Decisión nº 155-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoPermiso De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2009

198º y 150º

DECISIÓN N° 155-09 CAUSA N° 7E-048-01

Visto el oficio N° 332-09, suscrito por la Lic. GLORYS BARRERA, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 23-03-09, mediante el cual solicita autorización, para que el residente V.D.J.T.M., sin documentación personal, se traslade a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de participar en las eliminatorias Regionales para el “V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA PAZ”, que se llevará a cabo los dias 17, 18 y 19 de Abril del presente año.-.

Esta Jurisdicción en fase de ejecución antes de resolver sobre lo solicitado, pase a efectuar las siguientes consideraciones: Establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de tratamiento Comunitarios: “Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso”.

Parágrafo único:

Son consideradas circunstancias especiales:

  1. - Enfermedad física o mental.

  2. - Fallecimiento del cónyuge, padre o hijos.

  3. - Nacimiento de hijos.

  4. -Matrimonio.

  5. -gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

  6. - Cualquier otra circunstancia que, a juicio del C.d.E. así lo amerite.

Así mismo dispone el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación…”. En tal sentido, vista la solicitud realizada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia, AUTORIZA el permiso de traslado solicitado, conforme a lo establecido en el Numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del residente V.D.J.T.M., sin documentación personal, para viajar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de participar en las eliminatorias Regionales para el “V ENCUENTRO DEPORTIVO “SIN MUROS Y POR LA PAZ”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de Abril del presente año, pernoctando en el lugar que designe el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de la Directora y los Delegados de Pruebas adscritos al referido Centro de Tratamiento Comunitario y de los vigilantes del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo establecido en el Numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario una vez concluido dicho evento deportivo. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DR. A.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 155-09, se ofició bajo el N° 1654-09 al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Notificación N° 354-09 dirigida al residente.-

LA SECRETARIA,

AM/mv

CAUSA Nº 7E-048-01

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