Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de junio de 2012

202° y 153°

Visto que en fecha 30 de mayo de 2012, constó en autos el Oficio N° 04-00-030, sin fecha, emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada del 24 de abril de 2012, este Juzgado, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, el abogado A.F.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.089, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-02-2011-LCC-066-057 de fecha 16 de septiembre de 2011, notificado el 28 de septiembre de 2011 por oficio N 08-02-00962 (folio 110 del expediente administrativo), dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución 01-00-185 de fecha 30 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.034, Extraordinario del 31 de agosto de 2011, en la cual acordó “...IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA al ciudadano A.F.P.L., (…) por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (275 U.T.), (…) por cuanto se evidenció en los folios que conforman el expediente signado con el N° 08-02-2011-LCC-066, que a pesar de estar obligado, no fue suficientemente diligente al solicitar copia del comprobante de haber consignado la declaración jurada de patrimonio en 17 ingresos, 01cese y 14 actualizaciones. Asimismo, se evidenció la cancelación de pasivos laborales (prestaciones sociales), a 01trabajador, sin exigir el comprobante de haber consignado la presentación de la declaración jurada de patrimonio por el cese de funciones de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción.” (folio 117 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora (E) General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0443/ DA-JS

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