Resolución Conjunta mediante la cual se establece los mecanismos de control a Transportistas y Usuarios Finales de Abonos Minerales o Químicos en el territorio nacional

Los Ministros del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 del 12 de enero de 2016; para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.526 de la misma fecha; de Industrias y Producción Nacional, TARECK EL AISSAMI, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha; de Petróleo, MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ; designado mediante Decreto Nº 3.177 del 26 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.343 Extraordinario de la misma fecha; para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ, designado mediante Decreto Nº 3.464 del 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha; y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de la misma fecha y ratificado mediante el Decreto Nº 2.652 del 4 de enero de 2017, ratificado mediante Decreto Nº 3.464 del 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; los artículos 24, 45, 63 y numerales 1, 2, 3, 13, 19 y 27 del Artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estipulado en el artículo 18 numeral 1, y artículo 20 numeral 1 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Drogas, corregida por error material, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010,

Por cuanto es deber del Estado garantizar la soberanía alimentaria de la población de manera estable y suficiente, y el acceso a los alimentos en el ámbito nacional, desarrollando y privilegiando la producción nacional, a través de actividades agrícolas, entre otras, que son de interés nacional, fundamentales para el desarrollo económico y social de la Nación,

Por cuanto el Estado venezolano, para lograr el objetivo antes señalado y dentro del contexto de la política agrícola nacional, que contempla el desarrollo en el ámbito económico, social y territorial del país, ha formulado planes de desarrollo y producción, con el objeto de incrementar las áreas de siembra para alcanzar metas de autoabastecimiento de aquellos rubros que forman parte de la cesta básica alimentaria, así como de rubros históricamente deficitarios que impactan de manera negativa la balanza comercial y dificultan el acceso al público consumidor, dentro de una visión holística e integradora de la economía agrícola venezolana, que incluye el uso racional de la tierra y de los diferentes insumos por parte de los campesinos hacia la construcción del socialismo agrario,

Por cuanto el Ejecutivo Nacional creó la Gran Misión Abastecimiento Soberano, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.949 de fecha 21 de julio de 2016; y el Decreto Nº 3.736 declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.424 Extraordinario de fecha 11 de enero de 2019, prorrogado mediante Decreto Nº 3.779, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.433 Extraordinario de fecha 12 de marzo de 2019,

Por cuanto es una necesidad impostergable la incorporación de las organizaciones de base del poder popular, destacando dentro de ellas las Comunas, al proceso de abastecimiento de insumos productivos y del control social de dicho proceso para dar soporte a la economía y a la producción agrícola comunal,

Estos Despachos dictan la presente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS DE CONTROL A TRANSPORTISTAS Y USUARIOS FINALES DE ABONOS MINERALES O QUÍMICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1 Esta Resolución Conjunta tiene por objeto:
  1. Establecer los mecanismos de control que se aplicarán al transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, en el caso de los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras de estos insumos, para ponerlos a la disposición de campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, de manera suficiente y oportuna, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Venezuela Cultiva;

  2. Normar lo referente a la adquisición, transporte y función de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, que ejecutan el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), así como los comuneros y comuneras integrantes de Consejos Comunales en el territorio nacional;

  3. Normar lo referente a la adquisición, transporte y función de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, que ejecutan las empresas mencionadas en esta Resolución, las Comunas y cualquier otro ente u organismo enmarcado dentro del objeto de esta Resolución, debidamente avalado por los Ministerios suscriptores, para atender a los Consejos Comunales que cumplen con procesos productivos agrícolas en el territorio nacional;

Artículo 2 Se establece dispensa de los trámites necesarios para la obtención de los permisos de transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, requeridos por los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones que fabrican, mezclan y/o comercializan estos insumos.

Parágrafo Primero. La dispensa a la que se refiere este artículo solo podrá ser aprovechada por transportistas de abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, ensacados y/o a granel, siempre y cuando le presten servicio a empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones que fabriquen, mezclen y/o comercialicen estos insumos en el territorio nacional y cumplan la función de distribuirlos entre campesinos y campesinas y Consejos Comunales en sus puntos de venta al detal y/o los distribuyan en todo el país; por lo cual sólo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas desde las Plantas, Almacenes Portuarios y Almacenes regionales de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) o desde los centros de almacenamiento y distribución de las empresas del Estado, Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., Conglomerado Agrosur, S.A. y Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A.; o desde las instalaciones de plantas mezcladoras de fertilizantes que sean clientes de las empresas antes referidas, hasta las instalaciones de establecimientos de venta.

Parágrafo Segundo. La dispensa no aplica para las empresas e instituciones privadas que importan, fabrican, almacenan y comercializan los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución.

Parágrafo Tercero. Para facilitar los planes de distribución de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, requeridos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, la dispensa en la exigencia de la licencia que corresponde emitir al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y el permiso que corresponde emitir a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), aplicará a las siguientes instituciones públicas:

  1. Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20006703-9.

  2. Comunas Agrícolas debidamente avaladas por el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP).

  3. Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional, S.A., (AGROFAN); titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-200107197.

  4. Conglomerado Agrosur, S.A.; titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20012568-3.

  5. Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20005795-5.

  6. Cualquier otro ente u organismo público avalado por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con la finalidad de facilitar la atención a las Comunas. De esta manera las organizaciones y empresas mencionadas podrán transportar, almacenar, distribuir y despachar los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, sin que se les exija la licencia que debe emitir el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y el permiso que corresponde emitir a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

Artículo 3

Excepcionalmente la dispensa consagrada en esta Resolución aplicará a las empresas y asociaciones de productores agropecuarios con las que la estatal Conglomerado Agrosur, S.A., suscriba convenios para la distribución de abonos minerales o químicos para el desarrollo de los planes de siembra, en lo que corresponde a sus funciones de almacenamiento y comercialización de abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, debiendo cumplirse los siguientes parámetros:

  1. El titular del Despacho del Viceministerio de Agricultura Vegetal y Agroindustria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras deberá indicar mediante oficios dirigidos a la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), cuales empresas y asociaciones de productores habrán de beneficiarse con la dispensa, copia de los oficios referidos deberán ser remitidos al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y el permiso que corresponde emitir a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

  2. Las empresas y asociaciones de productores que sean beneficiadas con la dispensa deberán consignar mediante escrito dirigido a las empresas del Estado Conglomerado Agrosur, S.A. y Petroquímica de Venezuela S.A., una lista de los almacenes de destino de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, desde donde realizarán la distribución a los agricultores y agricultoras.

  3. Las empresas y asociaciones de productores que sean beneficiadas con la dispensa deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de los inventarios de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, en cada uno de los almacenes que utilicen para ejecutar su distribución.

  4. La dispensa a estas empresas y asociaciones de productores sólo será efectiva hasta el 30 de septiembre de 2019, por lo tanto, cualquiera de estas empresas y asociaciones de productores, que aspire transportar, almacenar y comercializar los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, en fechas posteriores a la indicada, deberán canalizar ante los organismos pertinentes, todos los trámites exigidos para la obtención de sus respectivas licencias.

Artículo 4

Se establece dispensa de los trámites necesarios para la obtención de los permisos de adquisición, transporte, uso y almacenamiento de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, en beneficio de los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, Comunas y Consejos Comunales, en todo el territorio nacional, que fueren usuarios finales de dichos productos, bien sean personas naturales o jurídicas, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Venezuela Cultiva.

Parágrafo Primero. La dispensa a la que se refiere este artículo solo podrá ser aprovechada por los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, que sean usuarios finales de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, por lo cual sólo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas ensacadas o a granel, desde los puertos, almacenes y centros de producción de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), las agrotiendas y almacenes de las empresas del Estado Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., Conglomerado Agrosur, S.A. y Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A., los almacenes de las Asociaciones de productores agrícolas, las plantas mezcladoras de fertilizantes, las casas comerciales o de expendio agropecuario, hasta la respectiva unidad de producción agrícola.

Parágrafo Segundo. La dispensa a la que se refiere el presente artículo podrá ser aprovechada por Consejos Comunales, que sean usuarios finales de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, por lo cual solo será efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias químicas que porten Nota de Entrega de la Comuna que los atiende o facturas de la casa comercial o expendio agropecuario, siempre y cuando tengan como destino la respectiva unidad de producción.

Artículo 5

A los fines de la interpretación y aplicación de este Resolución, se define como "Abonos minerales o químicos", las sustancias químicas utilizadas exclusivamente para el desarrollo vegetativo de diferentes cultivos, en forma directa o indirecta, cuya transportación, exportación, adquisición, traslado y uso, requieren autorización de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa y de Industrias y Producción Nacional, y las cuales se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN

Urea Incluso en disolución acuosa

Sulfato de Amonio

Sulfato de Potasio

Nitrato de Calcio

Nitrato de Amonio

Nitrato de Potasio

Cloruro de Potasio

Artículo 6 Los permisos y licencias sujetos a la dispensa establecida por esta Resolución Conjunta son los siguientes:
  1. Permisos emitidos por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la obtención de sustancias químicas y afines (abonos, minerales o químicos: Úrea, Sulfato de Amonio, Sulfato de Potasio, Nitrato de Calcio, Nitrato de Amonio, Nitrato de Potasio y Cloruro de Potasio.

  2. Licencias requeridas a los operadores de sustancias químicas o a granel, como usuarios finales y transportistas, emitida por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

Parágrafo Único: Queda ratificado que las Mezclas Físicas de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución están exentas de la aplicación de los regímenes legales 4 y 7, y por tanto pueden circular en el territorio nacional, sin más limitaciones que las que exija la legislación vigente en otros aspectos.

Artículo 7

A los efectos del disfrute de la dispensa prevista en esta Resolución, los transportistas que prestan servicio a las empresas, asociaciones de productores agropecuarios e instituciones fabricantes y/o comercializadoras, al efectuar el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, ensacados o a granel, deberán portar y exhibir a las autoridades competentes, cuando le sea requerida, la siguiente documentación:

  1. Guía de Despacho o documento equivalente de la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o de la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., Conglomerado Agrosur, S.A. y Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A. según sea el caso, especificando:

    1. Identificación del comprador o destinatario del cargamento, con indicación del nombre o razón social y Registro de Información Fiscal.

    2. Producto, número de sacos y el peso total del cargamento, o indicación de las cantidades en caso de que sea a granel;

    3. Dirección del almacén, o agrotienda o productor final donde será entregado el cargamento.

  2. Autorización al transportista para movilizar la carga, emanada de la empresa, asociación de productores agropecuarios o institución compradora.

Artículo 8

A los efectos del disfrute de la dispensa prevista en esta Resolución, los campesinos y campesinas, productores y productoras agrícolas, las Comunas, los Consejos Comunales o el transportista que por cuenta de éstos, se encuentre efectuando el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, deberán portar y exhibir a las autoridades competentes, cuando le sea requerida, la siguiente documentación:

  1. Original de la factura de compra de la Casa Comercial o la Orden de Entrega de la Asociación de Productores, especificando:

    1. Identificación del comprador, con indicación del nombre o razón social, número de cédula de identidad o del Registro de Información Fiscal, según el caso, así como el domicilio fiscal del mismo.

      En el caso de los Consejos Comunales deberán portar la Nota de Entrega de la Comuna que los agrupa o la Guía de Despacho de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. "PEQUIVEN".

      En caso de que el transporte de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, se realice por el Servicio Autónomo Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP); la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional, S.A., (AGROFAN); titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-200107197; Conglomerado Agrosur, S.A.; titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20012568-3, y Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A., titular del Registro Único de Información Fiscal (RIF) G-20005795-5., estos entes públicos deberán portar la Guía de Despacho de Petroquímica de Venezuela, S.A., "PEQUIVEN".

    2. Cantidad y destino del insumo trasladado, con indicación precisa del tipo de sustancia de la cual se trata.

    3. Placa del vehículo, nombre y número de cédula de identidad del transportista.

  2. En el caso de que un productor o productora agrícola y Comuna o Consejo Comunal, autorice a un tercero para el traslado de los abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, ensacados y/o a granel, el referido transportista o encargado del traslado, deberá portar y exhibir además de lo dispuesto en el numeral primero de este artículo, la autorización que le diera el comprador para la movilización de los productos hasta el destino indicado en la factura.

Artículo 9

Se prohíbe en todo el territorio nacional la movilización de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución, ensacados y/o a granel, hacia destinos distintos a los señalados en la Guía de Despacho indicada en el numeral 1 del artículo 7 de la presente Resolución Conjunta o el referido en la factura de compra mencionada en el numeral 1 del artículo 8, quedando también prohibida la adquisición de estos productos con fines de extracción del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, la empresa del Estado, Petroquímica de Venezuela, S.A. "PEQUIVEN", será la única facultada para ejecutar exportaciones de fertilizantes, ya sea directamente o a través de sus filiales, empresas mixtas o empresas que Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) autorice para estos fines, considerando los convenios comerciales que en materia internacional se establezcan.

Las autoridades nacionales con competencia en seguridad y resguardo deberán tomar las previsiones pertinentes a los fines de verificar que los abonos minerales o químicos comercializados dentro del territorio nacional, ensacados y/o a granel, no sean extraídos de éste hacia territorio extranjero.

Artículo 10

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) establecerá los mecanismos para la emisión de permisos de circulación del transporte de fertilizantes los fines de semana y días feriados, a cuyo efecto la Empresa de Propiedad Social Agropatria, S.A., Conglomerado Agrosur, S.A., Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, C.A., y Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), le presentarán sus propuestas para la circulación los fines de semana y días feriados para el transporte de fertilizantes en el territorio nacional.

Artículo 11

Los Ministerios del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras; para la Defensa; de Industrias y Producción Nacional; de Petróleo; para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para el Transporte deberán ejecutar las actividades de seguimiento y control de esta Resolución, a cuyos efectos solicitarán la información que estimen necesaria a todos aquellos entes públicos y privados que intervengan en cualquiera de las fases de la fabricación, distribución, almacenamiento y adquisición de abonos químicos y minerales contemplados en esta Resolución, ensacados y/o a granel.

Artículo 12

Quedan vigentes las exigencias y trámites de registro de control requeridos por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC) y de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), para las empresas que realicen trámites de importación y exportación de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución amparados bajo régimen legal 4, 7 y 11 del Arancel de Aduanas.

Artículo 13

Queda derogada la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras DM/Nº017/2018, para la Defensa DM/Nº02365/2018, de Economía y Finanzas DM/Nº 037/2018, de Petróleo DM/Nº 3177/2018, para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz DM/Nº 075/2018, y para el Transporte DM Nº 0028/2018 de fecha 2 de abril del 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.374 de fecha 10 de abril de 2018.

Artículo 14

Esta Resolución tendrá vigencia a partir del Io de abril de 2019, cumpliendo con la formalidad de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta el 31 de marzo de 2020 ambas fechas inclusive.

Comuníquese y publíquese.

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