Resolución mediante la cual se crean las Defensorías Delegadas Municipales en los estados que en ella se mencionan.

Resolución Nro.013

Caracas, 04 de abril de 2018

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, Aloha Joselyn Núñez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.355.466, según Decreto Presidencial Nº 3.236 de fecha 04 de enero de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.313 de fecha 04 de enero de 2018, conforme a las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 65 y 78 en sus numerales 3Q, 19Q, 26Q y 27Q del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, en concordancia con lo previsto en el numeral 2, del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial NQ 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002.

RESUELVE

ARTÍCULO 1

Se designa a la ciudadana YESENIA LEIDELY GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.396.363, como DIRECTORA GENERAL DEL TERRITORIO COMUNAL INDÍGENA DE SABANAS Y MORICHALES LLANEROS, del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO 2

La ciudadana designada ejercerá las funciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 6.176 Extraordinaria, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante Decreto Presidencial 1.626 de la misma fecha.

ARTICULO 3º

Se le autoriza para la firma de actos y documentos que a continuación se indican:

· Las Circulares, memorandos, oficios y comunicaciones inherentes a su dirección, dirigida a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

· La correspondencia inherente a su dirección, dirigida a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales, de investigación científica y policiales a nivel nacional.

· La correspondencia de cualquier naturaleza inherente a su dirección, en respuesta a solicitudes dirigidas a su despacho por los particulares.

· La certificación de la documentación correspondiente a la dirección a su cargo.

ARTICULO 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y publíquese

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