Resolución mediante la cual se establece que los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de trasformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, no podrán cobrar por las operaciones crediticias que destinen al sector manufacturero con ocasión de dicha actividad, una tasa de interés anual superior al dieciocho por ciento (18%).

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