Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04

El Vigía, 25 de enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096

ASUNTO : LP11-P-2004-000096

Visto que en fecha viernes 20-01-05, fue recibido en este despacho procedente del Hospital San J.d.D., comunicación sin número, suscrita por su Director el Dr. E.V., anexo al cual, remite informes médicos e historia clínica de la ciudadana SIOLY M.T.Z., a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio del hoy occiso J.A.G. y EL ESTADO VENEZOLANO, y que fueran requeridos por este Tribunal, en virtud de haber recibido escrito interpuesto por el Abogado R.Q.M., en su carácter de defensor privado de la aludida acusada, el cual obra desde el folio 1081 al 1083, donde éste informó al Tribunal, sobre problemas de salud presentados por su defendida, por lo cual en salvaguarda de los derechos constitucionales de la misma, referidos al derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral y al debido proceso, previstos en el artículo 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, y por otra parte, al derecho que tiene a la salud, previsto en el artículo 83 ejusdem, como un derecho social fundamental, que el Estado está obligado a garantizar como parte del derecho a la vida, solicitó de este Juzgado, que a la misma se le mantuviera recluida en el Hospital Psiquiátrico San J.d.D., hasta tanto fuera dada de alta por los médicos tratantes.

Siendo que según oficio N° 5067, de fecha 15-12-04, suscrito por el otrora director del Centro Penitenciario de la Región Andina, S.A., dicha ciudadana fue trasladada hasta el puesto de emergencia del Hospital Universitario de Los Andes, en fecha 14-12-04, por presentar trastornos de estrés postraumático y reacción grave, por lo cual quedó allí recluida bajo observación médica y custodia civil a cargo de la Funcionario del MIJ M.E..

Este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa:

Primero

Se evidencia del Informe Médico practicado a la acusada, que obra al folio 1692 y suscribe el Dr. G.G., Médico Psiquiatra, que éste diagnostico en la misma: 1. Trastornos por stress post-traumático. 2. Depresión mayor. 3. Trastornos bipolar en fase depresiva por antecedentes familiares de trastornos del humor, por lo cual, requería continuar hospitalizada para precisar diagnóstico y obtener una mayor respuesta al tratamiento psicofarmacológico. (Negrillas del Tribunal).

Segundo

Se observa del Informe Médico también practicado a la acusada, que riela al folio 1694, suscrito por el Dr. J.C.P.P., Médico Internista de Terapia Intensiva, que éste refiere que la reclusión de la acusada en ese Centro Asistencial, obedece a cefalea occipital de fuerte intensidad, persistente, asociada a nauseas, vómitos, vértigo, al examen físico cifras tensionales elevadas que no responden al tratamiento ambulatorio, asociadas a taquicardia sinusal paroxística, por lo que se indica tratamiento con bisoprostol/hidroclootiazida y se le solicitan exámenes de laboratorio, quien debe permanecer hospitalizada para normalizar las cifras de tensión arterial y vigilar la recurrencia de los trastornos del ritmo cardíaco. (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 04, para garantizar el derecho a la vida de la acusada, en lo términos del artículo 43 de nuestra carta magna, el cual establece entre otras cosas: “…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, …”; así mismo, para garantizar su integridad física, psíquica y moral, según el artículo 46 eiusdem, y finalmente en protección del derecho a la salud de la acusada, como uno de los derechos sociales fundamentales que debe garantizar el Estado de acuerdo el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:

  1. Que la acusada SIOLY M.T.Z., permanezca recluida en el Hospital San J.d.D., ubicado en la Urbanización Campo Claro-Los Curos, apartado 170, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hasta tanto sus médicos tratantes le den de alta.

  2. Se ordena oficiar al Director del aludido centro asistencial, a los fines de informarle de la presente decisión, así como para requerirle, que una vez sea dada de alta la acusada por parte de sus médicos tratantes, informe tal circunstancia de inmediato a este Tribunal, de modo que se provea lo conducente al traslado de la misma hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, lugar en el cual la acusada debe estar recluida, por encontrarse sujeta a una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

  3. Del mismo modo, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, comunicándole el contenido de esta decisión, y reiterándole, que se debe mantener la custodia civil de la acusada en el centro asistencial Hospital San J.d.D., hasta tanto la misma sea nuevamente trasladada a ese centro de reclusión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 43, 46, 49, 83, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. M.E.M.A.

EL SECRETARIO

ABG.________________

En fecha_________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de notificación N°______________, y oficios N°__________al Internado y N°___________al Hospital San J.d.D..

Conste/Sria.

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