Decisión nº 236-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 236-07. CAUSA 6E-042-04.

Vista la Comunicación de fecha 226 de Marzo de 2007, y recibida por ante este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “MANUEL MATOS ROMERO”, Región Zuliana suscrita por la Delegada de Prueba Abg. A.A. y la Directora de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, Abg. P.V., mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente M.R.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.419.732, ya que el referido residente cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; Ahora bien este Tribunal, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14-03-02 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, en fecha 11-11-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le Concedió al Penado M.R.R.B., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia en Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. MANUEL MATOS ROMERO”.

Ahora bien, según el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, Articulo 49, que establece: ” Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, …con obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, … no exceptuándolo al cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”, y según comunicación la cual se encuentra inserta al folio (145) de la presente causa, el penado de actas, cumple con los requisitos estipulados en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, ya que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 50 de dicho reglamento, los cuales son:

  1. - Encontrarse a un nivel de Supervisión MINIMO.

  2. - Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce meses (01 año).

  3. - Tener documentos de identificación en regla.

  4. - Poseer Apoyo Familiar.

  5. - Poseer estabilidad Laboral.

  6. - Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. - No haber sido objeto de sanción disciplinaria.

  8. - Cualquier otro que estime conveniente el Juez.

Y por cuanto ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, considera esta Juzgadora procedente en derecho OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado M.R.R.B., bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y con el compromiso de colocarse laboralmente luego de concluido el periodo de inducción, debiendo presentar periódicamente constancia de trabajo actualizada, con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente M.R.R.B., titular de la Cédula de Identidad V-10.419.732, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Delegada de Prueba y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, Región Zuliana; quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cumpliendo con todas las condiciones inherentes al Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Z.L. oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 236-07, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 2256-07 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, bajo el Nº 2257-07.-

EL SECRETARIO,

ARHH/anai.-

CAUSA Nº 6E-042-04.-

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