Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.522.822, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010752, de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente de conformidad con la sentencia de fecha 04 de abril del 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, a el ciudadano H.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 77.946, propietario del inmueble denominado Quinta “ROSA”, ubicado en la calle Chivacoa, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda y parte interviniente en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos la notificación personal ordenada, líbrese el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezca y se haga parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la ciudadana antes señalada, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.

En relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, considera este Tribunal que la misma carece de fundamento y no se especifican de una forma clara y precisa los elementos de procedencia de tal petición, pues no existe la concurrencia de los supuestos necesarios para declarar su procedencia, como lo son: el fumus bonis iuris y el periculum in mora, en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos. Así se declara.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

  1. -Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.522.822, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010752, de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura

  2. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, a el ciudadano H.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 77.946, propietario del inmueble denominado Quinta “ROSA”, ubicado en la calle Chivacoa, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda y parte interviniente en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos la notificación personal ordenada, líbrese el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezca y se haga parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la ciudadana antes señalada, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.

  3. - Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos interpuesta por la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.522.822, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010752, de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficio 07-1825, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 05683

AG/jv.-

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