Decisión nº 245-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010

200° y 151°

DECISIÓN N° 245-10 CAUSA N° 7E-090-08

Visto el oficio N° 0592-10, suscrito por la Lic. Gloris Barrera, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A. Ochoa Castro”, de fecha 19-05-2010, mediante el cual solicita autorización, para que el residente GHERSON ROA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.230.173, se traslade a la ciudad de Caracas a los fines de participar en los Juegos Nacionales Penitenciarios “Bicentenarios 2010”, del 04 al 07 de Junio del presente año en el Parque Naciones Unidas, programados por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia; Este Juzgador antes de resolver sobre lo solicitado, pase a efectuar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de tratamiento Comunitarios: “Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso”.

Parágrafo único:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. - Enfermedad física o mental.

  2. - Fallecimiento del cónyuge, padre o hijos.

  3. - Nacimiento de hijos.

  4. -Matrimonio.

  5. -gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

  6. - Cualquier otra circunstancia que, a juicio del C.d.E. así lo amerite.

Así mismo dispone el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación…”. En tal sentido, vista la solicitud realizada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia, AUTORIZA EL PERMISO DE TRASLADO solicitado, conforme a lo establecido en el Numeral 5° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del residente GHERSON ROA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.230.173, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de participar en los Juegos Nacionales Penitenciarios “Bicentenarios 2010”, del 04 al 07 de Junio del presente año en el Parque Naciones Unidas, programados por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, pernoctando en el lugar que designe el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas, adscritos al referido Centro de Tratamiento Comunitario y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el Numeral 5° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario una vez concluido dicho evento deportivo. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A. Ochoa Castro”.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DR. F.U..

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 245-10, se ofició bajo el N° 2827-10 al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación N° 658-10 dirigida al residente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

FU/bh.-

CAUSA Nº 7E-090-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010

200° y 151°

OFICIO Nº 2827-10

CIUDADANO:

LIC. GLORYS BARRERA

DIRECTORA (E) DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO

INSP. R.A. OCHOA CASTRO

SU DESPACHO:

En atención al contenido de su oficio N° 0592-10 de fecha 19-05-2010, me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión de esta misma fecha AUTORIZÓ el permiso de traslado del residente GHERSON ROA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.230.173, para viajar a la ciudad de Caracas, a los fines de participar en los Juegos Nacionales Penitenciarios “Bicentenarios 2010”, del 04 al 07 de Junio del presente año en el Parque Naciones Unidas, programados por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, pernoctando en el lugar que designe el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Insp, R.A.O.C. y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el Numeral 5° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez concluido dicho encuentro deportivo deberá ser reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario a la orden de este Despacho Judicial.-

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. F.U.

JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

FU/bh.-

CAUSA Nº 7E-245-10

DIRECCIÓN EDIFICIO SEDE PODER JUDICIAL AV. DELICIAS DIAGONAL A PANORAMA 3er. PISO TELÉFONOS (0261) 7250028 y 7250175.- MARACAIBO, ESTADO ZULIA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010

200° Y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 658-10

SE HACE SABER

Se le notifica al residente GHERSON ROA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.230.173, quien se encuentra destacado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Decisión N° 245-10, mediante la cual AUTORIZÓ su permiso de traslado, para viajar a la a la ciudad de Caracas, a los fines de participar en los Juegos Nacionales Penitenciarios “Bicentenarios 2010”, del 04 al 07 de Junio del presente año en el Parque Naciones Unidas, pernoctando en el lugar que designe el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Insp, R.A.O.C. y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el Numeral 5° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez concluido dicho encuentro deportivo, deberá ser reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario a la orden de este Despacho Judicial

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. F.U.

FIRMARA EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO

FIRMA:_____________________FECHA:_______________HORA:_________

FU/bh.-

CAUSA N° 7E-090-08.

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