Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 27 de septiembre de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.052.362, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014587, de fecha 02 de febrero de 2011, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por el abogado R.A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.G., consistentes; en el documento de propiedad, avisos de prensa, avisos de Internet, las copias certificadas del expediente administrativo Nº 70.279-F56; un (01) folio útil de la publicación del diario El Universal, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-

2- De la prueba de experticia:

En relación a la prueba de experticia promovida en el Capitulo II del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-

3- De la prueba de exhibición

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta a la Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. HERLEY PAREDES,

LA SECRETARIA

Exp. N° 06731.

AG/HP/yoly

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