Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 186, de fecha 06 de julio de 2016, donde se crea en el marco de la Micromisión Simón Rodríguez los Programas Nacionales de Formación que en ella se mencionan.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial NQ 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección de la Resolución NQ 186 de fecha 06 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.939 de fecha 7 de julio de 2016, por cuanto se incurrió en el error material al señalar:

Donde dice:

Artículo 1 Crear, en el marco de la Micromisión Simón Rodríguez, los siguientes Programas Nacionales de Formación:

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Geografía, Historia y Ciudadanía, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media en Geografía, Historia y Ciudadanía.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Idiomas

Extranjeros, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Inglés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Francés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Portugués.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Lengua, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media en Lengua.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Educación Física,

como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos en Licenciada o Licenciado en Educación Media en Educación Física.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Memoria, Territorio y Ciudadanía, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media en Memoria, Territorio y Ciudadanía.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Idiomas Extranjeros, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Inglés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Francés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Portugués.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Lengua, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Licenciada o Licenciado en Educación Media en Lengua.

• Programa Nacional de Formación de Profesoras y Profesores de Educación Media en Educación Física, como el proceso académico mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos en Licenciada o Licenciado en Educación Media en Educación Física.

Parágrafo Primero: Los Programas a los que se refiere el presente artículo, serán programas especiales, dirigidos exclusivamente a profesionales universitarios que deseen ejercer la docencia en el nivel de Educación Media. En consecuencia, los aspirantes a cursar cualquiera de estos, deberán ser profesionales universitarios debidamente capacitados en el área del Programa al que deseen ingresar.

Parágrafo Primero: Los Programas a los que se refiere el presente artículo, serán programas especiales, dirigidos exclusivamente a profesionales universitarios que deseen ejercer la docencia en el nivel de Educación Media. En consecuencia, los aspirantes a cursar cualquiera de estos, deberán ser profesionales universitarios debidamente capacitados en el área del Programa al que deseen ingresar.

Parágrafo Segundo: Los y las profesionales que obtengan la titulación correspondiente a cada Programa, estarán capacitados para desempeñarse como docentes en el nivel de Educación Media.

Artículo 4 Los Programas Nacionales de Formación creados mediante este acto tendrán las siguientes características específicas:

a) Contarán con ciento ochenta (180) unidades de crédito, incluyendo estudios acompañado por el profesor, estudio individual o en grupo, las prácticas, desarrollo de proyectos y elaboración de informes.

b) Quienes cumplan con los requisitos establecidos obtendrán, según corresponda, los siguientes títulos:

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Geografía, Historia y Ciudadanía.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Inglés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Francés; y Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Portugués.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Lengua.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Educación Física.

Parágrafo Segundo: Los y las profesionales que obtengan la titulación correspondiente a cada Programa, estarán capacitados para desempeñarse como docentes en el nivel de Educación Media.

Artículo 4 Los Programas Nacionales de Formación creados mediante este acto tendrán las siguientes características específicas:

a) Contarán con ciento ochenta (180) unidades de crédito, incluyendo estudios acompañado por el profesor, estudio individual o en grupo, las prácticas, desarrollo de proyectos y elaboración de informes.

b) Quienes cumplan con los requisitos establecidos obtendrán, según corresponda, los siguientes títulos:

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Memoria, Territorio y Ciudadanía.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Inglés; Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Francés; y Licenciada o Licenciado en Educación Media mención Portugués.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Lengua.

• Licenciada o Licenciado en Educación Media en Educación Física.

c) Las unidades curriculares de los Programas Nacionales de Formación en cada área incluirán:

• Prácticas profesionales desarrolladas a lo largo del proceso de formación en liceos o escuelas técnicas; así como, el diseño y realización de actividades de formación con las y los estudiantes del nivel de educación media, bajo la supervisión de un facilitador o facilitadora.

• Seminarios de formación crítica, dirigidos al estudio en profundidad de problemas vinculados a la profesión, considerando las dimensiones éticas, políticas, sociales, culturales, económicas y ambientales involucradas.

• Cursos, talleres y seminarios, dirigidos a completar y fortalecer la formación profesional y ciudadana.

Debe decir:

Artículo 1 Crear, en el marco de la Micromisión Simón Rodríguez, los siguientes Programas Nacionales de Formación:

c) Las unidades curriculares de los Programas Nacionales de Formación en cada área incluirán:

• Prácticas profesionales desarrolladas a lo largo del proceso de formación en liceos o escuelas técnicas; así como, el diseño y realización de actividades de formación con las y los estudiantes del nivel de educación media, bajo la supervisión de un facilitador o facilitadora.

• Seminarios de formación crítica, dirigidos al estudio en profundidad de problemas vinculados a la profesión, considerando las dimensiones éticas, políticas, sociales, culturales, económicas y ambientales involucradas.

• Cursos, talleres y seminarios, dirigidos a completar y fortalecer la formación profesional y ciudadana.

Imprímase íntegramente a continuación el texto de la Resolución N° 186 de fecha 06 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.939 de fecha 7 de julio de 2016, con las modificaciones incluidas y, en el correspondiente texto único sustitúyase, por las de la presente, la fecha, firma y demás datos a que hubiere lugar

Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional.

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