Decisión nº 090-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Febrero de 2009

198º y 150º

Decisión Nº 090-09 Causa Nº 7E-088-04

Visto el contenido del oficio N° 97000-168-1075, de fecha 12-02-09, suscrito por el doctor J.C.V.G., Médico Forense, experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, a través del cual informa que el día 09-02-09, practicó examen físico al penado E.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, donde se diagnosticó: “Hipertensión arterial mal controlada 160/100 mmHg. Hiperhipidemia; por lo que considera la necesidad de reposo domiciliario por un mes con tratamiento médico y control estricto de tensión arterial para evitar complicaciones como ACV o infarto al miocardio. En tal sentido, este Tribunal observa:

Al penado E.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, este Juzgado le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 21-07-08, según decisión N° 505-08, y quien desde la fecha en que se le otorgo la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida, y se le ubica en un nivel de máxima supervisión; es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo planteado estima:

El artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:

Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental

2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3) Nacimiento de hijos

4) Matrimonio

5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite

.-

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la presente solicitud se encuentra apegado a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su ordinal 1°, por enfermedad física o mental, es por lo que esta Juzgadora, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, al residente E.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy 20-02-09 hasta el día 20-03-09, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 21-03-09, y comparecer al Tribunal en fecha 23-03-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se le diagnosticó: “Hipertensión arterial mal controlada 160/100 mmHg. Hiperhipidemia; sugiriendo la necesidad de reposo domiciliario por un mes con tratamiento médico y control estricto de tensión arterial para evitar complicaciones como ACV o infarto al miocardio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, residente E.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.456.183, por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy 20-02-09 hasta el día 20-03-09, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en fecha 21-03-09, y comparecer al Tribunal en fecha 23-03-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., y se notificó a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. A.M.P.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 090-09, y se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. bajo el N° 903-09, se libraron las respectivas boletas de notificación bajo el N° 187, 188, 189, y se remiten anexo de oficio N° 904-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

AMP/nmq

7E-088-04

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