Sentencia nº 381 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 71 publicada en fecha 16 de mayo de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, este Juzgado acuerda notificar al C.N.E.. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, se acuerda notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). Remítaseles copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Oficios.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), que pueden ser localizados en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 4, calle 8, casa N° 31, Municipio M.B.I. de la ciudad de Maracay, estado Aragua, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 71 de fecha 16 de mayo de 2012 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000024

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED), este Juzgado acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 71 publicada por la Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 y el auto de fecha 29 de mayo de 2012, a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). A tal fin se remiten oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de mayo de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000024

JMMS/pc

En veintinueve (29) de mayo de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) el fallo publicado el 16 de mayo de 2012 y del auto dictado en fecha 29 de mayo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000024

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-204

Ciudadano

Juez del Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED), este Juzgado acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 71 publicada por la Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 y el auto dictado en fecha 29 de mayo de 2012, a la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED).

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000024

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-207

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED). Asimismo, se remite copia certificada del fallo publicado en fecha 16 de mayo de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000024

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-208

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 dictó sentencia N° 71 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto. Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000024

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-206

Ciudadano

J.P.

Presidente de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000024

JMMS

Caracas, 29 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-205

Ciudadano

A.C.

Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 16 de mayo de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, alegando actuar en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000024

JMMS

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