Decisión nº 774-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008

198º y 149º

DECISIÓN No. 774-08 CAUSA No. 7E-128-01

Visto el Oficio N° 1449-08 de fecha 28-11-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., mediante el cual amplían el contenido de la comunicación relativa a la solicitud del Permiso Extraordinario por enfermedad física, al residente A.J.U., contemplado en el artículo 48 Ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:

“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO ÚNICO:

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental

2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3) Nacimiento de hijos

4) Matrimonio

5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.-

En consecuencia este Tribunal, vista la comunicación emanada de la Fundación J.F.R., que riela al folio (524) de la causa, de la cual se evidencia que el penado ut supra señalado; ha cumplido satisfactoriamente los objetivos propios del Tratamiento en Modalidad de Internación, así como la recomendación realizada por la directora de la referida Fundación, relativa a que el residente debe evitar contacto con personas consumidoras y/o que representen algún riesgo para el paciente, por lo que sugieren que el penado no debe regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, y obtenido como ha sido el lapso del tiempo requerido para el Permiso solicitado, así como los datos donde el penado residirá mientras disfrute de dicho permiso, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD al residente A.J.U., titular de la cédula de identidad N° 11.607.399, desde el día 05-12-2008 hasta el día 30-06-2009, ambas fechas inclusive, por cuanto el residente en mención, presenta adicción a las drogas, siendo éste un problema de impacto social y perjudicial para la salud; todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se impone al residente de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse DOS (02) VECES POR SEMANA, ante el Delegado de Prueba. 2.- Cumplir con el tratamiento Ambulatorio en la Fundación J.F.R., en el Edificio Torre 12, locales 1 y 2, Planta Baja de esta ciudad. 3.- Continuara sujeto a las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. 4.- Pernoctar en la casa de habitación de su grupo familiar primario en: SECTOR LA RINCONADA, VÍA LA CONCEPCION, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 28, MUNICIPIO J.E. LOSADA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD, desde el día 05-12-2008 hasta el día 30-06-2009, ambas fechas inclusive, por cuanto el residente en mención, presenta adicción a las drogas, siendo éste un problema de impacto social y perjudicial para la salud; todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., a la Directora de la Fundación J.F.R., a los fines de comunicarle lo aquí acordado y se notifica a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 774-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. bajo el N° 10.201-08 y a la Fundación J.F.R. bajo el N° 10.202, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1818 y 1819-08 y se remiten con Oficio N° 10.203-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

La Secretaria,

AM/mv

Causa 7E-128-01

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