Resolución mediante la cual se establece, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, que las operaciones de compra y de venta de divisas que hayan sido solicitadas ante los operadores cambiarios respectivos, en el marco de lo dispuesto en la Providencia de la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), N° 097, del 11 de junio de 2009, hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha de la entrada en vigencia de dicho Convenio Cambiario, y cuyos recursos hubieren sido efectivamente acreditados para esa fecha en atención a las autorizaciones genéricas emitidas, serán liquidadas al tipo de cambio correspondiente, contemplado en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 14, de fecha 08 de febrero de 2013

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