Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 17 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Mirla Abanero |
Procedimiento | Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000163
ASUNTO : NP01-P-2006-000163
AUTO ACORDANDO PERMISO
Recibida como ha sido la solicitud de Permiso de Navidad y Año Nuevo, formulada por los miembros del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente J.M.F.G., plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.C. 369-07 de fecha 27-11-2007, suscrito por el director de la mencionada Institución; a tal efecto, estima necesario este órgano decisor, establecer previamente las consideraciones siguientes:
Ahora bien, de la solicitud remitido a este despacho por el director del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.G., de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado se encuentra disfrutando del permiso de Supervisión Especial, desde el 04-08-2006, por lo que solicitan se le expida permiso desde el 21-12-2007, hasta 26-12-2007, y desde el 28-12-2007, hasta el 02-01-2008, para trasladarse a Campo C.d.I. calle el saco, casa, Nro. 53, Carúpano Estado Sucre, en virtud de ser un caso ya supervisado en fecha 27-11-2007, por el C.d.E., por lo que vista la solicitud aunado al mantenimiento del permiso de Supervisión Especial que viene disfrutando el penado, lo que arroja una buena conducta de parte del penado, para la anterior solicitud, motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO al penado residente J.M.F.G., debidamente identificado en el asunto sub examine, La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.
En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ M.A.G.” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado FARIAS G.J., el permiso acordado. Y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.G. de esta ciudad. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 43 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del Mes de Diciembre de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. CARMEN PICCIONI