Resolución mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario

Visto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 55 que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Órganos colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado, por tanto esta Superintendencia, establecerá Acuerdos de Cooperación con los Organismos y Entes de Control, Supervisión, Fiscalización y Vigilancia contemplados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de implementar los procedimientos mediante los cuales la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), recibirá los Reportes de Actividades Sospechosas y otra información periódica necesaria para realizar los análisis e investigación administrativa que se requieran.

Visto que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, de fecha 30 de abril de 2012 establece, entre otros, que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es un ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Visto que los artículos 35 y 53 de la Ley Orgánica antes identificada tipifica la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo como delitos y establecen las peras que corresponden a cada uno de ellos.

Visto que el artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, faculta a esta Superintendencia a efectuar la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de tos instituciones del sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público

Visto que el numeral 15 del artículo 171 del Decreto Ley in comento le atribuye a este Ente Supervisor la facultad de dictar normas prudenciales necesarias para regular los aspectos en materia de prevención y control de tos operaciones relacionadas con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Visto que el citado Decreto Ley señala en la disposición transitoria quinta que la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (ÜNIF), depende actualmente de este Organismo, quien ejecutará sus actividades dentro de ésta, hasta tanto adecúe su naturaleza jurídica conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e inicie operaciones formalmente. • >

Visto que la normativa prudencial emanada de esta Superintendencia es de estricta observancia para todos los sujetos obligados y tiene como finalidad lograr la solidez del sistema bancario nacional.

Visto que los entes regulados por este Organismo son susceptibles de ser utilizados por personas que realicen actividades Ilícitas relacionadas con los delitos de delincuencia organizada, debido a que existen diversas operaciones, productos y servidos bancarios, que pueden servir de instrumento para la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, lo cual vulnera los procesos económicos, políticos y sociales del país y de dichas Instituciones, afectando su credibilidad y legitimidad en el contexto nacional e internacional; así como, los valores éticos, y morales y su propia solvencia, la de sus accionistas, administradores, directores y empleados.

Visto que existe la necesidad de ajustar la normativa prudencial referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo que aplica para las Instituciones que conforman el Sector Bancario Nacional; a los fines de adaptarla a las nuevas tendencias, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, así como, los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de darle un enfoque que permita mayor efectividad en la prevención, control y detección de los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y los riesgos legales, operacionales, de reputación y contagio que de ellos se derivan.

En virtud de lo anterior, este Organismo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con tos numerales 8, 9, 15 y 18 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos io a 142

Artículo. 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer y unificar las normas, procedimientos y controles que como mínimo deben adoptar, desarrollar y ejecutar los Sujetos Obligados para prevenir la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, tomando en cuenta su nivel de riesgo, determinado con base a sus respectivas evaluaciones asociadas a estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y Jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar el riesgo, que sus transacciones sean utilizadas como mecanismos para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas o financiar tanto el terrorismo como la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 2

La presente norma está dirigida a las instituciones del Sector Bancario señaladas en el articulo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de esta Superintendencia; asimismo, se incluyen aquellas Instituciones que a Id entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión de conformidad con el citado Decreto Ley.

Artículo 3 El Sujeto Obligado debe establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control aquí señaladas; así como, demostrar que las han implementado y puesto en práctica, cuando les sea requerido por este Organismo.

Cada Sujeto Obligado será responsable de hacer los ajustes necesarios, en atención a la ponderación de sus propios riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en Alto, Moderado y Bajo, a fin do desarrollar una adecuada, eficiente y eficaz gestión a objeto de mitigarlos.

Artículo 4 Esta Superintendencia podrá instruir al Sujeto Obligado, en cuanto a:
  1. La metodología para evaluar los citados riesgos.

  2. El resultado de la evaluación del nivel de riesgo de la Institución.

  3. Determinar el nivel de riesgo en particular, que se haya establecido para las diferentes zonas geográficas, clientes, productos o servicios, implementados o por implementar, empleados o canales de distribución.

Artículo 5 A los efectos de estas normas los términos indicados en este artículo, tanto

en mayúscula como en minúscula, singular o plural, masculino o femenino, tendrán los

siguientes significados:

  1. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad Ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra legitimación de capitales, financia miento al terrorismo y financia miento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

  2. Armas de Destrucción Masiva: Son aquellas armas diseñadas para matar a una gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares. Estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy especifico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla, con efectos devastadores en las personas, Infraestructura y medio ambiente; tales como, las armas nucleares, biológicas y las químicas.

  3. Banca Virtual: Es el conjunto de servicios financieros prestados por los Sujetos Obligados, beneficiándose de las bondades y ventajas del intercambio de datos, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, para realizar 'be manera directa y en tiempo real, las operaciones financieras que tradicionalmente suponen la realización de llamadas telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencias de la Institución.

  4. Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata productos y/o servicios financieros de una Institución.

  5. Cliente Ocasional: Aquella persona que de acuerdo con las políticas internas implementadas por el Sujeto Obligado realice una o varias operaciones con éste; por ejemplo: compra de moneda extranjera, cheques de gerencia, transferencia en moneda nacional o extranjera.

  6. cliente Usual: Aquella persona que mantenga con el Sujeto Obligado, alguno de los instrumentos indicados en la Tabla Tipo de Instrumento, contenida en el Manual de Especificaciones Técnicas emitido por esta Superintendencia.

    Para las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarlos Fronterizos los clientes usuales serán aquellos que hayan efectuado como mínimo durante un mes calendario, tres (3) operaciones de cambio que en forma individual o acumulada igualen o superen los Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$$ 5,000,00) o su equivalente en otras divisas, siempre que dicho monto y frecuencia mensual se realice durante tres meses continuos.

  7. Cuenta Anidada o Pagadera (Cuentas "PTA" O "Payable Through Account"): Es una cuenta abierta en una Institución Bancaria que permite a sus clientes realizar directamente o indirectamente a través de otra cuenta actividades bancadas y operaciones desde el país donde se apertura a otro país.

  8. Corresponsales no Bancarios: Personas jurídicas y personas naturales constituidas en firmas personales, cuyas actividades económicas se encuentran enmarcadas en el sector comercial o de servicios y que han acordado con Instituciones Bancadas, mediante contrato suscrito al efecto, la posibilidad de servir de canales de distribución de servicios financieros hacia los usuarios y usuarias, a nombre y por cuenta de tales Instituciones.

  9. Factor de Riesgo de legitimación de capitales, financia miento al terrorismo y finan cía miento de la proliferación de armas de destrucción masiva: Es toda circunstancia o situación que aumenta la probabilidad que el Sujeto Obligado sea utilizado consciente o inconscientemente para dicha actividad delictiva. Estos factores generadores de riesgo permiten identificar, analizar y diseñar la matriz de riesgo y los agentes que lo generan, entre los cuales se encuentran;

    i.1 Clientes, usuarios y usuarias.

    1.2 Producto.

    1.3 Canales de distribución.

    1.4 Jurisdicciones.

  10. Finan cía miento al Terrorismo: Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. ^

  11. Financia miento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.

  12. Fuentes Creíbles: Se refiere a información que es producida por organismos bien conocidos que generalmente son vistos como de buena reputación y que hacen esta información pública. Además del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus homólogos, estas fuentes incluyen, pero no se limitan a cuerpos supra nacionales o internacionales como el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera; así como, también organismos gubernamentales nacionales. La información suministrada por estas fuentes creíbles no tiene efectos de una ley o reglamento y no debe considerarse como una determinación automática de que algo sea de mayor riesgo.

  13. Gobierno Corporativo: Conjunto de reglas que ordenan de forma transparente las relaciones y el comportamiento entre la Junta Directiva o del Órgano que ejerza función equivalente, los Accionistas, la Alta Gerencia, los clientes, usuarios y usuarias y otros participantes interesados, que definen los objetivos estratégicos de la Institución, los medios, recursos y procesos para alcanzar dichos objetivos; así como, los sistemas de verificación del seguimiento de las responsabilidades y controles correspondientes a cada nivel de la estructura de la Institución,

  14. Intermediario: Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a los intermediarios, para captar clientes, para la banca, compañías de seguro y empresas del mercado de valores.

  15. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes de actividades ilícitas.

  16. Operación Compleja: Aquella que se compone de transacciones o elementos diversos, es decir, que contiene varias operaciones de diferente clasificación, configuradas por un conjunto o unión de éstas. Para determinar las condiciones inusitadas de complejidad de operaciones se debe tener en cuenta la clase de transacción, ya que ésta por su naturaleza puede no ser sencilla, pero para el empleado bancario esta situación habitual es convencional.

    Lo que determina la forma inusitada de esta clase de operación, es la orden del cliente que pueda complicar una transacción normalmente simple.

  17. Operación de Cambio Vinculada al Servicio de Encomiendas Electrónicas Distinto de las Operaciones de Transferencias de Fondos:

    q.1 La entrega por parte del cliente a un Sujeto Obligado afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares, (que él desee enviar hacia el extranjero, y la posterior recepción por parte del destinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya entrega ordenó.

    q.2 La recepción por parte del cliente de una determinada cantidad de dinero en bolívares entregada a él por un Sujeto Obligado afiliado a un sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, producto de una entrega de divisas realizada en el extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

  18. Operación Sospechosa: Aquella operación no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar can el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

  19. Operación en Tránsito: Aquella por la cual la Institución del Sector Bancario sirve de escala entre el origen y el destino de la operación, ya sea ésta nacional o internacional,

  20. Operación Inusual: Aquellas cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente o por su número, por las cantidades transadas, o por sus características se escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

  21. Operación no Convencional: Aquella que no esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. Esta categoría también se puede aplicar cuando se comprenda que toda operación bancaria está integrada por un conjunto de fases, y se omite una o varias de ellas, o se sigue un procedimiento no establecido regularmente por la Institución.

  22. Persona Expuesta Políticamente (PEP): Es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionarla importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaría en su beneficio.

  23. Políticas: Son los lineamientos generales que deben adoptar los Sujetos Obligados relacionados con el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en cada una de las etapas y elementos del citado sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables, dichas políticas deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del citado sistema

    y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten a la Gerencia en la implementación de procedimientos efectivos,

  24. Procedimientos: Son los métodos implementados por el Sujeto Obligado para llevar a cabo una determinada actividad en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

  25. Programa de Cumplimiento: Recopilación del conjunto de políticas, procedimientos, controles internos implementados y demás procesos diseñados para mitigar y controlar los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Institución.

  26. Relaciones de Corresponsalía: Consiste en la prestación de servicios bancarios por un Banco (corresponsal) a otro Banco (representado). Las cuentas corresponsales, son utilizadas en todo el mundo y permiten a los Bancos realizar negocios y proveer servidos que no ofrecen directamente.

    aa. Riesgos Asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

    bb. Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una Entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

    cc. Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiación al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales, Financia miento al Terrorismo y/o a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Incluye la posibilidad de sanciones contra los directivos y empleados de una Institución Financiera, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones.

    dd. Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

    ee. Riesgo Legal: Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades.

    ff. Riesgo Operacional: Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencias o desactualización en sus planes de contingencias del negocio. Así como, la potencialidad de sufrir pérdidas inesperadas por sistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos externos, deficiencias en controles internos y sistemas de información originadas, entre otros, por errores humanos, fraudes, incapacidad para responder de manera oportuna o hacer que los intereses de la institución financiera se vean comprometidos de alguna u otra manera.

    gg. Riesgo de Reputación: Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo.

    hh. Riesgo Residual o Neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles o medidas de mitigación.

    ii. Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellas. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

    jj. Señales de Alerta: Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos a típicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad.

    kk. Sospecha: Aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio Subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.

    ll. Sujetos Obligados: Las instituciones sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    mm. Transacción Estructurada: Esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a vanas personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradoras), quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios Bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.

    nn. Usuarios y usuarias: Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios financieros de una Institución.

Artículo 6 A los efectos de estas normas las siglas y abreviaturas señaladas en este artículo, tendrán los siguientes significados:

TÍTULO II Artículos 7 a 37

DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM

CAPÍTULO I Artículos 7 a 14

ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA SIAR LC/FT/FPADM)

Artículo 7

EL Sujeto Obligado debe formular, adoptar, implementar y desarrollar, un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante SIAR LC/FT/FPADM), de acuerdo con la naturaleza y complejidad de sus negocios, productos y servicios financieros, a! volumen de operaciones, a la región geográfica donde mantienen operaciones, a la tecnología disponible y en concordancia con el nivel de sus riesgos de LC/FT/FPADM y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia y las presentes normas; dicho sistema debe comprender medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar directrices para reducir la posibilidad de ser utilizado como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financia miento de grupos o actividades terroristas; así como, del financia miento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 8 El SIAR LC/FT/FPADM debe:
  1. Involucrar y responsabilizar en las actividades contra LC/FT/FPADM a las dependencias y empleados de todos los niveles de Sujeto Obligado, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales, financiar el terrorismo o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde los empleados de menor nivel jerárquico hasta los de más alta jerarquía, incluida la Junta Directiva o del órgano que ejerza función equivalente, deben estar capacitados y concientizados para identificar los riesgos de LC/FT/FPADM y sus factores, detectarlos, mitigarlos y reportarlos.

  2. Mantener un enfoque de prevención y control, que incluya políticas, normas, procedimientos y controles internos, matrices de riesgos, sistemas de monitoreo; así como, planes operativos, los cuales deben cumplir y ajustarse, en lo que les sea aplicable, al marco jurídico vigente; así como, a las normativa, instrucciones y directrices de emitidas por este Organismo, al código de ética, guías y mandatos corporativos, recomendaciones de auditoría, evaluaciones y autoevaluaciones, entre otros; que estén relacionados con la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM.

Las mejores prácticas y estándares internacionales constituyen pautas y referencias que se deben tener en cuenta para fortalecer el SIAR LC/FT/FPADM, siempre que no coliden con la normativa nacional vigente.

Artículo 9

Las políticas, procedimientos y controles internos mencionados en el artículo que antecede, deben ser incluidos en su respectivo Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financia miento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM), el cual será de obligatorio cumplimiento para el Sujeto Obligado.

Artículo 10 Las políticas que adopte el Sujeto Obligado deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
  1. Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de administración del riesgo de LC/FT/FPADM.

  2. Consagrar el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del Oficial de Cumplimiento; así como, de todos los funcionarios, de asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y demás disposiciones relacionadas con el SJAR LC/FT/FPADM.

  3. Establecer lincamientos para la prevención y resolución de conflictos de interés.

  4. Consagrar lincamientos más exigentes de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LC/FT/FPADM.

  5. Señalar los lincamientos que adoptará el Sujeto Obligado frente a los factores de riesgo y los riesgos asociados de LC/FT/FPADM.

  6. Garantizar la reserva de la información de las personas reportadas.

  7. Establecer las consecuencias que genera el incumplimiento del SIAR LC/FT/FPADM.

  8. Consagrar la exigencia de que los funcionarios antepongan el cumplimiento de las normas en materia de administración de riesgo de LC/FT/FPADM al logro de las metas comerciales.

Artículo 11 Los procedimientos que en esta materia asuma el Sujeto Obligado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
  1. Identificar las diferentes etapas y elementos del SIAR LC/FT/ FPADM.

  2. Identificar la evolución de los perfiles de riesgo de clientes, productos, servicios, actividad económica y zonas geográficas.

  3. Jerarquizar las etapas implícitas para atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.

  4. Establecer los canales de comunicación para cumplir con los requerimientos de Organismos Internacionales de conformidad con el derecho internacional.

  5. Consagrar las sanciones internas por incumplimiento a las normas relacionadas con el SIAR LC/FT/FPADM.

  6. Implementar las metodologías para la detección y análisis de operaciones inusuales y sospechosas; así como, el proceso para informar de manera oportuna a las autoridades competentes.

  7. Establecer los procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales; así como, la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes, atendiendo como mínimo los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 12

El alcance en la aplicación de las políticas, procedimientos, controles internos y medidas de mitigación que cada Entidad Supervisada decida establecer en su SIAR LC/FT/FPADM, estará sujeto a su nivel de riesgo de LC/FT/FPADM calificado en Alto, Moderado y Bajo en todas las áreas de negocios, atendiendo a los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM relacionados con sus empleados, clientes, zonas geográficas, canales de distribución que utilice, productos o servicios y al tamaño de la entidad; los cuales serán de obligatorio y estricto cumplimiento.

Artículo 13 El SIAR LC/FT/FPADM deberá permitir al Sujeto Obligado prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPADM, en cualquiera de sus etapas, para el cual tomará en cuenta las tareas básicas para un efectivo SIAR LC/FT/FPADM que se detallan a continuación:
  1. Prevención: Para reducir la posibilidad que se coloquen en el Sistema Bancario recursos provenientes de actividades relacionadas con la LC/FT/FPADM, mediante la aplicación de políticas, procedimientos y controles internos para el adecuado conocimiento del cliente y de los empleados, complementados con una constante información, capacitación y entrenamiento del personal de la entidad en todos sus niveles, conforme a las políticas de capacitación previstas en esta Resolución.

  2. Control y detección: De actividades que se pretendan realizar o se hayan realizado, para dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas a la LC/FT/FPADM, mediante la implementación de controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.

  3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT/FPADM.

  4. Conservación: Por el plazo legal establecido en el artículo 70 de estas normas, de todos los archivos, registros de transacciones y documentación, tanto en forma física como en electrónica derivados de las tareas precedentes destinadas a proporcionar a las autoridades competentes estos elementos cuando sean requeridos para adelantar sus investigaciones.

Artículo 14 El SIAR LC/FT/FPADM, estará integrado por:
  1. La Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

  2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces.

  3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Oficial de Cumplimiento).

  4. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante UPC LC/FT/FPADM).

  5. El Responsable de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante RCPC LC/FT/FPADM) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM.

CAPÍTULO II Artículo 15

OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA O EL ÓRGANO QUE EJERZA FUNCIÓN EQUIVALENTE

Artículo 15 La Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto

Obligado, tendrá las siguientes obligaciones y funciones:

  1. Asegurar el establecimiento y mantenimiento del SIAR LC/FT/FPADM proporcionando para ello la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente y eficaz.

  2. Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un buen Gobierno Corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM para procurar que el personal se adhiera a las políticas, procedimientos y procesos establecidos por la institución y además mantenga un alto nivel de rendimiento; así como, de ética y mora!.

  3. Aprobar las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, códigos, parámetros de segmentación y cualquier otro documento vinculado con la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM; así como, supervisar su cumplimiento.

  4. Establecer y aprobar una partida presupuestaria específica e identificable dentro del presupuesto general de la Entidad, designada anualmente para garantizar la ejecución de las tareas vinculadas con la PCLC/FT/FPADM, dirigiendo especial atención a los programas de capacitación, visitas de inspección, adquisición y mejoras de sistemas, campanas comunicacionales dirigidas a empleados y clientes, entre otros.

  5. Convocar el concurso público para el proceso de calificación, selección y nombramiento del Oficial de Cumplimiento según lo establecido en la Resolución que dicte este Organismo al efecto, quien será responsable de coordinar, supervisar y administrar el programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM; así como, de la adhesión a toda la reglamentación vigente que rige esta materia.

  6. Asumir la última responsabilidad del cumplimiento de las normas contra la LC/FT/FPADM.

  7. Asegurar que el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autoridad y recursos {humanos, financieros y tecnológicos) para administrar un programa de cumplimiento contra la LC/FT/FPADM eficaz, conforme al perfil de riesgo de la Institución

  8. Recibir y analizar los informes trimestrales y/o anuales elaborados por el Oficial de Cumplimiento relacionados con PCLC/FT/FPADM, posterior a su vencimiento, tomando las decisiones más significativas y las acciones correctivas, en caso que le sean planteadas deficiencias y debilidades, lo cual debe reflejarse como una función relacionada con el Gobierno Corporativo.

  9. Aprobar la designación del empleado Responsable de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante RCPC/LC/FT/FPADM) para cada una de las áreas sensibles de riesgo en materia de LC/FT/FPADM del Sujeto Obligado o los cargos con dicha función atribuida. En cualquiera de los casos antes indicados deberá efectuarse la notificación respectiva al designado.

  10. Asumir en forma individual y por escrito, el Compromiso Institucional para prevenir la LC/FT/FPADM, el cual deberá estar inserto en el expediente de cada uno de los miembros.

CAPÍTULO III Artículo 16

OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL SUJETO OBLIGADO

Artículo 16 El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces, será responsable de:
  1. Proponer a la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente de la Institución, la designación de los Responsables de Cumplimiento exigidos en la presente Resolución para cada una de las áreas sensibles en materia de LC/FT/FPADM.

  2. Asegurar que el SIAR/LC/FT/FPADM, funcione debidamente y que las políticas, normas y procedimientos; así corno, las decisiones emanadas de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente sean conocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.

  3. Conocer los informes anuales y trimestrales elaborados por el Oficial de Cumplimiento.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 20

EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 17 La persona que ejerce el cargo de Oficial de Cumplimiento debe:
  1. Ser un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

  2. Estar jerárquicamente un nivel por debajo del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces en la estructura organizativa de la Entidad.

  3. El Oficial de Cumplimiento debe ser una persona de reconocida solvencia moral y ética, conocer la legislación y reglamentación vigente relativa a la LC/FT/FPADM, conocer y comprender los productos y servicios, canales de distribución o comunicación, clientes y zonas geográficas del Sujeto Obligado, y los riesgos potenciales de LC/FT/FPADM que están asociados a estas actividades,

  4. Estar dedicado en forma exclusiva a las funciones de prevención y control de los hechos relacionados con LC/FT/FPADM.

  5. Tener conocimientos amplios sobre la legislación y reglamentación vigente relativa la LC/FT/FPADM, conocer y comprender los productos y servicios, canales de distribución o comunicación, clientes y zonas geográficas del Sujeto Obligado, y los riesgos potenciales de LC/FT/FPADM que están asociados a estas actividades

Artículo 18 La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados y unidades asesoras de ta institución, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

El desempeño del Oficial de Cumplimiento estará enmarcado dentro de los extremos previstos en la presente Resolución, Sin embargo, su nombramiento se regirá por la normativa prudencial que al efecto dicte esta Superintendencia.

Artículo 19 El Oficial de Cumplimiento tendrá entre sus obligaciones y funciones;
  1. Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles aprobados por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, relacionados con el funcionamiento del SIAR LC/FT/FPADM.

  2. Conocer los informes finales y las observaciones y recomendaciones incluidas en los documentos, producto de las inspecciones realizadas por este Organismo y los auditores internos y externos, a fin de dar seguimiento a las acciones correctivas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.

  3. Formar parte del Comité de Administración Integral de Riesgos de la Institución Barrearla, ejerciendo las funciones que se le asignan en la normativa prudencial vigente que regule la materia.

  4. Diseñar conjuntamente con la UPC LC/FT/FPADM, un POA PCLC/FT/FPADM, el cual deberá ser presentado a la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para su aprobación, basado en las políticas, programas, normas y procedimientos internos de prevención y control de LC/FT/FPADM.

  5. Coordinar y supervisar la gestión de la UPC LC/FT/FPADM; así como, el cumplimiento de la normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas, que tienen responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control de riesgos de LC/FT/FPADM, incluyendo las sucursales y agencias.

  6. Presentar informes de gestión trimestrales y anuales al Presidente del Sujeto Obligado, los cuales serán presentados en reunión de Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente, para que este cuerpo directivo esté en conocimiento de las observaciones; los cuales deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

    6.1 Diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas internas, procedimientos e informes de gestión diseñados.

    6.2 Estadísticas relacionadas con;

    6.2.1 Número de alertas generadas.

    6.2 .2 Casos analizados.

    6.2.3 Casos pendientes de análisis.

    6.3 Descripción de nuevas tendencias utilizadas por los delincuentes a fin de adoptar las medidas orientadas a la mitigación de los riesgos derivados de ellas.

    6.4 Recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.

  7. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Adiestramiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la presente Resolución. Asimismo, otros programas y actividades de adiestramiento no contemplados en el Programa Anual de Adiestramiento, que se consideren necesarios o convenientes.

  8. Coordinar con el área de Recursos Humanos las actividades de formación .y capacitación del personal de los Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación reglamentación y controles internos vigentes incluyendo los relativos a la política Conozca a su Empleado; así como, en las políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control de la LC/FT/FPADM.

  9. Desarrollar estrategias com única don ales dirigidas a los clientes y empleados en relación con la materia, coordinados con el área de Recursos Humanos y de mercadeo.

  10. Elaborar normas y procedimientos de verificación de datos, análisis financiero, con la finalidad de desarrollar indicadores que permitan determinar las razones de un comportamiento inusual o transaccional de una persona natural o jurídica; y operativo, en cuanto a la documentación que soporte la transacción o el comportamiento en análisis, sobre los casos de clientes que presenten operaciones inusuales y/o sospechosas, para ser aplicadas en las unidades o dependencias del Sujeto Obligado, relacionadas con la prevención, control y detección de operaciones de la LC/FT/FPADM,

  11. Enviar a la UNIF los Reportes de Actividades Sospechosas que considere necesario; así como, las respuestas a las solicitudes de información relacionadas con la materia que ésta y otras autoridades competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y comunicaciones de solicitud de Información.

  12. Analizar los Reportes Internos de Actividades Sospechosas debiendo decidir la pertinencia de elaborar y remitir el formulario Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UNIF o archivarlo y hacerle seguimiento al caso; así como, dejar constar en un informe la decisión adoptada y las opiniones que la sustentaron.

  13. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en caso de considerarlo conducente, recomendar a los responsables de las áreas de riesgos, procesos, negocios y mercadeo de la entidad, la adopción de medidas de prevención en el tema LC/FT/FPADM previo al lanzamiento de dichos nuevos productos, servicios, prácticas y tecnologías, debiendo aparear el enfoque basado en riesgo para mitigar y administrar los riesgos identificados.

  14. Mantener las relaciones institucionales con esta Superintendencia/UNIF; así como, con otras autoridades competentes, organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la prevención, represión y control de LC/FT/FPADM.

  15. Representar a la Institución en convenciones, eventos, foros, comités y actos oficiales nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea designado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado

  16. Mantener debidamente actualizados los documentos y/o formularios vinculados con

    la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM; tales como Código de Ética, Compromiso Institucional, Manual para LC/FT/FPADM, Ficha de Identificación del Cliente, Declaración Jurada de origen y destino de fondos, entre otros; a fin de garantizar su debida actualización; de ser el caso. Los comentarios sobre las acciones realizadas al respecto, deberán incluirse en el Informe de gestión correspondiente (trimestral y/o anual) que debe presentar el Oficial de Cumplimiento ante el Presidente y Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado, “

  17. Solicitar la incorporación activa de cualquier directivo o empleado del Sujeto Obligado a objeto de ejecutar eficientemente las tareas inherentes al SIARLC/FT/FPADM.

  18. Otras estrictamente relacionadas con la materia de prevención y control de LC/FT/FPADM, a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado.

  19. Evaluará continuamente el cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM con el propósito de asegurar que los objetivos, actividades y tareas Incluidas en el mismo se estén cumpliendo adecuadamente. Asimismo, deberá presentar un informe trimestral a la Junta Directiva o el Órgano que ejerza función equivalente en relación al cumplimiento del mencionado plan. De igual forma, deberá presentar informes adicionales en caso de presentarse circunstancias o eventos imprevistos que afecten el cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM, o ameriten realizar cambios en el mismo.

  20. Elaborará el Manual de LC/FT/FPADM al final de cada ano, a los fines de mantenerlo actualizado de acuerdo a los cambios en la normativa vigente, nuevas tendencias, situación económico financiera del país; en lo aplicable, de ser el caso y cualquier otro factor que pudiese modificar su contenido, las evidencias documentales de la precitada revisión deberán insertarse en el Manual.

    Las funciones descritas en el presente artículo, serán las únicas que podrán ser asignadas al Oficial de Cumplimiento, para lo cual deberá estar dotado de una estructura organizativa y presupuestaria idónea y se le facultará con poder de decisión, acción y autoridad funcional suficiente, para que pueda ejecutar la labor que aquí se le asigna.

Artículo 20 En caso de ausencias temporales del Oficial de Cumplimiento, éste podrá designar al Gerente de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales para que supla su cargo de pleno derecho

Estas faltas no podrán exceder de un lapso de sesenta (60) días hábiles; si transcurrido este lapso y subsistiere la falta, se considerará falta absoluta.

En caso de falta absoluta, la designación del nuevo Oficial de Cumplimiento deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que sea declarada por el Presidente del Sujeto Obligado.

CAPÍTULO V Artículos 21 a 24

UNIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIA MIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (UPC LC/FT/FPADM)

Artículo 21

La UPC LC/FT/FPADM será el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado, que dependerá del Oficial de Cumplimiento, la cual estará dirigida por una persona suficientemente capacitada y de reconocida solvencia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detectar la posible LC/FT/FPADM, y le reportará toda la información relativa a las operaciones o hechos que puedan estar relacionados con la LC/FT/FPADM. A tal efecto, la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente, adoptará las medidas necesarias para que la referida Unidad esté dotada de la organización, el personal especializado a dedicación exclusiva; así como, de los recursos materiales, técnicos y el entrenamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22 La UPC LC/FT/FPADM tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
  1. Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas enviados por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado a los fines de determinar, previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas.

  2. Elaborar los Reportes de Actividades Sospechosas y presentarlos al Oficial de Cumplimiento.

  3. Establecer y aplicar procedimientos de detección de actividades sospechosas en las diferentes áreas de negocios del Sujeto Obligado.

  4. Diseñar, desarrollar y garantizar la aplicación de los parámetros de segmentación aplicables a los clientes.

  5. Determinar y aplicar las directrices que se otorgarán a las herramientas informáticas utilizadas por el Sujeto Obligado para la determinación de señales de alertas.

  6. Establecer con base al conocimiento razonable que se tenga de la operatividad del cliente, listas de exceptuados de las señales de alertas regularmente emitidas por las herramientas informáticas destinadas para tal fin.

  7. Garantizar que a cada uno de los clientes se les asigne una calificación con base a riesgo, considerando las directrices establecidas en la presente norma; en concordancia con cualquier base conceptual que el Sujeto Obligado estime prudente aplicar.

  8. Realizar un análisis de los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM para evaluados y clasificarlos cualitativamente y establecer las medidas de mitigación a ser aplicadas según el nivel de dichos riesgos, diseñar igualmente los mecanismos de detección y reporte interno y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su consideración y presentación a las instancias de coordinación y decisión.

  9. Mantener la coordinación con la Unidad de Administración Integral de Riesgo, Recursos Humanos y Mercadeo de la Institución a fin de intercambiar la información relacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidas de mitigación a ser implementadas y toda aquella que sea acordada para que el sistema de administración de riesgos funcione adecuadamente.

  10. Promover la implementación de herramientas tecnológicas que permitan realizar un seguimiento para detectar tendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inusuales de las operaciones de los clientes.

  11. Emitir mensual mente estadísticas relacionadas con

    1. Número de alertas generadas.

    2. Casos analizados.

    3. Casos remitidos a la UNIF mediante un Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) y cuales se mantendrán a resguardo para su seguimiento.

    4. Casos pendientes de análisis.

    Los reportes emitidos serán insumo primordial para los informes que debe presentar regularmente el Oficial de Cumplimiento.

  12. Supervisar el cumplimiento de las normas de administración de riesgos de LC/FT/FPADM que deben cumplir otras dependencias y empleados del Sujeto Obligado, mediante revisiones cuyo alcance se limite a aquellas que a criterio del Oficial de Cumplimiento y el Gerente de la Unidad, requieran especial atención, presenten deficiencias importantes o ameriten su revisión por parte del personal especializado de la UPC LC/FT/FPADM.

  13. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y para mantener actualizado al personal sobre el tema de LC/FT/FPADM.

  14. Elaborar programas de adiestramiento referentes al tema de LC/FT/FPADM y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su aprobación; así como, ejecutar las actividades de adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Programa.

  15. Efectuar la revisión y transmisión de los reportes electrónicos mensuales, semanales y diarios que se transmiten a este Organismo, garantizando la calidad de la data y oportunidad de su remisión,

  16. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, hemeroteca y material bibliográfico y audiovisual, referente a los temas de prevención de LC/FT/FPADM y otros delitos de delincuencia organizada, el cual deberá estar a disposición de los empleados del Sujeto Obligado para su estudio.

  17. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento o de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado.

Artículo 23 El Personal mínimo que deberá ser asignado a la UPC LC/FT/FPADM se determinará de acuerdo al número de sus clientes, de sus sucursales y agencias; así como, la cantidad y tipos de productos que ofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad.

En todo caso, este Organismo exigirá que se aumente el personal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considere necesario.

Artículo 24 La UPC LC/FT/FPADM deberá organizarse de la siguiente manera, dependiendo de los factores que fueron mencionados en el articulo que antecede:
  1. Dirección o Gerencia de la Unidad.

  2. Sección de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras, para ejercer funciones de seguimiento, detección, análisis y elaboración de Reporte de Actividades Sospechosas; así como, satisfacer las solicitudes de Información de las autoridades competentes en la forma y plazos señalados.

  3. Sección de Prevención y Control de Riesgos de LC/FT/FPADM, dedicada a la elaboración de normas y procedimientos de prevención control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM, entrenamiento del personal de la institución y control del cumplimiento de las normas y procedimientos.

  4. Sección de Estadísticas y Análisis Estratégico, la cual ejercerá las funciones de mantenimiento de registros, elaboración de estadísticas y análisis, elaboración de informes estratégicos y detección de tipologías de LC/FT/FPADM y diseño de sus respectivas contramedidas.

CAPÍTULO VI Artículo 25

DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIA MIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (EN ADELANTE RCPC/LC/FT/FPADM).

Artículo 25 El Responsable de Cumplimiento será designado individualmente por escrito, especificando claramente sus funciones, el cual debe poseer los conocimientos e instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas

Será seleccionado del personal de cada área (Auditoría Interna, Jurídico, Documentación de Crédito, Recursos Humanos, Seguridad, Informática, Oficinas, Agencias o Sucursales y las demás que sean competentes), para que cumplan adicionalmente a las funciones correspondientes a su cargo, las siguientes:

  1. Servir de en la OE con el Oficial de Cumplimiento y prestarle apoyo en las labores de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM.

  2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedimientos de prevención y control de las actividades de LC/FT/FPADM en el área de su responsabilidad.

  3. Asesorar y apoyar al personal de su área de responsabilidad en lo relacionado a los procedimientos de prevención, control y en la normativa vigente que rige la materia.

  4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Seguimiento, Evaluación y Control (PASEC), que serán aplicados para asegurarse que sus obligaciones en materia de prevención y control de LC/FT/FPADM se estén cumpliendo adecuadamente.

En el caso que el Sujeto Obligado posea más de cien (100) oficinas, sucursales o agendas con alta rotación de su personal gerencial, podrá optar por establecer que las funciones del RCPC/LC/FT/FPADM en esas dependencias, sean asignadas al Gerente, Sub Gerente, Gerente de Operaciones o equivalente, por lo que se deberé Incluir en el perfil del cargo seleccionado, las funciones a ser desempeñadas por dichos funcionarios; así como, especificarlo claramente en su Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Manual PPAR LC/FT/FPADM).

CAPÍTULO VII Artículos 26 y 27

EXCEPCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA (UPC LC/FT/FPADM)

Artículo 26

EL Sujeto Obligado cuyo número de trabajadores esté comprendido entre treinta (3D) y sesenta (60) trabajadores, y que consideren que pueden cumplir satisfactoriamente con la presente normas sin designar un Oficial de Cumplimiento, podrá presentar ante este Organismo para su revisión el correspondiente proyecto de organización y las justificaciones respectivas, a los fines de evaluar la viabilidad de la nueva estructura, a objeto de considerar su aprobación,

Artículo 27 El Sujeto Obligado que cuente con un número inferior a treinta (30) trabajadores, no estará obligado a constituir la UPC LC/FT/FPADM, ni a designar un Oficial de Cumplimiento; no obstante, voluntariamente, podrán constituir la Unidad y designar un Oficial de Cumplimiento

En el caso de no hacerlo el socio, accionista o directivo que desempeñe el cargo de mayor jerarquía cumplirá adicionalmente las funciones de Oficial de Cumplimiento y asumirá las responsabilidades correspondientes al control, prevención, detección y reporte previstas en esta Resolución.

CAPÍTULO VIII Artículos 29 a 37

OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM

SECCIÓN A

DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LC/FT/FPADM (POA PC LC/FT/FPADM)

Artículo. 28: El Sujeto Obligado diseñará anualmente un plan estratégico para prevenir y mitigar los riesgos de LC/FT/FPADM, que se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT/FPADM (POA PCLC/FT/FPADM), donde se Incluirán todas aquellas actividades a desarrollarse durante el ejercicio económico, todo ello, a los fines de garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en materia de PCLC/FT/FPADM, dicho plan debe ser elaborado durante el último trimestre del año anterior a su ejecución y estará a la disposición de esta Superintendencia los primeros quince (15) días hábiles del año de su vigencia, El referido plan debe ser aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

Asimismo, debe incluir, de acuerdo con las necesidades determinadas, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de los sistemas informáticos de detección de operaciones Inusuales y sospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno, perfeccionamiento de los programas computarizados para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo.

La ejecución del POA PCLC/FT/FPADM debe ser flexible y ajustarse a las necesidades del Sujeto Obligado en virtud de los cambios que experimenten los factores de riesgos asociados a los clientes, productos, servicios y zonas geográficas.

Artículo 29 El POA PCLC/FT/FPADM debe contener en la forma descrita; a fin de facilitar la emisión de estadísticas que permitan asegurar el control, seguimiento y ejecución de las actividades planteadas, los aspectos mencionados a continuación:
  1. Actividades: Describir las acciones, tareas o labores que el Sujeto Obligado se plantea realizar durante el período de vigencia del POA PCLC/FT/FPADM.

  2. Objetivo: Establecer el propósito específico que se espera alcanzar con cada actividad del POA PCLC/FT/FPADM, para fortalecer el SIAR LC/FT.

  3. Responsables: Indicar la persona o la unidad administrativa responsable de la ejecución de cada actividad del POA PCLC/FT/FPADM,

  4. Unidad de medida: Establecer en forma de cualitativa las actividades del POA PCLC/FT/FPADM. Por ejemplo: informe, memorando, personas capacitadas, inspecciones, entre otros,

  5. Meta: Cuantificar las unidades de medida que se esperan alcanzar con la ejecución del POA PCLC/FT/FPADM.

  6. Insumos: Señalar los recursos que serán aplicados en la ejecución de las actividades previstas en el POA PCLC/FT/FPADM (humanos, materiales, técnicos, entre otros).

  7. Costo: Revelar el costo estimado en que incurrirá el Sujeto Obligado para realizar cada actividad del POA PCLC/FT/FPADM.

  8. Tiempo de ejecución: Señalar la fecha de inicio y culminación de cada actividad planteada.

Artículo 30 El Oficial de Cumplimiento debe elaborar un Informe sobre el Cumplimiento del POA PCLC/FT/FPADM por lo menos trimestralmente, el cual contendrá como mínimo el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto de su contenido

Este documento debe formar parte de los informes anuales y trimestrales que el Oficial de Cumplimiento presentará al Presidente del Sujeto Obligado. Adicional mente, debe actualizar este informe a la fecha de cualquier auditoría o inspección de este Ente Regulador.

SECCIÓN B

DEL CÓDIGO DE ETICA Y COMPROMISO INSTITUCIONAL

Artículo 31

El Sujeto Obligado debe adoptar un Código de Ética, de carácter general, el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de la LC/FT/FPADM y el consumo de drogas, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita crear un clima de elevada moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal ante los efectos y riegos de la LC/FT/FPADM, mediante el establecimiento de criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales,

Artículo 32 El Código de Ética será aprobado por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado y el cual estará disponible para los funcionarios de este Organismo durante las inspecciones; así como, remitirlo a este Organismo para su revisión en caso que le sea requerido.
Artículo 33 La Gerencia de Recursos Humanos, el Oficial de Cumplimiento y los supervisores en todos los niveles deben por lo menos una (1) vez al mes recordar a los trabajadores, el contenido del Código de Ética adoptado por la Institución de manera que actúen siempre observando sus postulados; así mismo, deberá publicarlo en la intranet de la Institución

Las evidencias documentales de tales recordatorios; así como, la entrega del Código deberán resguardarse en medios físicos o digitales y estar a la disposición de SU DE BAN al ser requeridos.

Artículo 34 A tal efecto, se hace necesario hacer entrega de un ejemplar del Código de Etica a cada uno de los trabajadores del Sujeto Obligado, y archivar en el respectivo expediente del trabajador la constancia de su recepción

Adicional mente, se podrá publicar el citado Código en la Intranet de la Institución,

Articulo 3

S: Todos los miembros de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente (principales y suplentes) del Sujeto Obligado, deberán asumir individualmente por escrito un Compromiso Institucional, donde declaren su identificación y fidelidad con las metas y valores éticos de la organización en materia de PCLC/FT/FPADM, el cual debe actualizarse anualmente y archivarse en el respectivo expediente de los referidos miembros.

"SECCIÓN C"

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIA MIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (MANUAL PPAR LC/FT/FPADM)

Artículo 36. 61

Sujeto Obligado debe diseñar políticas, normas y procedimientos para mitigar y controlar los riesgos en materia de LC/FT/FPADM, las cuales serán consolidadas en un Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y deben ser aprobadas por la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así como los diferentes productos y servicios que ofrece a sus clientes, entre otro cualquier aspecto pertinente.

El alcance de dichos controles internos debe estar acorde con la dimensión, estructura, riesgos y complejidad del Sujeto Obligado. Por tanto, la elaboración del Manual deberá basarse en una evaluación previa de los riesgos de LC/FT/FPADM. Asimismo, dicha evaluación deberá mantenerse a disposición de esta Superintendencia para las revisiones que considere pertinentes.

Artículo 37 El Manual de PPAR LC/FT/FPADM deberá contener como mínimo los siguientes aspectos, en lo aplicable:
  1. Aspectos Generales, breve descripción de las principales organizaciones de delincuencia organizada y sobre instrumentos, mecanismos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de los delitos de LC/FT/FPADM.

  2. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT/FPADM, especificando los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.

  3. Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo LC/FT/FPADM, detallando la metodología para su administración (identificación, calificación, control interno, mitigación y monitoreo de los riesgos).

  4. Norma5 y procedimientos para la aplicación de la Política Conozca su Cliente.

  5. Normas y procedimientos para la aplicación de la Política Conozca su Empleado.

  6. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención y control establecidos en las leyes, normas prudenciales vigentes y por el Sujeto Obligado.

  7. Procedimientos de detección y Reporte de Actividades Sospechosas.

  8. Procedimientos referentes a los reportes periódicos o sistemáticos.

  9. Procedimientos para satisfacer las solicitudes de información de las autoridades.

  10. Procedimientos de parametrización de clientes y la asignación de categorías de riesgo.

  11. Obligación de mantener por diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes.

  12. Políticas y procedimientos de administración de riesgos aplicables las relaciones de negocios realizadas con clientes diferenciados a través de la Banca Corporativa y/o Banca Privada.

  13. Políticas y procedimientos de administración de riesgos Aplicables a las transacciones de fideicomiso.

  14. Políticas para la administración de riesgo de las transacciones realizadas a través de la banca virtual o electrónica.

  15. Políticas y procedimientos de Administración de Riesgos Aplicables a Otras Actividades, específicamente en lo concerniente a las Personas Expuestas Políticamente.

  16. Políticas, normas y procedimientos de administración de riesgos utilizados por el Sujeto Obligado para mitigar los riesgos de que sus transacciones sea utilizadas para financiar actividades terroristas y la proliferación de armas de destrucción masiva.

  17. Hacer referencia sobre las condiciones que aplicarían para no prestar el servicio a un cliente, usuario o usuaria y la obligación de Informar a la UNIF.

  18. Revisión periódica de fuentes informativas, tales como: medios de comunicación social, Organismos gubernamentales, Asociaciones gremiales, Otros Organismos reguladores, clientes, investigaciones policiales y judiciales, internet. Además establecer procedimientos para la divulgación interna de la información.

  19. Establecer el deber de ejecutar las acciones a que están obligados para la detección de las operaciones sospechosas y su reporte a la UNIF.

  20. Prohibición de advertir a los clientes sobre verificaciones o notificaciones a las autoridades.

  21. Normas para regular las cuentas en moneda extranjera de conformidad con las disposiciones emanadas de este Ente Regulador.

  22. Normas para negar servicios o cerrar cuentas en concordancia con las disposiciones promulgadas por esta Superintendencia para tal fin.

  23. Prohibición de realizar operaciones con personas naturales o jurídicas que no cuenten con la autorización de este Organismo.

  24. Normas para la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el bloqueo preventivo de bienes u otros activos relaciones con el terrorismo ajustadas a las disposiciones emanadas de Ente Supervisor.

  25. Formato del Compromiso Institucional.

  26. Formato del Código de Ética.

  27. Otros a juicio de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente del Sujeto Obligado.

£1 Manual de PPAR LC/FT/FPADM deberá ser revisado al final de cada año por el Oficial de Cumplimiento a fin de mantenerlo actualizado de acuerdo a los cambios en la normativa vigente, nuevas tendencias, situación económico financiera del país; en lo aplicable, de ser el caso y cualquier otro factor que pudiese modificar su contenido. Las evidencias documentales de la precitada revisión deberán insertarse en el Manual.

TÍTULO III Artículos 38 a 93

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LC/FT/FPADM

CAPÍTULO I Artículos 38 a 44

PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM

Artículo 38

La gestión dé riesgo tiene como objeto la prevención de los riesgos en lugar de la corrección y la mitigación de daños una vez que éstos se han producido, por lo que resulta claramente ventajoso para las organizaciones que adopten y pongan en uso técnicas y herramientas de apoyo para tomar las decisiones apropiadas, de una forma lógica, teniendo en cuenta la in certidumbre, la posibilidad de futuros suceso^ y los efectos sobre los objetivos acordados.

Articulo El Sujeto Obligado debe aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) que comprender los siguientes pasos:

  1. Identificar riesgos: La gestión comienza por identificar los riesgos de la organización, entendiendo por organización la misma y su contexto, comprendiendo sus necesidades y las de sus partes interesadas.

  2. Analizar y evaluar riesgos: Una vez identificados los riesgos, deben prevenirse estimando la posibilidad de que ocurran y sus consecuencias.

  3. Torra de acciones: Luego de realizada la evaluación, se deben definir las acciones de mejora que hagan frente a estos riesgos que se han identificado y cuantificado, integrándolas e implantándolas en los procesos del sistema de gestión.

  4. Verificación de la toma de acciones. La etapa final consiste en evaluar la eficacia de las acciones tomadas mediante el seguimiento y la revisión, empezando de nuevo el proceso tal y como lo define el CICLO POCA de la mejora constante.

Existen numerosas herramientas para evaluar los riesgos, sin embargo, el Sujeto Obligado aplicará la metodología que considere oportuna de acuerdo a los factores de riesgos propios de la Institución.

Por tanto, la administración de los riesgos de LC/FT/FPADM debe estar dirigida a minimizar la posibilidad de que sus consecuencias negativas y/o adversas se materialicen.

Artículo 40 El Sujeto Obligado debe efectuar durante el último trimestre del ejercicio económico la evaluación anual de su nivel de riesgo, aplicable para el siguiente período y someterla a la aprobación de la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

Los procedimientos utilizados para la evaluación anual del nivel de riesgo deben incluirse en el Manual PPAR LC/FT/FPADM. El resultado de dicha evaluación, deberá permanecer en la Institución a disposición de este Organismo durante las inspecciones o cuando éste lo solicite. Asimismo, la citada evaluación servirá de base para el diseño y elaboración de su Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM.

Artículo 41 El Sujeto Obligado debe realizar anualmente su autoevaluación considerando las variaciones de los factores que influyen en los niveles de riesgo, Introducción de nuevos productos y servicios, fusiones, apertura de nuevas sucursales y campañas de publicidad para captar nuevos clientes, o se mejoran los equipos tecnológicos, entre otros.
Artículo 42

El Sujeto Obligado aplicará las categorías de riesgo en todas las áreas de negocios, atendiendo a los diferentes factores de riesgo de LC/FT/FPADM relacionados con sus empleados, clientes, zonas geográficas, canales de distribución que utilice, productos o servicios y al tamaño de la entidad quedan establecidas en: a) Riesgo Bajo, b) Riesgo Moderado y c) Riesgo Alto; las cuales serán de obligatorio y estricto cumplimiento.

Artículo 43

El Sujeto obligado aplicará factores o categorías que deben ser consideradas de alto riesgo, sin perjuicio de los que adicionalmente puedan incluirse y calificarse en esta categoría, de acuerdo con los procedimientos de calificación de riesgo de LC/FT/FPADM propias de cada Sujeto Obligado, o conforme lo instruya una autoridad con competencia en la materia, o según las mejores prácticas internacionales de prevención LC/FT/FPADM; para tal fin deberá considerar:

  1. Clientes y actividades económicas de riesgo alto: Personas dedicadas a los siguientes giros de negocios o actividades:

    1. Casas de Cambio nacionales o internacionales domiciliadas o no en et país.

    2. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de Fondos o Remesas, Casinos y Salas de Juegos.

    3. Juegos de envite y azar.

    4. Personas naturales o jurídicas que se dediquen regularmente o habitualmente al otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos.

    5. Operadores Cambiarlos Fronterizos.

    6. Personas naturales o jurídicas dedicadas habitualmente a la comercialización directa o indirecta de Monedas virtuales.

    7. Casas de Empeño.

      1. Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro o Fundaciones.

    8. Inversionistas y Agencias de Bienes Raíces.

    9. Comercializadoras y Arrendadoras de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.

    10. Comercializadores de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

    11. Comercializadores de armas, explosivos y municiones.

    12. Personas Expuestas Políticamente (PEP), incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de dichas personas.

    13. Abogados, Contadores Públicos y Otros Profesionales Independientes; cuando éstos ayudan a la planificación y ejecución de transacciones para sus clientes relacionadas con la compraventa de bienes raíces, administración de cuentas bancarias y de valores, contribuciones para la creación, operación o administración de compañías y entidades comerciales, Industriales o financieras, administración activos; y creación, organización, operación o administración de sociedades, empresas, personas jurídicas.

    14. Personas jurídicas constituidas y establecidas en países, estados o jurisdicción que posean un sistema fiscal diferenciado entre residentes y nacionales, estricto secreto bancario, carencia de tratados internacionales en la materia; así como, tributos reducidos o inexistentes.

  2. Productos y/o servicios de riesgo alto:

    1. Banca Privada y Banca Corporativa.

    2. Banca Corresponsal y/o Relaciones de Corresponsalía.

    3. Transferencias Electrónicas de Fondos.

    4. Cajas de Seguridad.

    5. Mesa de Cambio o Compra Venta de Divisas.

    6. Préstamos garantizados con depósitos en bancos en el exterior.

    7. Fideicomisos y servicios de administración de activos.

    8. Cuentas Anidadas o Pagaderas (Cuentas PTA o "Payable Through Account1')

    9. Cuentas de Corredores de Bolsa, intermediarios o de agentes de inversión o que actúan por cuenta de terceros.

  3. Canales de distribución de riesgo alto:

    1. Banca Electrónica, por Internet y/o negocios o transacciones que no son “cara a cara", o que no impliquen la presencia física de las partes (Banca Virtual).

    2. Banca Telefónica.

    3. Cajeros Automáticos.

    4. Negocios o transacciones a través de agentes o intermediarios.

  4. Países. Jurisdicciones y/o Zonas Geográficas de Riesgo Alto: a riesgo de las zonas geográficas proporciona información útil para determinar el nivel de riesgo de LC/FT/FPADM del Sujeto Obligado. No existe ninguna definición común acordada por gobiernos u organismos internacionales que prescriba si una jurisdicción o región determinada representa un nivel de riesgo mayor, por lo que se instruye a los sujetos obligados a considerar como de riesgo alto los siguientes:

    1. Las Jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante GAFI), como de Alto Riesgo, No Cooperadores según lo indicado en el sitio Web www.fatf-aafi.ora.

    2. Países o Jurisdicciones, Organizaciones, Personas Naturales y Jurídicas, informadas por la SUDEBAN a los Sujetos Obligados, basadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exhortan a los Estados miembros a prevenir el Financiamiento del Terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, según las Resoluciones publicadas en el enlace Web: https://www.un.org/sc/subora/es/sanctions/informatifin

    3. Las Jurisdicciones Identificadas por la Organización de las Naciones Unidas como de alta incidencia en la producción, tráfico y/o consumo de drogas ilícitas según lo establece en su sitio Web www.iinndc.orn

    4. Centros Financieros Off Shore que puedan ser considerados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como “Jurisdicciones que se han comprometido con las normas fiscales acordadas a nivel internacional, pero aún no las han implementado sustancialmente”.

    5. Países señalados por fuentes creíbles como poseedores de niveles significativos de percepción relacionada con el fenómeno de la corrupción.

    6. Áreas geográficas nacionales clasificadas como "Zonas de Riesgo Potenciales de Mayor Importancia" en el Informe Final del Ejercicio de Tipologías de este Organismo, (Ver sitios Web: http://www.sudeban.gob.ve http://www.unif.onh.vef

    7. Las zonas geográficas identificadas por los Sujetos Obligados de acuerdo con su experiencia, por el historial de transacciones monitoreadas, reportes de organismos especializados en la lucha contra la delincuencia organizada y cantidad de Reportes de Actividades Sospechosas detectadas en determinada zona geográfica.

Artículo 44 El Sujeto Obligado debe considerar, entre otras, las siguientes variables específicas que pueden modificar el nivel de riesgo que haya determinado para un cliente o una transacción en particular:
  1. El propósito de la relación comercial puede influir en el nivel de riesgo evaluado, las cuentas que fueron abiertas para facilitar transacciones de consumidores tradicionales pueden presentar un menor riesgo que las cuentas abiertas para facilitar transacciones con altas sumas en efectivo de una entidad comercial desconocida.

  2. El nivel de los activos que deposite un cliente determinado, o el volumen de las operaciones realizadas. El volumen de transacciones inusualmente grandes, en comparación con lo que pudiese esperarse razonablemente del cliente, puede ser un indicador que deba ser clasificado como riesgo alto, aun cuando inicial mente no baya sido clasificado como tal. A la inversa, los bajos niveles de transacciones realizadas por un cliente que haya sido clasificado como de riesgo alto pueden permitir que el Sujeto Obligado trate al cliente como de menor riesgo.

  3. Las relaciones de larga duración, con contacto frecuente con los clientes a lo largo de las mismas, presenten menos riesgos desde el punto de vista de legitimación de capitales.

  4. £1 nivel de regulación y régimen de supervisión al que esté sometido el cliente. Si un cliente de una Institución Sanearía, regulada en una jurisdicción donde existan normas adecuadas en materia de prevención de LC/FT/FPADM, o forma parte de un grupo cuya sociedad matriz la somete a una regulación y supervisión adecuada, presentará menos riesgos, desde el punto de vista de legitimación de capitales, que un cliente no regulado o sometido únicamente a una regulación mínima en materia de prevención de LC/FT/FPADM.

  5. El uso por los clientes de empresas intermediarias u otras estructuras sin ningún fundamento claro de índole comercial o de otro tipo, o que aumenten innecesariamente la complejidad de la operación o impliquen una falta de transparencia. Dichas estructuras aumentarán el riesgo, a menos que se considere que sea lo suficientemente transparente y justifique su utilización.

CAPÍTULO II Artículos 45 a 70

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT DERIVADOS DE LOS CLIENTES

POLÍTICA CONOZCA SU CLIENTE

Artículo 45 El Sujeto Obligado en función de la naturaleza de sus negocios y del riesgo inherente a sus operaciones, debe implementar políticas, normas, y controles internos para desarrollar adecuada y continuamente, una Política de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente (en lo adelante DDC), siempre aplicando las disposiciones mínimas que se señalan en la presente Resolución.

El adecuado conocimiento del cliente, permitirá establecer razonablemente su nivel de riesgo de LC/FT/FPADM, considerando factores tales como los antecedentes del cliente, su país de origen, si ocupa un cargo relevante en el sector público o privado, las cuentas vinculadas, actividad de negocios u otros Indicadores de riesgo. Sobre la base de sus propios criterios, cada Banco debe evaluar si un cliente presenta un riesgo mayor de LC/FT/FPADM y si existen circunstancias que pudieran llevarles a establecer que determinados clientes presenten un riesgo de LC/FT/FPADM de menor nivel.

Es importante que la política de aceptación del cliente no sea demasiado restrictiva y termine negando el acceso del público en general a los servicios del banco.

Artículo 46 El Sujeto Obligado aplicará la política conozca a su cliente (en lo adelante PCSC) de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo de LC/FT/FPADM conforme a sus propios procedimientos de evaluación de riesgos y en consideración a circunstancias y factores de riesgos, cuando el nivel de riesgo sea:
  1. Alto le corresponde una DDC intensificada.

  2. Moderado le corresponde una DDC mejorada.

  3. Bajo le corresponde una DDC estándar.

Artículo 47 El Sujeto Obligado debe:
  1. Determinar el nivel de riesgo del cliente al momento que se establece la relación de negocios y actualizarlo cuando considere que existan elementos suficientes para ello; el universo de clientes debe evaluarse globalmente cada doce (12) meses a fin de mantener consistencia entre los procedimientos aplicados; la primera evaluación deberá efectuarse en la fecha que entre en vigencia esta Resolución y así sucesivamente considerando el lapso antes indicado. Sin embargo, dicha calificación podrá modificarse al momento que las características del cliente experimenten cambios significativos con respecto a la información aportada al Sujeto Obligado, ya sea al inicio de la relación contractual, como producto de la actualización efectuada por éste o como consecuencia del cambio de su perfil transacción al que haya generado las alertas respectivas.

  2. Poner en práctica medidas y controles apropiados para mitigar el riesgo potencial de LC/FT/FPADM, de aquellos clientes que se hayan determinado de alto riesgo; los cuales pueden incluir:

    1. Mayores acciones de concientización sobre los riesgos de LC/FT/FPADM dirigidas al personal del Sujeto Obligado y de sus clientes.

    2. Aumento en el monitoreo de las transacciones.

    3. Aumento en los niveles de controles continuos y la frecuencia de la revisión de la relación comercial (monitoreo).

    4. Incremento de los niveles de conocimiento del cliente mediante visitas a los mismos.

    5. Aprobación por parte de empleados de mayor nivel del área de negocios paja el establecimiento de una cuenta o relación.

  3. Establecer registros individuales de cada uno de sus clientes con el Fin de obtener y mantener actualizada la información y documentación necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican y adoptar parámetros de segmentación, a los efectos de definir su perfil financiero de modo que dicho perfil facilite la identificación de las operaciones inusuales o sospechosas. Una adecuada segmentación permitirá determinar el rango en el cual se desarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientes y las características del mercado.

  4. Realizar campañas de actualización de los datos de los clientes al menos cada dieciocho (18) meses; todo ello, a los fines de mantener actualizada la data.

  5. Aplicar medidas de debida diligencia cuando exista sospecha de LC/FT/FPADM, siendo prudente llevar a cabo en estos casos actualización de datos del cliente, solicitud de soportes documentales que avalen sus operaciones, declaraciones juradas, entre otros que considere convenientes, siempre y cuando tales medidas no constituyan una alerta sobre la investigación, en tales casos, corresponderá efectuar un Reporte de Actividades Sospechosas.

Artículo 48

Para abrir cuentas por primera vez en una Institución Bancaria, será requisito Indispensable realizar una entrevista personal con el solicitante o con la persona autorizada por éste, Incluyendo aquellas que posteriormente serán manejadas mediante los servicios de Banca Virtual o Banca a Distancia, tales como los de Banco en Casa o Barca a Través de Internet (Home Banking o Internet Banking) y Servidos de Banca en Línea (On Une Banking Services).

Quedan exceptuadas de este requisito, las cuentas de nómina de los trabajadores siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.

Asimismo, esta Superintendencia podrá establecer en los Manuales de Especificaciones Técnicas que dicte al efecto, las excepciones que considere pertinente a los fines de la presentación de documentos al momento de la apertura.

Artículo 49 La Institución Bancaria efectuará la verificación de identidad del cliente para:
  1. Personas naturales venezolanas y extranjeras residentes en el país a través de la cédula de identidad laminada.

  2. Personas naturales extranjeras no residentes mediante el pasaporte vigente.

  3. Personas jurídicas domiciliadas en el país a través de:

    el. El Registro de Información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT)

    c2 Copias certificadas de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil.

  4. Personas jurídicas no domiciliadas en el país, mediante:

    di. El Registro de Información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    d2, Copias certificadas de los documentos constitutivos de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil.

    Dichos documentos y poderes de sus representantes legales, deberán estar debidamente legalizados ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país origen o apostillado de conformidad con lo establecido en la Convención de la Haya de! 5 de octubre de 1961 y traducidos al idioma castellano por un Intérprete Público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso que se encuentre elaborada en idioma distinto a éste.

    Los Sujetos Obligados deberán identificar y verificar la Información referente al beneficiario final de las personas jurídicas, lo cual incluye a las personas naturales que ejercen el control de la misma, ya sea por participación accionaria u otro medio.

Artículo 50

La Institución Bancaria cuando tenga indicios o certeza que los clientes no actúan por cuenta propia, solicitará la presentación del Poder debidamente autenticado y/o legalizado de ser el caso, a fin de recabar la información y documentación necesaria y conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de las cuales actúan en los términos previstos en el articulo anterior.

Artículo 51 La Institución Bancaria debe elaborar y mantener en forma física y digital un Expediente del Cliente con los documentos consignados por el cliente, que permanecerá en la oficina o sucursal donde fue abierta la cuenta, el cual contendrá:
  1. Para personas naturales:

    1. Cédula de identidad del cliente.

    2. Ficha de Identificación del Cliente.

    3. Declaración jurada de origen y destino de los fondos, siempre y cuando no esté inserta en el cuerpo de la Ficha de Identificación del Cliente.

    4. Constancias de las acciones de verificación inicial y periódica (cada 18 meses) realizadas por la Institución Bancaria de acuerdo con el nivel de riesgo determinado para el cliente.

    5. Referencias bancadas o comerciales y/o personales, según lo establezca el Banco en atención al nivel de riesgo asignado al cliente (excepto para personas que abren cuentas por primera vez).

    6. Constancia de trabajo, en el caso personas bajo dependencia laboral.

    7. Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.

    8. Copia recibo de cualquier servicio público y/o privado en el cual se evidencia la dirección de habitación, en caso de no poseer vivienda copia del contrato de arrendamiento y/o constancia de residencia emitida por la autoridad competente en la materia.

    9. Cualquier otro documento relacionado con el cliente y sus actividades.

  2. Para Personas jurídicas:

    1. Copia del Registro Mercantil y sus posteriores modificaciones (en el caso que aplique).

  3. Copia del Registro de Identificación Fiscal (RIF).

    1. Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) en lo aplicable.

    2. Ficha de Identificación de! Cliente de la Persona Jurídica.

    3. Ficha de Identificación del Cliente de las Personas Naturales que establecen la relación de negocios en representación del ente jurídico; quienes deben proporcionar además los documentos exigidos en el numeral 1 de este artículo.

    4. Contrato de apertura de cuenta donde se expongan las condiciones de la relación de negocios, este documento debe estar suscrito por el cliente a fin de que se dé por enterado de sus derechos y obligaciones.

    5. Declaración jurada de origen y destino de tos fondos suscrita por las personas naturales que obligan al ente jurídico, siempre y cuando no esté inserta en el cuerpo de la Ficha de Identificación del Cliente.

    6. Constancias de las acciones de verificación inicial y periódica (cada 18 meses en concordancia con lo establecido en el artículo 47 de esta norma) realizadas por la Institución Bancaria en concordancia con el nivel de riesgo determinado para el cliente.

  4. Una o más referencias bancarias o comerciales, según lo establezca la Institución Bancaria en atención al nivel de riesgo asignado al cliente (excepto para personas que abren cuentas por primera vez).

    1. Copia Recibo de cualquier servido público y/o privado en el cual se evidencia la dirección de la empresa, en caso extremos copia del contrato de arrendamiento y/o constancia emitida por la autoridad competente en la materia.

    El Sujeto Obligado a fin garantizar la calidad de la información deben asegurarse que las copias insertas en el Expediente del Cliente sean legibles y no presenten tachaduras o enmendaduras.

Artículo 52 Este Organismo elaborará un formato único de Ficha de Identificación del Cliente tanto para persona natural como para persona jurídica, el cual será suministrado a los Sujetos Obligados a través de una Circular con su respectivo instructivo.

No obstante, el Sujeto Obligado podrá incorporar información adicional en el citado formato de acuerdo a su política de administración de riesgos.

Artículo 53 El Sujeto Obligado de acuerdo al nivel de riesgo de sus potenciales o nuevos clientes, deberá emplear diferentes métodos para verificar la identidad y los datos aportados por éstos

A mayor nivel de riesgo utilizará métodos más pormenorizados o estrictos, los cuales pueden incluir la solicitud de documentación adicional, el contacto o la visita al cliente, las comunicaciones telefónicas, la verificación independiente de la identidad del cliente a través de una comparación de información suministrada por el cliente con la información obtenida por una empresa consultora crediticia o de investigación, o en una base de datos pública u otra fuente.

Artículo 54

El Sujeto Obligado puede incluir la verificación de referencias con otras Instituciones Bancarias y la obtención de estados de cuentas, entre otras; así mismo, deben asegurarse de la calidad de la información relacionada con la captura de datos de la Ficha de Identificación del Cliente y sus posteriores actualizaciones, fundamentados en los principios de integridad, disponibilidad, confidencialidad y no repudio.

Artículo 55 El Sujeto Obligado incluirá en su Manual PPAR LC/FT/FPADM, las normas y procedimientos para la verificación de los datos aportados por sus clientes de acuerdo al nivel de riesgo asignado a cada tipo de clientes, como mínimo contendrá:
  1. Instrucciones generales a ser aplicadas durante la entrevista personal al momento de abrir una cuenta

  2. Especificar los casos en los cuales se deben solicitar otros documentos de identidad, tales como carnet de afiliación a organizaciones gremiales o sociales, licencia de conducir, entre otros.

  3. Cómo verificar los nombres, edad y otros datos personales utilizando la cédula de identidad u otros documentos de identidad.

  4. Cuándo se deben verificar mediante llamadas telefónicas, los números de teléfonos, lugar de residencia, lugar de trabajo, entre otros.

  5. Casos en los cuáles se deben aplicar métodos para verificar la dirección de residencia o domicilio fiscal de la empresa mediante recibos de agua, luz y telefonía fija o celular, directorios telefónicos o sistema de información de las compañías telefónicas, visitas a la residencia o empresa, constancia de residencia emitida por la autoridad civil correspondiente, junta de condominio o consejo comunal.

  6. Cuándo se deben verificar telefónicamente o por otros medios, las referencias bancadas, comerciales o personales presentadas.

  7. Casos en los cuáles se requiera la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Los Sujetos Obligados deben verificar la identidad del potencial cliente antes o durante el proceso de establecer una relación comercial o realizar transacciones para clientes ocasionales. En los casos en que resulte esencial no interrumpir la realización normal de los negocios, los Sujetos Obligados pueden llevar a cabo la verificación tan pronto como sea razonablemente factible tras el establecimiento de la relación, adoptando procedimientos para manejar el riesgo bajo condiciones especiales para el uso de productos y servicios financieros, antes de completar las labores de verificación.

Quedarán exceptuadas del proceso de verificación, las cuentas de los organismos de los Poderes Públicos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones de carácter público y las cuentas de nómina de los trabajadores, tanto de los pertenecientes a éstos organismos y dependencias del Estado, como los de las empresas privadas, siempre y cuando los datos sean proporcionados oficialmente por los patronos respectivos. Así mismo, las cuentas de las personas jubiladas y pensionadas abiertas por mandato del órgano competente del Estado que proporciona estos beneficios, quedarán exceptuadas de la verificación de sus datos.

Artículo 56

El Sujeto Obligado que delegue en intermediarios para llevar a cabo la identificación del cliente, verificación de identidad, obtener información sobre el propósito o naturaleza de la relación comercial, o para atraer nuevos negocios, deben tomar las medidas adecuados para asegurarse de que las copias de los datos de identificación u otra documentación pertinente le sean entregadas de forma inmediata por parte de los terceros cuando se les solicite.

Artículo 57

SI durante la entrevista realizada para iniciar relaciones comerciales con un nuevo cliente, incluyendo la apertura de cuentas de cualquier tipo o cuando el Sujeto Obligado actualice los datos de sus clientes; si el empleado del Sujeto Obligado detecta o sospecha falsedad, contradicción o incongruencias en la Información aportada por el cliente, negará el servicio solicitado y hará del conocimiento de su supervisor inmediato esta anormalidad con el fin de determinar las acciones procedentes en estos casos.

En caso de tener suficientes indicios para presumir la falsedad de algunos de los datos aportados, después de haber abierto una cuenta, el Responsable de Cumplimiento de la Agencia o Sucursal, la UPC LC/FT/FPADM y el Oficial de Cumplimiento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último procederá a informar mediante el formulario “Reporte de Actividades Sospechosas" a la UNIF, de esta anormalidad, de las operaciones sospechosas que pudieran efectuarse en dicha cuenta; así como, los datos verdaderos en relación al cliente si los hubiera obtenido, no pudiendo cerrar la cuenta respectiva ni negar la asistencia Pancarta solicitada o mediante notificación, en caso de no existir elementos suficientes para sustentar un reporte.

Artículo 58

El Responsable de Cumplimiento de la Agenda, Sucursal u Oficina, la UPC LC/FT/FPADM y el Oficial de Cumplimiento, después de haber abierto una cuenta, cuando existan suficientes indicios para presumir la falsedad de algunos de los datos aportados, analizarán el caso y de considerarlo procedente, este último procederá a Informar mediante el formulario Reporte de Actividades Sospechosas a la UNIF la anormalidad de las operaciones sospechosas que pudieran efectuarse en dicha cuenta; así como, los datos verdaderos en relación al cliente si los hubiera obtenido, no pudiendo cerrar la cuenta respectiva ni negar la asistencia bancaria solicitada.

Artículo 59 El Sujeto Obligado deberá exigir el documento de identidad a las personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de cambio de divisas por cualquier monto, tomando nota en el registro correspondiente de los datos de identificación del cliente, montos y divisas transadas, tipo de cambio y fecha de la operación

Cuando los montos transados superen los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00), o su equivalente en otras divisas, deberán conservar copia del documento de identidad si se trata de clientes ocasionales.

Artículo 60 Las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarlos Fronterizos deben establecer el correspondiente Expediente del Cliente y la Ficha de Identificación del Cliente para sus clientes usuales.
Artículo 61 La Institución Bancaria debe adoptar precauciones en los siguientes casos:
  1. Apertura de cuentas a Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad y

entredichos.

2, Apertura de nuevas cuentas, por parte de un cliente previamente vinculado sin una causa que aparentemente lo justifique.

Artículo 62

El Sujeto Obligado verificará la Identidad de los clientes ocasionales de acuerdo al articulo S3 de estas normas; cuando se establezca o intente efectuar cualquier relación de negocios u operaciones de cualquier índole; tales como, transferencias de fondos nacionales o Internacionales, transacciones fiduciarias o en efectivo y arrendamiento de cajas de seguridad, o ante cualquier transacción que no Implique la vinculación formal con la Institución Bancaria,

Artículo 63

Las Instituciones Bancadas se abstendrán de abrir cuentas anónimas o a nombre de personas que no se encuentren suficientemente identificadas, con nombres ficticios, claves o números que sustituyan la verdadera identidad; así como, realizar operaciones con clientes ocasionales no identificados, o cuando exista sospecha de LC/FT/FPADM, o cuando tenga dudas acerca de la veracidad o idoneidad de la información.

Artículo 64 El Sujeto Obligado exigirá estampar la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha o en su defecto el de la mano Izquierda, siempre que sea posible, en los cheques o comprobantes correspondientes, a las personas que realicen retiros por taquilla en efectivo, independientemente del monto.
Artículo 65 El Sujeto Obligado establecerá la Política Conozca al Cliente de su Cliente, cuando su cliente se trate de una Institución Bancaria ubicada en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual como mínimo debe preverse de manera razonable, lo siguiente:
  1. Constatar que el cliente del Sujeto Obligado cuente con mecanismos de control de administración de riesgos de LC/FT/FPADM, solicitándole la documentación y certificaciones que lo compruebe.

  2. Constatar si el cliente de riesgo alto del Sujeto Obligado ofrece sus servicios o productos a personas que no tengan presencia física y autorización para operar conforme su respectiva actividad, mediante la solicitud de la documentación que lo compruebe.

  3. Identificar los accionistas y beneficiarios finales hasta llegar a las personas naturales que controlan la institución, mediante la solicitud de la documentación que lo compruebe, debidamente registrada, apostillada de conformidad con lo establecido

en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 y traducidos al idioma castellano por un Intérprete Público autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, en caso que se encuentre elaborada en idioma distinto a éste o certificada por la autoridad competente.

Artículo 66

El Sujeto Obligado aceptará la Cédula de Identidad laminada como único documento de identificación de los ciudadanos que participen en el proceso de bancarización propiciado por el Estado venezolano como parte de sus políticas públicas de inclusión social, mediante la apertura de cuentas bancarias a ser manejadas dentro del ámbito operacional de Corresponsales no Bancarios u otras políticas o medidas estatales.

Artículo 67

El Sujeto Obligado deberá utilizar una plataforma tecnológica con la capacidad técnica necesaria, conectada en línea con los terminales electrónicos ubicados en los Corresponsales no Bancarios que les permita dar estricto cumplimiento a las normas relativas a la tecnología de información, servidos financieros desmaterializados, banca electrónica, virtual y en línea emitida por este Organismo.

Artículo 68 El Sujeto Obligado aplicará medidas de mitigación de los riesgos de LC/FT/FPADM para los casos antes señalados, basadas principalmente en procedimientos de monitoreo, seguimiento y revisión de las cuentas bancarias, el volumen y frecuencia de las transacciones realizadas; así como, la capacitación del personal que actúe a nivel de Corresponsales no Bancarios.
Artículo 69 Los Sujetos Obligados conservarán durante diez (10) años los documentos o registros correspondientes que comprueben las relaciones de negocios e identificación de los clientes; así como, la realización de las operaciones a través de suficientes soportes para la reconstrucción de estas en las labores de inteligencia financiera, dicho periodo se contará para:
  1. Los documentos relativos a la identificación de clientes, a partir del día en que finalice la relación.

  2. Aquellos documentos que acrediten una operación, a partir de la ejecución de ésta.

  3. Los Reportes de Actividades Sospechosas, a partir de la remisión de la misma.

Artículo 70 El Sujeto Obligado debe establecer controles internos eficientes que permitan obtener cualquier información requerida en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
CAPÍTULO III Artículos 71 a 73

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/ FT/FPADM DERIVADOS DE LOS EMPLEADOS

POLÍTICA CONOZCA SU EMPLEADO

Artículo 71 El Área de Recursos Humanos con apoyo del Oficial de Cumplimiento, deben formular e implementar la política de Conozca su Empleado que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando

los datos e informaciones por ellos aportados; así como, las referencias de trabajos anteriores.

El Sujeto Obligado debe elaborar y mantener en forma física y/o digital un Expediente del Empleado que permaneceré en la oficina de Recursos Humanos, el cual contendrá los documentos exigidos por éste para su ingreso; así como;

  1. Constancia de verificación de los datos y referencias, aportados al momento de establecerse la relación laboral.

  2. Certificados y soportes que evidencien la participación en actividades de adiestramiento relacionadas con la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

  3. Declaración de conocimiento.

  4. Informe elaborado por los supervisores con el fin de notificar los cambios de conducta y modificaciones en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, de ser el caso; así como, nivel de endeudamiento y disfrute de vacaciones.

Artículo 72 Los supervisores a todos los niveles, deberán prestar especial atención a la conducta y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores a su cargo, la cual debe estar en concordancia con el nivel de su remuneración

Así como, a su nivel de endeudamiento, el hacer o no uso de sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de regalos por parte de los clientes. Todo esto debe realizarse, a fin de garantizar en buena medida la probidad de la conducta de los trabajadores. Esta obligación de los supervisores, deberá estar normada en los manuales internos del Sujeto Obligado previa aprobación de la Junta Directiva o del órgano que ejerza función equivalente.

Cuando alguno de los trabajadores haya sido objeto de un proceso de investigación, averiguación penal, apertura de proceso administrativo o haya sido despedido por incurrir en faltas, el Sujeto Obligado deberá consignar en este Organismo la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos.

  2. Cédula de Identidad.

  3. Fecha de ingreso a la Institución.

  4. Cargo que desempeña.

  5. Antigüedad en el cargo.

  6. Periodo de vacaciones pendientes.

  7. Motivo de la investigación.

Artículo 73 El Sujeto Obligado cuando tenga indicios suficientes que alguno de sus empleados pudiera estar relacionado en la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en nuestra legislación, tiene la obligación de realizar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Sujeto Obligado deberá realizar las investigaciones necesarias a través de su Gerencia de Seguridad y documentar la investigación como paso previo a la formalización de la denuncia,

CAPÍTULO IV Artículos 74 a 78

POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 74 El Sujeto Obligado con el objeto de prevenir las operaciones de LC/FT/FPADM indicadas en esta Resolución, deberán diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/FPADM, ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de LC/FT/FPADM

Este plan estará dirigido a todo el personal; directivos, ejecutivos, empleados y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.

Artículo 75

El Sujeto Obligado para el diseño del Programa Anual de Adiestramiento de PCLC/FT/FPADM debe identificar los objetivos, el contenido, las estrategias metodológicas y los mecanismos de evaluación a ser aplicados; así como, considerar la audiencia a la cual va dirigido y tomar en cuenta las funciones específicas de cada área de la Institución, el cual deberá establecer actividades dirigidas especialmente a:

  1. Los nuevos ingresos deberán recibir obligatoriamente una inducción y sensibilización en esta materia, la cual estará incluida en el programa de formación y capacitación como empleado bancario, a fin de orientarlo acerca de los riesgos de LC/FT/FPADM a los cuales se ven expuestos tanto la entidad como sus trabajadores; así como, las medidas de prevención y controles internos, que debe aplicar en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo para el cual fue contratado.

  2. Todos sus trabajadores incluyendo a los que ejercen cargos directivos, de manera especial y focalizada a aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de los productos más vulnerables de riesgo de LC/FT/FPADM; así como, informarlos y capacitarlos sobre el SIAR LC/FT/FPADM, esta información y capacitación, general o especial según corresponda, debe aplicarse a todos los niveles de la Entidad, de manera que contribuya a la formación de una cultura de administración de riesgos.

  3. Adiestramiento común para el personal que puedan contribuir de cualquier forma a la prevención, control y administración de los riesgos de LC/FT/FPADM, el cual incluirá los aspectos teóricos de LC/FT/FPADM, como concepto; fases, metodologías

    0 tipologías, mecanismos, instrumentos, legislación vigente y casos reales, entre otros. La capacitación debe incluir los cambios en la legislación y normas prudenciales vigentes; así como, las políticas, procedimientos y procesos contra

    1 r/FT/FPADM internos de la Institución.

  4. Información para la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente y la Alta Gerencia, sobre los riesgos que representan las nuevas tendencias de LC/FT/FPADM, las estadísticas de los Reportes de Actividades Sospechosas y la efectividad de las políticas, procedimientos y controles internos adoptados. Asimismo, es necesario que se informe a la Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente y se le ofrezcan elementos de concientización sobre las implicaciones por el incumplimiento del marco legal que enfrenta el Sujeto Obligado y sus trabajadores, a fin de que esté en capacidad de supervisar el cumplimiento de los procedimientos contra la LC/FT/FPADM, aprobar las políticas, procedimientos y proveer suficientes recursos para ello.

  5. Adiestramiento especializado para el personal que tiene contacto directo con el público, incluyendo gerentes de agendas y sucursales, cajeros, ejecutivos de cuenta, entre otros, el cual debe contemplar, entre otros aspectos la apertura de cuentas, política conozca su cliente, manejo de dinero en efectivo, transferencias de fondos nacionales e internacionales, detección de actividades sospechosas y reporte interno de las mismas.

  6. Adiestramiento para el Área de Operaciones Internacionales, con énfasis en las medidas preventivas, de control y detección a ser aplicadas a las transferencias internacionales.

  7. Adiestramiento para el personal de Banca Corporativa y Banca Privada, que comprenda las particularidades que se presentan en estas áreas sensibles.

  8. Entrenamiento para el personal de Auditoría Interna, con énfasis en métodos y procedimientos para supervisar el cumplimiento de la legislación vigente y los controles internos establecidos por la Institución para la prevención de IC/FT/FPADM; así como, para evaluar la efectividad de los mismos.

  9. Capacitación especializada y altamente tecnificada para el Oficial de Cumplimiento y los miembros de la UPC LC/FT/FPADM, quienes deben recibir capacitación periódica que sea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigencias de los organismos reguladores y en los procedimientos y técnicas de LC/FT/FPADM empleados por la delincuencia organizada,

  10. Asistencia a eventos nacionales e internacionales de información y capacitación sobre prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM, para directivos y empleados relacionados con las funciones de prevención, control y administración de riesgos de LC/FT/FPADM, que aseguren una adecuada actualización de los conocimientos sobre la materia, que se manejan a nivel nacional e internacional y que sirvan de base para que los asistentes se puedan comportar como multiplicadores de los conocimientos obtenidos e implementen iniciativas que se traduzcan en mejoras para el SIAR LC/FT/FPADM.

  11. Otros, de acuerdo con la estructura organizativa de la Institución, y su capacidad financiera de forma tal que el adiestramiento sea impartido a todas las sucursales y dependencias que de alguna manera deban tener injerencia en las actividades de prevención y control de LC/FT/FPADM. Igualmente, el programa cubrirá los aspectos que deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles y cargos que desempeñan, relacionados con el mercado y los productos y servicios ofrecidos por la Institución.

  12. Adicional mente, el programa deberá contemplar el diseño e implementación de campañas de sensibilización dirigida a sus empleados y clientes

Artículo 76

El Sujeto Obligado debe documentar el cumplimiento de sus programas de capacitación y llevar registros (físicos o digitales) de los mismos, el cual estará a la disposición de este Organismo cuando éste lo requiera, y deberá permanecer en sus archivos por un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha iile haberse realizado la capacitación, debiendo contener la siguiente información:

  1. Lugar, fecha, programa y contenido detallado e instructores de cada capacitación.

  2. Copias del contrato de ser el caso, propuesta de servicios, facturas y resumen curricular del instructor si la capacitación es brindada por medio de un profesional externo o de una Firma Consultora.

  3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombre del evento, nombre y firma del participante y área a la cual pertenece el trabajador dentro de la Entidad.

  4. Copia de constancias, certificados o soportes de las actividades de capacitación impartidas o recibidas en el tema de LQFT/FPADM.

  5. Constancias de la asistencia de directivos y empleados a eventos nacionales e internacionales en relación al tema de prevención, control y riesgos de LC/FT/FPADM, incluyendo nombre del evento, lugar y fecha, programa de contenido y el nombre de los asistentes por el Instituto y sus cargos.

  6. Cualquier otra información que considere necesaria.

Artículo 77

El Sujeto Obligado podrá contratar expertos nacionales o internacionales para impartir cursos de formación y capacitación en materia de prevención y control de riesgos de LC/FT/FPADM, de reconocida trayectoria y experiencia en esta especialidad. En el caso de los expertos o empresas nacionales, deberán estar inscritos en et registro que al efecto mantenga este Ente Supervisor.

Artículo 78

El Sujeto Obligado diseñará un documento a suscribir individualmente por los directivos y trabajadores, donde declaren haber recibido información y adiestramiento sobre prevención y administración de los riesgos de LC/FT/FPADM en cada oportunidad en la cual se imparta dicho adiestramiento y donde se especifique su contenido, señalando en forma expresa la identificación de toda la legislación vigente en la materia. Del citado documento se debe mantener evidencia física o digital y debe a disposición de esta Superintendencia cuando ésta así lo requiera.

CAPÍTULO V Artículos 79 y 80

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM DERIVADOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE LA BANCA VIRTUAL

Artículo 79 El Sujeto Obligado estará alerta a toda anomalía que se presente en la cuenta debiendo:
  1. Prestar especial atención a cualquier riesgo de LC/FT/FPADM que surja de la utilización de las nuevas tecnologías o en desarrollo que dificulten la verificación de la Identidad del cliente y adoptar las medidas para impedir su utilización con fines ilícitos; por lo tanto deberá establecer políticas y procedimientos para hacer frente a cualquier riesgo específico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

  2. Contar con sistemas de monitoreo que les permitan llevar a cabo una diligencia debida constante sobre la relación comercial y examinar las transacciones efectuadas en el transcurso de esa relación, para asegurar que las transacciones que se lleven a cabo estén acordes con el conocimiento que tiene la institución acerca del cliente, los negocios de éstos y su perfil en cuanto a riesgos de LC/FT/FPADM.

  3. Implementar sistemas con capacidad de detectar las transacciones que se realicen electrónicamente y emitan señales de alerta que incluyan:

    3.1 Frecuencia con que ingresan fondos a la cuenta.

    3.2 Número de tarjetas asociadas a la cuenta, en el caso de los cajeros automáticos.

  4. Contar con métodos confiables y efectivos para verificar la identidad de los clientes cuando se abren cuentas en línea o se realizan operaciones en línea, en el caso de los bancos que utilizan banca virtual para realizar transacciones.

  5. Garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y no repudio de la información.

Artículo 80 El Sujeto Obligado debe establecer límite máximo al monto de las transacciones realizadas a través de la Banca Virtual o Banca Electrónica a fin de minimizar los riesgos a los cuales podría exponerse éste y sus clientes.
CAPÍTULO VI Artículos 81 a 87

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS APLICABLES A OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 81 El Sujeto Obligado debe tomar medidas razonables para mitigar el riesgo de participar deliberada o involuntariamente en el encubrimiento o transferencias de ingresos derivados de actos de corrupción, por parte de figuras políticas nacionales o extranjeras de alto nivel y su círculo de colaboradores.
Artículo 82 El Sujeto Obligado debe Implementar un sistema que permita la identificación, monitoreo y el diseño de controles de las Personas Expuestas Políticamente, todo ello, debido a que los riesgos planteados por éstos varían; así como, las transacciones efectuadas en sus cuentas deben estar basadas en su nivel de riesgo.
Artículo 83 El Sujeto Obligado de acuerdo con el nivel de riesgo y los procedimientos de Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente (DDC) debe asegurar como mínimo, los siguientes requisitos:
  1. Identificación del titular de la cuenta y del beneficiario.

  2. Obtención de información directamente del individuo relacionada a su condición de PEP.

  3. Identificación del país de residencia del titular de la cuenta.

  4. Obtención de información respecto al origen de los fondos.

  5. Verificación de referencias para determinar si el individuo es, o fue un PEP.

  6. Obtener la aprobación de la administración superior para establecer las relaciones financieras con dichos clientes.

  7. Obtención de información de las personas que tengan firmas autorizadas en la cuenta.

  8. Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes públicas de información.

Artículo 84 El Sujeto Obligado, que mantenga relaciones de corresponsalía, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia, deberán aplicar los siguientes controles:
  1. Reunir información suficiente sobre una Institución Bancaria representada que le permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios para determinar, en base a la información recabada, cuál es la reputación de la institución y la calidad de su supervisión, incluyendo si ha sido objeto de Investigación o intervención de la autoridad de control por LC/FT/FPADM.

  2. Evaluar los controles existentes para prevenir LC/FT/FPADM tomando en cuenta que existen Instituciones Bancarias extranjeras en otras jurisdicciones que no están sujetas a las mismas regulaciones que se aplican en el Sistema Bancario Nacional, por lo que pueden representar un riesgo mayor de LC/FT/FPADM.

  3. Establecer como política que los directivos de mayor jerarquía de los Sujetos Obligados aprueben las nuevas relaciones de corresponsalía.

Artículo 85

El Sujeto Obligado que preste servicios de corresponsalía a bancos en el exterior y utilicen a terceros para llevar a cabo el proceso de Debida Diligencia para el conocimiento del Cliente {en cuanto recopilar información pública sobre el banco para comprender el carácter de su negocio y determinar su reputación; así como, evaluar sus controles sobre LC/FT/FPADM y si tiene como norma obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer las relaciones de corresponsalía); deberán;

  1. Tener en cuenta que es su responsabilidad identificar y verificar Ja identidad del cliente.

  2. Obtener la información relacionada con los elementos de la DDC recabados.

Las cuentas corresponsales requieren especial atención visto que están relacionadas con la prestación de servicios en jurisdicciones en las que los Bancos representados no tienen presencia física.

Artículo 86

El Sujeto Obligado que ofrezca servicios de banca corporativa a sus clientes deberá mantener una supervisión especial sobre las actividades de banca corporativa y banca privada, para lo cual incluirá en el Manual de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM información sobre el sector atractivo base (en términos de patrimonio mínimo, activos y tipo de cliente), los servicios ofrecidos, las responsabilidades en la administración de riesgos y el establecimiento de múltiples niveles de aprobación para la aceptación de nuevos clientes.

Las disposiciones que se derivan de la política conozca su cliente, deberán ser implementadas y aplicadas en la banca corporativa y la banca privada, haciendo énfasis en el conocimiento del origen de la riqueza de los clientes y su línea de negocios, la solicitud de referencias y la elaboración de listas de señales de alerta y procedimientos de detección de operaciones sospechosas.

Artículo 87 Las normas y procedimientos de prevención, control y mitigación de riesgos para las relaciones de negocios y transacciones de sus clientes, con personas naturales y jurídicas ubicadas en el exterior, deberán contener y mantener durante toda la cadena de pago, como mínimo lo siguiente:
  1. Lo necesario para la correcta identificación de los clientes que solicitan los servidos de la Institución para realizar remisión de dinero o bienes a las mencionadas zonas o regiones, por medio de transferencias por cable, electrónicas o cualquier otro medio, exigiendo los documentos de identificación que se establecen en la presente Resolución.

  2. El requisito de registrar el nombre, número de identificación y dirección del beneficiario de la transacción; así como, su número de cuenta y motivo que origina la transacción en caso de que dicho beneficiario sea cliente del banco receptor de la transferencia en el extranjero. Se trata de mantener registros de datos suficientes para realizar inteligencia acerca de la movilización de los fondos.

  3. Los mecanismos de auditoria interna, destinados a verificar el cumplimiento de los controles y procedimientos por parte del personal, sucursales, agencias y oficinas.

Tales medidas deben aplicarse con especial énfasis cuando impliquen personas naturales y jurídicas ubicadas en regiones, zonas o territorios cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro o comercial, o no aplican regulaciones contra LC/FT/FPADM similares a las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8

El Sujeto Obligado autorizado como Instituciones Fiduciarias debe considerar este tipo de productos como de alto riesgo, por lo que deberán diseñar e implementar con rigurosidad programas que contribuyan a mitigar los riesgos, de conformidad con la naturaleza del producto. Dichas medidas deberán contemplar como mínimo:

  1. Información adecuada, exacta y oportuna sobre los fideicomisos que manejan, que incluyan la identificación de las partes que los conforman (fideicomitentes, beneficiarios finales y cualquier otra persona que ejerza el control final efectivo sobre el mismo); así como, la ejecución de medidas razonables para verificar la identidad de dichas personas.

  2. Información básica sobre otros agentes regulados y/o proveedores de servicios para el fideicomiso, tales como: asesores, gerentes de inversión, contadores, asesores fiscales, en los casos que aplique dada la naturaleza del fideicomiso.

  3. Todos los datos posibles y viables acerca del origen, propósito y destino de los capitales con los que se constituye el fondo fiduciario.

  4. Información precisa y actualizada a disposición de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones de la presente resolución.

CAPÍTULO VII Artículos 89 a 91

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Artículo 89 El Sujeto Obligado debe aplicar un enfoque basado en riesgos al financiamiento al terrorismo, el cual tomará en cuenta las siguientes consideraciones:
  1. El financiamiento al terrorismo tiene similitudes y diferencias cuando se compara con el de legitimación de capitales y los riesgos que generan pudieran ser detectados tomando en consideración lo siguiente;

    1.1. El bajo valor que puedan presentar las transacciones involucradas.

    1.2. El hecho de que los fondos pudiesen provenir de fuentes legales.

    1.3. La naturaleza de la fuente de los fondos puede variar de acuerdo con el tipo de organización terrorista.

  2. Cuando los fondos se derivan de una actividad delictiva, los mecanismos de monitoreo tradicionales que se usan para identificar la legitimación de capitales pueden ser también adecuados para identificar el financiamiento al terrorismo, aunque Ja actividad indicativa de sospecha no aparente estar conectada con este delito.

  3. Cuando las transacciones se realizan en pequeñas cantidades y se aplica un enfoque basado en riesgos podría considerarse que la transacción es de mínimo riesgo en cuanto a legitimación de capitales, lo cual no aplica para el delito de Financiamiento al Terrorismo.

  4. Cuando los fondos provienen de una fuente legal, es necesario indagar con mayor minuciosidad para determinar que pudieran ser usados para el financiamiento al terrorismo.

  5. Las acciones de los terroristas pueden aparentar inocencia, como sería la compra de materiales y servicios {por ejemplo: químicos de venta libre y común, un vehículo, entre otros).

  6. Las transacciones de fondos terroristas derivados de las actividades delictivas y aquellos procedentes de fuentes legítimas, pueden no presentar los mismos rasgos que la legitimación de capitales convencional.

  7. No es responsabilidad de las Instituciones Financieras el determinar el tipo de actividad criminal que se esté realizando, el deber del Sujeto Obligado es reportar la actividad sospechosa oportunamente a la UNIF.

Artículo 90 El Sujeto Obligado para detectar actividades de financia miento al terrorismo aplicará los siguientes procedimientos:
  1. Monitoreo sobre las transacciones con países o áreas geográficas según listas emanadas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, donde individuos, organizaciones o países en particular fuesen sometidos a sanciones por el financiamiento al terrorismo.

  2. Monitoreo que permita identificar transacciones relacionadas con personas naturales o jurídicas que han sido identificadas en otras jurisdicciones como elementos relacionados con organizaciones o actividades terroristas o su financiamiento.

  3. Control interno y señales de alerta basadas en las tipologías detectadas y difundidas por las autoridades nacionales u otras jurisdicciones relacionadas con el fin an cía miento de actividades terroristas.

  4. Las medidas y procedimientos acordados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las normativas emitidas por los Órganos Nacionales competentes con motivo a éstas.

Artículo 91

El Sujeto Obligado debe prestar especial atención a las operaciones y actividades que presenten características Inusuales que puedan indicar que los fondos pudieran estar relacionados con el financia miento al terrorismo, someterlas a un exhaustivo análisis y en los casos que la institución lo considere procedente y califique la operación como sospechosa elaborará el Reporte de Actividades Sospechosas y lo remitirá a la UNIF.

CAPÍTULO VIII Artículos 92 y 93

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 92 El Sujeto Obligado debe establecer políticas, normas y procedimientos orientados a prevenir que flujos de fondos sean orientados a través de sus transacciones al financia miento de la investigación y desarrollo de las armas de destrucción masiva.

Estas medidas requieren la aplicación de una Debida Diligencia del Cliente (DDC) y de herramientas informativas que permitan el cabal conocimiento de los clientes sus operaciones y relacionados para determinar oportunamente su vinculación directa o indirecta con personas, organizaciones o gobiernos que se encuentren desarrollando, fabriquen y/o comercialicen Armas de Destrucción Masiva, de acuerdo a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 93 El Sujeto Obligado deberá cumplir con el contenido de los artículos 89, 90 y 91 de la presente Resolución en lo relativo al financia miento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
TÍTULO IV Artículos 94 a 103

DE LAS AUDITORÍAS

Artículo 94

Sin perjuicio a lo establecido en las Resoluciones Nros. 064.14 de fecha 16 de mayo de 2014 y 067.14 de fecha 19 de mayo de 2014 contentivas de las "Normas Generales Relativas a la Unidad de Auditoría Interna de las instituciones del Sector Bancario" y "Normas Generales Relativas a las Funciones, responsabilidades del auditor externo, de las auditorias y de los informes auditados de las Instituciones del Sector Bancario", respectivamente, la Unidad de Auditoria será responsable de elaborar y ejecutar anualmente un Programa Anual de Evaluación y Control, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente y los planes, programas y controles internos adoptados para prevenir, controlar y detectar operaciones que se presuman relacionadas con la LC/FT/FPADM, el citado programa deberá ser de uso restringido y confidencial e Indicar lo siguiente:

  1. Dependencias a auditar.

  2. Frecuencia de las auditorias o fechas aproximadas.

  3. Aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

Artículo 95 La auditoría interna desempeña una función importante, al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo de LC/FT/FPADM, proporcionando de manera oportuna a la Junta Directiva o el órgano de dirección que haga sus veces

Información sobre la efectividad del cumplimiento de las políticas y procedimientos de PCLC/FT/FPADM. El Sujeto Obligado debe asegurar que las funciones de auditoría estén dotadas de personal experto en dichas políticas y procedimientos. Además, los auditores internos deben ser proactivos en el seguimiento de los resultados de su trabajo y sus críticas.

Las auditorías al programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM serán efectuadas semestral mente. Es una práctica responsable que el Sujeto Obligado realice auditorías de cumplimiento en proporción a su perfil de riesgo de LC/FT/FPADM.

Los auditores del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM deben realizar pruebas para verificar el cumplimiento especifico de la LOCDOFT, otras normas vigentes, y evaluar los sistemas de información de gestión pertinentes.

La auditoría debe basarse en el riesgo y sus programas variarán según el tamaño de la Institución, su complejidad, el alcance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad geográfica y el uso que hace de la tecnología. Un programa de auditoría basado en riesgo efectivo cubrirá todas las actividades de la Institución Financiera.

El alcance de cada auditoría variará según la valoración de los riesgos. Las pruebas deben ayudar a la Junta Directiva y a la gerencia a identificar las áreas que presentan debilidades y requieren revisiones más estrictas.

Las pruebas independientes deben evaluar todos los aspectos de la normativa legal, incluyendo lo siguiente, a menos que el alcance de la revisión se circunscriba a un área o actividad particular:

  1. Evaluación global del SIAR/LC/FT/FPADM.

  2. Evaluación de la efectividad del programa de cumplimiento contra LC/FT/FPADM contenida en el Manual PPAR LC/FT/FPADM.

  3. Una revisión de la evaluación de riesgos del Sujeto Obligado (productos, servicios, clientes, entidades y ubicaciones geográficas).

  4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia para lograr la solución de las observaciones realizadas por el órgano regulador en auditorías e Inspecciones previas, que incluyan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

  5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramiento en cuanto a su alcance y contenido.

  6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de monitoreo y detección de actividades sospechosas de estar relacionadas con la LC/FT/FPADM (sistemas manuales, automatizados o una combinación de los mismos).

Los auditores no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Resolución.

Artículo 96

Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus Auditores Externos o a Empresas Consultoras Especializadas en Prevención y Control de LC/FT/FPADM registradas en SU DEBAN o terceros independientes calificados, un "Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Fin anda miento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM* en relación al cumplimiento de los deberes establecidos en las Resoluciones, Normativas y Circulares emitidas por SUDEBAN y otras autoridades competentes, relativas a los delitos de LC/FT/FPADM, emitiendo por último sus conclusiones y recomendaciones.

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos o las Empresas Especializadas no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Resolución.

Aquellas operaciones detectadas durante las inspecciones por los Auditores Externos, que constituyen actividades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial de Cumplimiento quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la UNIF.

Los Sujetos Obligados deberán remitir el "Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, financia miento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM'’ a la Unidad Nacional de Inteligencia financiera (UNIF) dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre semestral.

Artículo 97 Aquellas operaciones detectadas durarte las inspecciones por los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial de Cumplimiento quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la UNIF.
Artículo 98 El Sujeto Obligado deberé remitir el Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM a la Unidad Nacional de Inteligencia financiera (UNIF) de esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre semestral.
Artículo 99

Las Casas de Cambio deben presentar anualmente ante este Organismo un informe contentivo de los aspectos señalados en las Resoluciones Nros 064.14 y 067.14 antes identificadas, así como, en los artículos que anteceden en cuanto sea aplicable, denominándolo Informe Anual sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva PCLC/FT/FPADM, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre de su ejercicio fiscal.

Artículo 100

En el caso que algún Auditor Externo que preste sus servicios a los Sujetos Obligados manifieste no estar en capacidad de efectuar la evaluación sobre prevención y control de LC/FT/FPADM y elaborar el informe que se exige en el artículo 96 de la presente Resolución, éste deberá contratar los servicios de otro Auditor Externo o de una persona jurídica especializada en la materia inscrita en el registro que a los efectos lleva esta Superintendencia.

Artículo 101 Este Organismo cuando considere deficiente el informe presentado por el auditor o empresa especializada podré exigir al Sujeto Obligado el cambio de éstos.
Artículo 102 Las personas jurídicas especializadas o el auditor que aspiren prestar servicios de consultoría, auditoría, asesoría relacionada con prevención y control de la LC/FT/FPADM, deberá someterse a los requisitos exigidos por este Organismo para su registro y correspondiente autorización, de conformidad con normas que a los efectos elabore este Ente Regulador.
Artículo 103

En el caso que los Auditores Externos o las personas jurídicas especializadas en prevención y control de LC/FT/FPADM emitan un pronunciamiento desfavorable en relación al cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de sus obligaciones legales previstas en la LOCDOFT y en las presentes normas, este Organismo podrá practicar una inspección especial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las acciones correctivas correspondientes.

TÍTULO V Artículos io a 109

REPORTES PERIÓDICOS A ESTA SUPERINTENDENCIA

Artículo 104 El Sujeto Obligado remitirá vía electrónica un reporte de todas las transacciones realizadas por sus clientes en sus cuentas corrientes, de ahorros u otros productos similares de depósitos o retiros en efectivo; depósitos o retiros en cheques; o la que resulte de la concurrencia de ambos tipos de operaciones por montos iguales o mayores a los establecidos por este Organismo.

Esta Superintendencia durante el primer trimestre de cada año emitirá Circular donde establecerá el monto máximo permitido para las precitadas operaciones, los cuales están sujetos a modificación cuando este Ente Regulador considere necesario o cuando las condiciones del mercado así lo requiera, en caso que durante un semestre no se elabore la correspondiente Circular, se tomará el monto fijado como vigente la inmediatamente anterior.

Artículo IO

S: El Sujeto Obligado exceptuará del reporte de las transacciones efectuadas, las cuentas de aquellos clientes que esta Superintendencia disponga e informe a través de Listas de Exceptuados, las cuáles se divulgarán a través de Circulares emitidas para tal fin.

Artículo 106 Los Sujetos Obligados remitirán a la SUDEBAN, utilizando transmisiones electrónicas, un reporte de operaciones de compra, venta y transferencias de divisas; así como ventas de dinero electrónico en divisas y que cumplan con las siguientes características:
  1. Compra y venta de divisas iguales o superiores a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) o su equivalente en otras divisas.

  2. Transferencias iguales o mayores a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00), o su equivalente en otras divisas, desde y hada el exterior de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. Transferencias iguales o mayores a Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00), o su equivalente en otras divisas, que se efectúen hacia y desde aquellos Centros Financieros Off Shore que puedan ser considerados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como "Jurisdicciones que se han comprometido con las normas fiscales acordadas a nivel internacional, pero aún no las han implementado sustancial mente”.

  4. Transferencias iguales o mayores a Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,00) o su equivalente en otras divisas, que se efectúen desde y hacia países o principales zonas productoras de drogas, según lo especificado en el Global Illicit Drug Trends (Tendencias Mundiales de las Drogas Ilícitas) de la Organización de Naciones Unidas (Página Web: www.unodc.oraj.

Este Ente Supervisor Informará a través del Manual Técnico correspondiente los datos que debe contener y las características técnicas del citado Reporte.

Artículo 107

Este Organismo podrá emitir Circular donde especifica cuáles sor las zonas o territorios cuyas transferencias serán objeto de reporte según los montos indicados en los numerales 3 y 4 del artículo que antecede, basándose en los análisis y estudios que realice, la opinión de los organismos internacionales, las evaluaciones mutuas que efectúan entre sí los países o territorios miembros de organizaciones internacionales de prevención de LC/FT/FPADM; así como, cualquier otro instrumento que este Organismo considere apropiado.

Artículo 108

La Inclusión de personas en las listas de exceptuados emitidas por esta Superintendencia, corresponderá a aquella que por el giro normal de sus negocios realicen múltiples transacciones que superen el monto mínimo en base al cual se debe realizar el reporte y su único fin es reducir el volumen de las operaciones reportadas, sin que la exclusión o no de algún cliente implique un pronunciamiento por parte de este Organismo sobre ta probidad, moral o ética de tales personas.

Artículo 109 Los Sujetos Obligados remitirán vía electrónica a esta Superintendencia, los siguientes reportes:
  1. Con la información de sus agencias, oficinas o sucursales locales y extranjeras.

  2. De la nómina de su personal fijo, en período de prueba, contratada, pasantes y en comisión de servicio.

  3. De las personas naturales y jurídicas accionistas de la Institución; así como, la composición accionaria de las personas jurídicas que forman parte de su capital.

  4. De la Junta Directiva o del órgano que ejerza función equivalente de la Institución; así como, lo concerniente a los aspectos generales de sus miembros.

  5. Fecha de ingreso de sus nuevos trabajadores, fecha de egreso y los motivos que hayan llevada a la desincorporación de su nómina.

  6. De consumos realizados por sus clientes a través de los distintos tipos de tarjetas nacionales e internacionales existentes en el mercado.

  7. De todos los instrumentos de captación que poseen cada uno de sus clientes titulares y firmas autorizadas del mismo,

  8. De las transferencias electrónicas, traspasos en cuenta efectuadas por sus clientes a través de internet banking y físicamente en las agencias, así como, otros medios de pagos electrónicos utilizados por el cliente.

  9. De las operaciones de compra y venta de divisas pactadas y no pactadas a través de los Entes Supervisados, relacionadas con los diferentes mecanismos establecidos por Convenios Cambiarlos emitidos por el Banco Central de Venezuela.

  10. Con la información referente a sus nuevos clientes.

  11. De los saldos de las cuentas e Instrumentos financieros de sus clientes

Articulo II

P: El Sujeto Obligado debe remitir tos reportes antes señalados con los datos, características técnicas y periodicidad establecidas en el "Manual de Especificaciones Técnicas" del Sistema de Información Integral Financiero (SIF) y en Oculares emitidas para tal fin.

TÍTULO VI Artículos 111 a 129

DE LAS OPERACIONES QUE SE PRESUMAN COMO DE LC/FT/FPADM V SU NOTIFICACIÓN A ESTE ORGANISMO

Artículo 111 El Sujeto Obligado debe:
  1. Conservar la información de las transacciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito o débitos emitidas en el exterior, a los fines de su revisión mensual y reportar a esta Superintendencia aquellas operaciones que se consideren sospechosas, tomando en cuenta su cuantía, frecuencia, continuidad y país de origen del Banco Emisor, dicha información deberá estar a disposición de este Organismo cuando éste así lo requiera.

  2. Colaborar de forma oportuna y expedita con el Ejecutivo National atendiendo los requerimientos expresos de las autoridades y de la administración de justicia en contra de los delitos de LC/FT/FPADM. El sigilo banca rio, secreto profesional o confidencialidad debida, no es oponible a tas solicitudes de información formuladas por las autoridades ni a los reportes que efectúe el Sujeto Obligado por iniciativa propia ante la sospecha del citado delito de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 13 de la locdoft.

  3. Prestar especial atención a las operaciones que por su cuantía, naturaleza, frecuencia o por las características de las personas que las realizan, puedan dar lugar a considerar que se trata de actividades relacionadas con LC/FT/FPADM; así como, a cualquier operación compleja, no usual o no convencional, a los fines de determinar si las mismas pudieran constituir indicios que guardan relación con el citado delito. Asimismo, deberán hacer seguimiento especial a los depósitos y retiros de efectivo, transferencias nacionales o internacionales, operaciones en divisas, notas de crédito y débito por montos significativos, cuando no demuestren transparencia en su justificación.

Artículo 112 La comparación de una operación identificada como inusual, no convencional, compleja, en tránsito, o estructurada, con la información que se tenga del cliente y las indagaciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar al cliente, podrán determinar que dicha operación deba clasificarse como sospechosa

Este proceso de análisis y posterior reporte no deberá exceder de treinta (30) días continuos después de ta fecha de detectarse la actividad que originó dicho proceso.

Artículo 113 En la oportunidad que el Oficial de Cumplimiento decida reportar casos de actividades vinculadas a LC/FT/FPADM, deberá remitir el correspondiente Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) a la UN1F, utilizando para ello los medios que ésta determine, dentro del plazo indicado en el artículo anterior

Para los efectos de este reporte, no se requiere que tenga certeza que se trata de una actividad delictiva, o de que los recursos provengan de ese tipo de actividad, sólo es necesario que considere que son actividades sospechosas, basándose en su experiencia y en los análisis que haya realizado.

El citado reporte no se considera una denuncia penal y no requiere de las formalidades y requisitos de este modo de proceder, m acarrea responsabilidad penal o civil contra el Sujeto Obligado y sus empleados o para quien lo suscribe; los clientes no podrán invocar las reglas de confidencialidad o intimidad vigentes, para exigir responsabilidades civiles o penales a los empleados o al Sujeto Obligado, por la revelación de cualquier información, siempre que esta última reporte la existencia de fundadas sospechas de buena fe a las autoridades competentes, aun cuando la actividad presuntamente delictiva o irregular no se hubiera realizado.

Los Reportes de Actividades Sospechosas, se acompañarán con toda la documentación que determine la UN IF.

Artículo 114

El Sujeto Obligado a fin de evitar un reporte inoficioso debe recabar toda la Información posible que sustente razonable y suficientemente los elementos de juicio que establezcan sin lugar a dudas la emisión de un PAS; la responsabilidad de dicha emisión reside en las revisiones efectuadas por la ÜPCLC/FT/FPADM y en las decisiones que finalmente adopte el Oficial de Cumplimiento, por la tanto, deben minimizar la elaboración de Reportes que constituyan falsos positivos, que no estén suficientemente documentados, o que con base a una evaluación de todas las variables existentes SC determine que no se justifica el reporte,

Este Ente Regulador podrá aplicar las sanciones pertinentes ante la emisión de reportes incompletos o evaluados deficientemente.

Artículo 115 El Sujeto obligado cuando tenga conocimiento que alguno de sus clientes ha sido reseñado en noticia, notificará conforme a lo descrito en el segundo aparte del artículo 118 y primer aparte del artículo 122 de esta norma; en aquellos casos, cuando en el curso de sus operaciones recaben elementos adicionales de un cliente que baya sido reportado, podrán enviar informes complementarios.
Artículo 116 El Sujeto Obligado podrá solicitar Información a este Organismo sobre el estatus de los casos reportados cuando éstos presenten implicaciones graves de carácter internacional.
Artículo 117

El Sujeto Obligado prestará especial atención y creará procedimientos y normas internas de prevención, control y mitigación de riesgos, sobre las relaciones de negocios y transacciones de sus clientes, con personas naturales y jurídicas ubicadas en regiones, zonas o territorios cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro o comercial, o no aplican regulaciones contra LC/FT/FPADM similares a las vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, o que las mismas sean insuficientes. Cuando dichas transacciones no tengan en apariencia ningún propósito que las justifique, serán objeto de un minucioso examen y si a juicio del Oficial de Cumplimiento fueren clasificadas como actividades sospechosas, los resultados de dicho análisis deberán ser enviados de Inmediato a la UNIF, tanto en forma escrita como por vía electrónica utilizando el formulario Reporte de Actividades Sospechosas.

Esta Superintendencia podrá hacer del conocimiento de los Sujetos Obligados, la lista de los países y territorios a los cuales se refiere el presente articulo.

Artículo 118 Cuando un cliente solicite efectuar una operación de la Cual exista indicio o presunción que está relacionada con LC/FT/FPADM, el trabajador del Sujeto Obligado podrá negarle el servicio solicitado.

En caso que el Sujeto Obligado no pudiera cumplir con los requisitos de DDC aplicables a clientes habituales u ocasionales, podrá, previo cumplimiento de las formalidades legales y contractuales, terminar ta relación comercial o decidir no vincularse comercialmente con éstos.

Todo lo anterior deberá informarse de inmediato a la UPC LC/FT/FPADM a través de los canales internos de reporte. La Unidad informará al Oficial de Cumplimiento, quien decidirá su reporte a la UNIF, a través del Reporte de Actividades Sospechosas o cualquier otra que determine esta Superintendencia o en su defecto notificación.

Artículo 119 El Sujeto Obligado debe implementar sistemas tecnológicos que permitan mayor cobertura y alcance a sus dispositivos de control para facilitar la detección de operaciones Inusuales, a los cuales tendré acceso la UPC LC/FT/FPADM, tales sistemas como mínimo incluirán las siguientes capacidades:
  1. Acceso a todas las operaciones en moneda nacional y/o extranjera, con el fin de consolidar la información relacionada con las transacciones efectuadas por un mismo cliente, incluyendo todos los instrumentos financieros.

  2. Emitir reportes de las de personas que hayan efectuado operaciones de compra y venta de divisas de cualquier tipo durante un mismo mes calendario, por la correspondiente sumatoria de las cantidades transadas, de tal manera que se pueda realizar el análisis correspondiente para detectar operaciones Inusuales y sospechosas.

  3. Detectar las operaciones inusuales o sospechosas (señales de alerta), en tiempo real o con frecuencia no mayor de treinta (30) días.

  4. Determinar la existencia de Grupos Económicos, o clientes que presentan vinculación por gestión o administración.

  5. Determinar la existencia de concentraciones de crédito por un solo cliente o un grupo de prestatarios relacionados.

  6. Determinar la existencia de clientes que presentan un número significativo (anormal) de productos o instrumentos financieros sin justificación con base a sus características operativas o la información declarada al momento de vincularse.

  7. Seguimiento intensificado de aquellos clientes clasificado como de Riesgo Alto.

Artículo 120 El Sujeto Obligado debe prestar especial atención a las informaciones obtenidas a través de diferentes fuentes tales como:
  1. Medios de comunicación social.

  2. Organismos gubernamentales nacionales e internacionales

  3. Asociaciones gremiales.

  4. Otros Organismos reguladores.

  5. Clientes, usuarios y usuarias.

  6. Investigaciones policiales y judiciales.

  7. Sus agencias o sucursales.

    S. Internet.

  8. Otras a juicio del Sujeto Obligado.

    Los Sujetos Obligados deberán Muir en sus procedimientos de control interno, los correspondientes a la revisión periódica de las mencionadas fuentes, a fin de obtener la Información referente a casos particulares, últimas tendencias de LC/F7/FPADM, o cualquier otra Información conveniente para fortalecer el SIAR LC/FT/FPADM, estableciendo a su vez, los procedimientos para la divulgación interna a las dependencias interesadas, por medio de mensajes electrónicos, reuniones periódicas o cualquier método efectivo considerado por la Institución.

    Aunque estas fuentes contienen información altamente útil, el Sujeto Obligado no deberá elaborar automáticamente un Reporte de Actividades Sospechosas, sin antes haber indagado si existe una explicación razonable sobre las actividades financieras que realiza la persona mencionada en la fuente de información y adicionalmente haba1 evaluado el perfil de riesgo de dicha persona.

Artículo 121 Las políticas y procedimientos preventivos que diseña y adopta el Sujeto Obligado para protegerse de las actividades de LC/FT/FPADM, deben incluir los sistemas de cajeros automáticos de forma igualmente efectiva a las que se toman en relación a las otras operaciones bancarias

Los programas de adiestramiento, los sistemas de control Interno y de auditoría, deben tomar en cuenta de manera apropiada el riesgo dei uso de los cajeros automáticos por parte de la delincuencia organizada para legitimar capitales provenientes de sus actividades ilícitas.

Artículo 122

Cuando este Ente Regulador o los organismos competentes soliciten Información al Sujeto Obligado sobre un cliente o sus operaciones, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes y las que se derivan del negocio bancario, realizará sus mejores esfuerzos para establecer mecanismos coordinados que permitan la investigación, seguimiento e intercambio de información sobre las operaciones de LC/FT/FPADM que estén siendo objeto de Investigación por parte de los mencionados organismos.

La recepción de una solicitud de información o el conocimiento de una noticia criminis, no debe provocar un Reporte de Actividad Sospechosa de manera automática sobre la persona investigada. En estos casos el Sujeto Obligado deberá analizar la información que tenga sobre el cliente y su actividad financiera, procediendo a efectuar dicho Reporte sólo si detecta indicios o sospechas que sus actividades puedan estar relacionadas con los delitos de LC/FT/FPADM. En caso contrario, podrá informar a la UNIF mediante comunicación escrita, que no se encontraron elementos de juicio para reportar sus actividades como sospechosas.

Artículo 123

La información solicitada por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Público, tos Organismos Policiales o por esta Superintendencia, se remitirán incluyendo los detalles solicitados sobre las operaciones realizadas, anexando copia de los documentos necesarios que permitan la verificación de la información suministrada, siendo el plazo para cumplir con esta obligación, el que se establezca en el oficio de requerimiento para cada caso.

Los procedimientos que serán utilizados para las solicitudes de información emanadas de esta Superintendencia serán las siguientes:

  1. Se indicará que la solicitud de información se sustenta en lo previsto en el articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando sea requerida por tos órganos de investigaciones penales, siempre y cuando la misma sea efectuada por dichos órganos dentro de las doce (12) horas siguientes de iniciada la investigación.

  2. Se indicara que la solicitud se encuentra basada en los artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos en que sea solicitada por el Ministerio Público, bien directamente o por intermedio de un órgano de policía de investigación penal que actúe bajo la dirección de éste.

  3. Se notificará cuando la información requerida sea por instrucciones de los Trienales competentes.

  4. Se informará que la solicitud está basada en el numeral 19 del artículo 171 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Sanearlo, cuando se trate de una Investigación administrativa para el cumplimiento de las funciones que a este Organismo le faculta la legislación vigente.

  5. Únicamente se tramitaran las solicitudes de medidas preventivas y providencias judiciales, cuando sean ordenadas por el juez con competencia en la causa, lo cual íes será notificado a través de oficio o Circular.

Cuando un órgano de policía de investigación penal solicite Información relacionada con algún delito previsto en el ordenamiento jurídico, ésta deberá anexar la orden de investigación de la Fiscalía del Ministerio Público que dirige la misma. Asimismo, cuando se trate de una medida cautelar, deberá anexar la notificación o auto del Juez competente que la ordena. Todo ello, a objeto de proteger el principio contenido en el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector (Sanearlo con las excepciones contenidas en el artículo 87 ejusdem.

Artículo 124 El Sujeto Obligado cuando elabore y envíe una comunicación que responda a los requerimientos de Información realizados por esta Superintendencia, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:
  1. El acuse de recibo de la solicitud de Información deberá estar sellado con la Identificación de la Institución en un lugar visible, donde se pueda observar claramente el nombre y cédula de identidad del empleado que recibe, fecha y hora.

  2. Responder de manera individual cada solicitud de Información y no mencionar varias circulares en una misma comunicación.

  3. Hacer referencia a la fecha y número completo, sin omitir letras, ni húmeros de la Circular que se responde (resaltar en negrillas esta Información),

  4. Indicar de forma clara y detallada el tipo de respuesta emitida (afirmativa o negativa).

  5. Cuando esta Superintendencia instruya que la respuesta sea entregada directamente al Organismo solicitante, el Sujeto Obligado deberá mantener en sus archivos y a disposición de este Organismo copia del acuse respectivo, durante el plazo contenido en la presente norma.

  6. Los escritos remitidos deber estar debidamente suscritos, sellados y certificados por el representante de la Unidad correspondiente que efectúa el suministro de la data requerida,

  7. Responder en los plazos establecidos.

  8. Evitar colocar como anexo de las respuestas emitidas, copla de la Circular mediante la cual se efectúa la solicitud de Información.

Artículo 125 La existencia del Oficial de Cumplimiento y la UPC LC/FT/FPADM y los reportes que los Sujetos Obligados remiten a este Organismo y al Banco Central de Venezuela, no eximen a sus directivos y trabajadores, de ejecutar las acciones a que están obligados para la detección de las operaciones sospechosas, ni de su correspondiente reporte a la UNIF

Los montos exigidos en la presente Resolución par^ la utilización de los mencionados formularios y reportes, no indican cuales operaciones de menor cuantía no puedan ser utilizadas por organizaciones delictivas para intentar legitimar capitales, financiar el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, y en tal sentido, deben reportar estas actividades en caso de que la Institución las considere sospechosas.

Artículo 126 El Sujeto Obligado debe instruir a sus empleados a los fines no advertir a los clientes que se han realizado verificaciones o que se ha notificado a las autoridades, de actividades que puedan dar indicios de estar relacionadas con LC/FT/FPADM

Tampoco podrán negarle asistencia bancaria o financiera ni suspender sus relaciones con ellos o cerrar sus cuentas mientras duren las fases del proceso de Investigación policial o judicial, a menos que exista autorización para ello, emanada del Juez competente. Asimismo, deberán Incrementar las acciones de vigilancia sobre sus cuentas y mantener informada a la UNIF, sobre las operaciones sospechosas que se efectúen en ellas.

Artículo 127 El Sujeto Obligado podrá condicionar preventivamente la movilización de cuentas e Instrumentos financieros, cuando exista presunción razonable que sus titulares se encuentren vinculados con hechos relacionados con LC/FT/FPADM,

En ese caso deberá, dentro de las 72 horas siguientes a la aplicación del condicionamiento, tomar las medidas Internas a objeto de esclarecer los hechos que generaron tal presunción, caso contrario debe levantar de Inmediato el mismo y en el supuesto de haber suficientes elementos vinculados a LC/FT/FPADM hacer el reporte respectivo a la UNIF,

Artículo 128 Este Organismo a través de la UNIF podrá solicitar el condicionamiento señalado en el articulo anterior, cuando existan suficientes elementos de riesgo en materia de LC/FT/FPADM que haga necesario tomar tal medida a objeto de Impedir que éstos sean utilizados como medio de consumación de tales hechos.
Artículo 129

El Sujeto Obligado tiene prohibido realizar operaciones en moneda nacional o moneda extranjera con personas naturales o jurídicas distintas de las Entidades dedicadas a realizar Operaciones de Cambio Vinculadas al Servicio de Encomiendas Electrónicas Distintas de las Operaciones de Transferencias de Fondos; así como, aquellas que realicen operaciones de intermediación, mediante la compra y venta de divisas que no cuenten con la autorización de funcionamiento de esta Superintendencia o del Banco Central de Venezuela para actuar como Casas de Cambio u Operadores Cambiarlos Fronterizos.

TÍTULO VII Artículos 130 a 140

PARTICULARIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM PARA DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO I Artículo 130

DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCA RIOS (FOGADE)

Artículo 130 EL Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) debe:
  1. Implementar el SIAR LC/FT/FPADM exigido en el articulo 7 de la presente Resolución y dar estricto cumplimiento a lo aquí dispuesto en todo lo que le sea aplicable atendiendo a las competencias que tiene legalmente atribuidas. En este sentido, podrá adecuar la estructura de su SIAR LC/FT/FPADM con base al nivel de riesgo Identificado en sus operaciones previa autorización de este Organismo.

  2. Diseñar y aplicar procedimientos de control y supervisión sobre las Empresas Financieras en marcha que se encuentren bajo su administración como consecuencia de un proceso de intervención administrativa o de sus funciones de liquidador, a fin de asegurarse que implementen sus correspondientes sistemas de administración de riesgos de LC/FT/FPADM acordes con ó exigido por las normas vigentes, basta tanto se proceda a su venta o liquidación. Asimismo, deberá diseñar los procedimientos para evitar su utilización con esos mismos fines ilícitos durante la realización de las mencionadas operaciones de venta o liquidación.

  3. Exigir la designación de un Responsable de Cumplimiento en cada una las Empresas no Financieras en marcha que se encuentren bajo su administración, cuyas acciones hayan pasado a ser total o parcialmente propiedad de la Nación; así como a exigir a dichas empresas el diseño y la implementación de la estructura de administración de riesgos de LC/FT/FPADM cuando lo considere necesario.

  4. Remitir a este Organismo, a través de la UNIF, la lista de las personas que participarán en las subastas de Empresas no Financieras o bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza, señalando: nombre o razón social, número de documento de identificación (RIF, Cédula de Identidad., Pasaporte), dentro de los quince (15) días calendario previos a la realización de dicho evento.

  5. Consignar ante este Ente Regulador la documentación de las personas naturales y/o jurídicas que opten por la adquisición de acciones de empresas que se encuentren bajo su administración, indicada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Banca rio; así como, lo establecido en la normativa legal vigente.

  6. Remitir a la UNIF en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, la actualización de la información sobre las relaciones de empresas bajo su administración que se encuentran en el exterior la cual debe contener la identificación de las empresas, su ubicación, objeto social y porcentaje accionarlo bajo su administración. Los datos deberán ser actualizados en la oportunidad de producirse variaciones en los mismos.

  7. Reportar las actividades que considere sospechosas según lo establecido en el artículo 113 de la presente Resolución, a la UNIF, utilizando el formulario de Reporte de Actividades Sospechosas.

  8. Remitir a esta Superintendencia, a través de la UNIF un reporte de todas las transacciones en efectivo por concepto de pagos totales o pardales derivados de las recuperaciones de créditos (judiciales y extrajudiciales) por los montos fijados por este Organismo de conformidad con el articulo 104 de la presente norma, utilizando para ello medios magnéticos (CD) o cualquier otra vía que éste determine, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al cierre mensual

Los datos y características técnicas de dicho reporte serán establecidos en el Manual de Especificaciones Técnicas emitido por este Ente Supervisor.

CAPITULO II Artículos 131 a 133

OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS

Artículo 131 Los Operadores Cambiados Fronterizos se abstendrán dé efectuar operaciones de cambio con personas no identificadas

La identificación del cliente se realizaré a través de la cédula de identidad laminada para personas naturales venezolanas o extranjeras residentes en el país, pasaporte para personas naturales extranjeras no residentes y el documento de identidad equivalente a la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de personas naturales nacionales o residentes en el País fronterizo; o en su defecto el Carnet Industrial o Tarjeta Agrícola Fronteriza en el caso de los últimos nombrados. Para las personas jurídicas venezolanas la identificación se efectuará a través del Registro de Información Fiscal, y para las personas jurídicas del País fronterizo su documento equivalente.

Artículo 132 Los Operadores Cambiarlos Fronterizos deben:
  1. Establecer registros individuales de cada uno de sus clientes usuales, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar claramente su identificación y las actividades económicas a que se dedican.

    Para efecto de estos registros se considerarán clientes usuales de un Operador Cambiado Fronterizo, aquellos que hayan efectuado como mínimo durante un mes (1) calendario, tres (3) operaciones de cambio.

    Los registros individuales de los clientes usuales deberán tener copia de los documentos especificados en el artículo anterior de la presente Resolución, y cuando se trate de personas jurídicas, copia de los documentos constitutivos vigentes de la empresa y sus estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Civil; debiéndose dejar constancia de la identificación de las personas naturales a través de las cuales se mantienen las relaciones financieras con el operador, exigiendo los mismos documentos establecidos para las personas naturales.

  2. Mantener un registro de todas las operaciones de cambio realizadas con sus clientes, tanto usuales como ocasionales, el cual debe ser conservado por un periodo de diez (10) años, contado a partir de la fecha que se realice cada operación y estar a disponibilidad de los organismos de Investigación penal y de esta Superintendencia.

  3. Remitir en medios magnéticos (CD), trimestralmente a este Organismo un reporte contentivo de la información correspondiente a las operaciones de cambio realizadas por sus clientes, por montos acumulados que igualen o superen el equivalente a Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00).

  4. Asumir por escrito el Compromiso Institucional y adoptar el Código de Ética, este último contendrá los criterios que permitan anteponer los principios éticos al logro de las metas comerciales y a los intereses personales de sus trabajadores.

  5. Reportar a la UNIF las actividades que consideren sospechosas según lo establecido en el artículo 113 de la presente Resolución, utilizando para ello el formulario Reporte de Actividades Sospechosas.

Artículo 133

La suma máxima a movilizar diariamente por cliente estará sujeta a las normas relativas a las operaciones de tos Operadores Cambiarlos Fronterizos que emita el Banco Central de Venezuela para tal fin.

CAPÍTULO III Artículos 134 a 140

PARTICULARIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LC/FT/FPADM PARA ALGUNOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 134

Las Instituciones Bancarias del exterior con representación en la República Bolivariana de Venezuela deberán someterse a éstas normas en todo cuanto les sea exigible; así como, a los mecanismos de control que establezca este Organismo, Cuando existan diferencias significativas entre las leyes, regulaciones, normas y medidas sobre prevención LC/FT/FPADM que aplica la casa matriz de una de las Instituciones Sanearías del exterior en el país conforme a su jurisdicción de origen y las propias que dicha Oficina debe implementar en la República Bolivariana de Venezuela; ésta debe aplicar las medidas que se establecen en la presente Resolución, agregando aquellas contenidas en las normas de su casa matriz que resulten más estrictas que las exigidas en Venezuela.

De igual forma, deberán advertir a sus casas matrices, que para poder ejercer la representación deberán someterse a esta Resolución y a las demás normativas que rigen la materia en cuanto les sea aplicable.

Cuando existan diferencias significativas entre las leyes, regulaciones, normas y medidas sobre prevención LC/FT/FPADM que aplica la casa matriz de una Oficina de Representación conforme a su jurisdicción de origen y las propias que dicha Oficina debe implementar en la República Bolivariana de Venezuela; ésta debe aplicar las medidas que se establecen en la presente Resolución, agregando aquellas contenidas en tas normas de su casa matriz que resulten más estrictas que las exigidas en Venezuela.

Artículo 135 Las Instituciones Bancarias del exterior con representación en la República Bolivariana de Venezuela tienen las siguientes excepciones y particularidades:
  1. Están exentas de aplicar las disposiciones previstas para el Oficial de Cumplimiento y para la Estructura Administrativa de Apoyo; sin perjuicio de que deben contar con su propio Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM con las medidas de control y prevención en lo que le fuera aplicable; además de mantener una fluida comunicación, coordinación y monitoreo con el que haga las veces de Oficial de Cumplimiento en sus casas matrices,

  2. Los reportes previstos en la presente Resolución, serán presentados a través del representante legal o principal ejecutivo que tengan acreditados dicha entidad en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 131 Las personas naturales o jurídicas dedicadas al otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o inversiones con recursos propios no estarán obligadas a establecer un SIAR LC/FT/FPADM, pero estarán obligados a proporcionar a este Organismo los datos estadísticos, estados financieros v demás informaciones periódicas u ocasionales que ésta le solicite.
Artículo 137 Las Empresas Emisoras y Operadoras de tarjetas de crédito no estén obligadas a implementar el SIAR LC/FT/FPADM, pero deben nombrar un Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de LC/FT/FPADM, el cual tendrá las funciones contenidas en estas normas.
Artículo 138 Los Hoteles y Centros Turísticos autorizados para realizar cambio de divisas están obligados a proporcionar a esta Superintendencia datos estadísticos y cualquier información que ésta solicite, siempre y cuando realicen operaciones de cambio de divisas.
Artículo 139 Los Almacenes Generales de Depósitos deben implementar sus propios procedimientos, medidas y controles internos para desarrollar una adecuada política de administración de los riesgos de LC/FT/FPADM en lo que sea aplicable.
Artículo 140 Las personas señaladas en este capítulo, deben reportar las actividades que consideren sospechosas, según lo establecido en el artículo 113, utilizando el formulario Reporte de Actividades Sospechosas emitido por este Organismo.
TÍTULO VIII Artículo 141

DE LA ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Artículo 141 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando lo considere necesario podrá:
  1. Actualizar, los montos en moneda nacional o extranjera a partir de los cuales deben ser utilizados los formularios de reporte especificados en la presente Resolución, lo cual será informado mediante acto administrativo de efectos generales.

  2. Formular las observaciones a los Sujetos Obligados, cuando juzgue que los mecanismos adoptados no son suficientes y eficaces, para evitar que puedan ser utilizados como instrumento para legitimar capitales, financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de que introduzcan los ajustes correspondientes, y su adecuación a los propósitos que se persiguen.

  3. Decidir cuando existan dudas acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una Institución no Financiera si se someterán al régimen establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. j

Este Organismo, el mismo día que se ejecute cualquiera de las medidas de resguardo contempladas en el artículo 7 del citado Decreto Ley, levantará el acta de ejecución y notificará de la misma a la persona natural o jurídica sobre quien recaiga la medida, mediante publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela e informará al Fiscal General de la República; igualmente, podrá publicar su decisión en un diario de mayor circulación nacional; así como, colocará un cartel donde se especifique la medida de resguardo tomada y el motivo de la misma en un lugar visible del local donde la persona natural o jurídica ejerce su actividad.

Esta Superintendencia podrá solicitar apoyo de la fuerza pública cuando exista impedimento u obstáculo alguno por parte de cualquier persona y ello si fuera necesario; todo ello, a los fines cumplir las medidas que se adopten en la ejecución de las actuaciones previstas en este artículo; así como, para practicar las diligencias necesarias para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO IX Artículo 142

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 142

El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias; así como, a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para el momento de la infracción.

TÍTULO X
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Artículo 143
Artículo 143 Se deroga la Resolución N° 119-10 de fecha 9 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39 388 de fecha 17 de marzo de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 del 24 de agosto de 2010, así como, todas las Circulares emitidas por este Organismo que contravengan estas normas.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Artículo 144
Artículo 144 La presente Resolución entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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