Decisión nº N°222-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Marzo 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN N° 222-10 CAUSA 6E-809-09.

Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP R.A.O.C., mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO al residente D.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, a fin que pernote durante los dias Jueves y Viernes santos en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado en fecha 17-03-09, por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 ordinal 4 y 7 Ejusdem y con el 83 del Código Penal cometido en perjuicio del estado Venezolano.

Asimismo, en fecha 13-07-2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado D.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. R.A. OCHOA CASTRO”.

Ahora bien el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito considerado de lesa humanidad, como lo es el delito de TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este de lesa humanidad que atenta cada día mas contra la juventud no solo de nuestro país sino del mundo entero, considerando quien aquí decide que los días santos no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado D.A.M.R. por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente D.A.M.R., ya identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE D.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, en virtud de tratarse de un delito de lesa Humanidad y por desvirtuar este tipo de permiso la naturaleza del Régimen impuesto.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.L.S.,

ABG. M.G..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 222-10, se libro el respectivo oficio bajo el N° 1503-10.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR