Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

En fecha primero (1ero) de noviembre de 2005, la ciudadana E.R.M., cédula de identidad Nº 12.653.340, asistida por el abogado C.R.J., Inpreabogado Nº 92.512, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº P-063-05, de fecha trece (13) de mayo de 2005, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de Distinguida, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

Mediante decisión de fecha siete (07) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, la ciudadana E.R.M., otorgó poder apud-acta al abogado C.R.J..

Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2005, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, este Tribunal Superior ordenó la apertura del cuaderno de amparo cautelar. Asimismo, mediante decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, este Juzgado Superior declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2006, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de abril de 2006, la representación judicial de la parte accionada solicitó la suspensión del proceso. Asimismo, por auto de fecha once (11) de abril de 2006, este Tribunal Superior acordó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó la fecha en que se celebraría la Audiencia Preliminar. Asimismo, por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, este Juzgado Superior acordó la celebración de la Audiencia Preliminar al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos.

Por auto de fecha veintidós (22) de junio de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de junio de 2006, la representación judicial de la parte recurrida solicitó la suspensión de la causa.

Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de julio de 2006, declaró improcedente lo solicitado.

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de 2006, la representación judicial de la parte accionada apeló del auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006.

Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, este Tribunal Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionada y ordenó la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido la comisión referida a la notificación de la parte recurrida.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte accionada consigna las copias conducentes, a los fines de enervar la apelación interpuesta.

Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, este Tribunal Superior ordenó la remisión de las referidas copias a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.894 debidamente firmado, dirigido al Representante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha quince (15) de febrero de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte accionante, asimismo la parte accionada solicitó la apertura del lapso probatorio.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, la representación judicial de la parte recurrida solicitó la perención de la instancia en el presente recurso.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de febrero de 2007, oportunidad en que la representación judicial de la parte accionada solicitó la apertura del lapso probatorio en la celebración de la audiencia preliminar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de febrero de 2007 hasta el dieciséis (16) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana E.R.M., asistida por el abogado C.R.J., contra la Resolución Nº P-063-05, de fecha trece (13) de mayo de 2005, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con la jerarquía de Distinguida, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar (IPOLBOLÍVAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (22 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 10.924

Diarizado Nº

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