar en horas de la tarde al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” una vez culminadas dichas actividades; dicho permiso se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO, al residente J.A.A.P., titular de la cédula de identidad N° 7.763.135, el día 24 de Junio de 2010, a los fines de participar en la actividad del día del padre en la sede del YMCA (cotorrera), a partir de las nueve de la mañana, debiendo reingresar en horas de la tarde al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” una vez culminadas dichas actividades; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., y se notifica a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. F.U.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 314-10, y se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. bajo el N° 3573-10, se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el N° 854, 855 Y 856-10, y se remiten anexo de oficio N° 3574-10, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

FU/mv

CAUSA N° 7E-057-08

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