Resolución mediante la cual se fijan los topes Tarifarios Máximos para los Servicios de Telefonía Básica, prestados por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información JORGE JESÚS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.952, designado mediante Decreto Nº 3.146 efe fecha 03 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficia) de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.337 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de )a Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el articulo 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.610, de fecha 07 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO
Que el artículo 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, en su carácter de órgano rector de las telecomunicaciones, fijará las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando lo considere necesario, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en virtud de la solicitud presentada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTú), y en cumplimiento del artículo 37, numeral 16 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, emitió opinión respecto al ajuste de los topes tarifarios máximos de los servicios de telefonía básica, prestados por el referido operador de telecomunicaciones, y ofrecidos a usuarios residenciales y no residenciales.
Este Despacho en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 78 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Nº 2.378, de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.
RESUELVE
FIJAR LOS TOPES TARIFARIOS MÁXIMOS PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA BÁSICA, PRESTADOS POR LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto establecer los topes tarifarios máximos para la prestación de los servicios de telefonía básica, los cuales incluyen los servicios de telefonía fija local, telefonía de larga distancia nacional y telefonía de larga distancia Internacional ofrecidos a usuarios residenciales y no residenciales, por parte de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
Topes Tarifarios Máximos para ei Segmento Residencial
Telefonía Fija Local 1. Segmento Residencial.
1.1. Planes Principales.
1.1.1. Rentas Básicas:
1.2. Planes complementarios:
1.3. Suscripción e Instalación:
1.3.1. Conexión a la Red:
1.3.2. Instalación de teléfono:
1.3.3. Resarcimiento al abonado por corte indebido:
1.4. Tope para planes complementarios:
1.5. Servidos Complementarios:
1.6. Servicios Misceláneos:
1.6.1. Mudanza Externa:
1.6.2 Cambio de Firma:
1.7 Servicios de Guía - Misceláneos:
1,8 Mis números preferidos:
1.9 Excedentes (Consumo Adicional): 1.9.1 Limitado:
1.9.2 Clásico;
1.9.3 Habla por menos:
1.9.4 Habla por llamada:
1.9.5 Tarifa Plana:
1.9.6 Más minutos para todos:
1.9.7 Súper más minutos para todos:
1.9.8 Básico:
1.9.9 Minutos Libres:
1.9.10 Mis números preferidos:
1.10 Telefonía Pública: 1.10.1 Uso Local:
1.10.2 Larga Distancia Nacional:
• Aplica a TPEspecial, Teletasa y Arriendo:
. Aplica a TPT y TPM
1.10.3 Uso Fijo-Móvil
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Tope tarifario por minutos a teléfonos móviles (TPT y TPM)
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Tope tarifario por minutos a teléfonos móviles (aplica a TPEspecial, Teletasa y Arriendo)
Topes Tarifarios Máximos para el Segmento No Residencial
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Segmento No Residencial:
2.1. Equipo Terminal:
2.2 Derecho a Suscripción;
2.3 Cargas por Instalación:
2.4 Rentas Básicas:
2.4.1 Planes Obligatorios:
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Renta Básica de los Planes Complementarios:
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Otros Servicios Misceláneos:
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Servicio Teleamigo:
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Servido de Guía:
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Servicios de Números no geográficos:
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Excedentes (Consumo Adicional)
8.1 Uso (en minutos)
Topes Tarifarios Máximos para el Servicio de Telefonía de Larga
Distancia Nacional.
Topes Tarifarios Máximos para el Servicio de Telefonía de Larga
Distancia Internacional.
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Larga Distancia Internacional por Destinos
9.1 Comunicaciones Satelitales
Notificación de Planes Opcionales Complementarios y Promociones.
Para realizar promociones sobre los servidos cuyos topes tarifarios están establecidos en esta Resolución, así como para la incorporación de planes opcionales complementarios que se realicen en próximas propuestas a partir de la publicación de la presente Resolución, sólo se requerirá la notificación a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, siempre que estén expresadas en los mismos términos, características y unidades a que se refieren los topes tarifarios aquí establecidos.
Posterior a la publicación de la presente resolución, y en aquellos casos en los cuales los planes opcionales complementarlos o las promociones se encuentren expresados en términos, características y unidades distintas a las aquí previstas, tos que refieren los topes tarifarios establecidos en esta Resolución, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quién decidirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud; para lo cual, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) presentará, conjuntamente con su solicitud, la justificación que demuestre que la tarifa propuesta no excede del tope tarifario establecido. SI la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, no decide dentro del lapso antes indicado, se entenderá que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) no puede utilizar las mismas.
Excepciones de pago
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A números para servidos de emergencia.
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A operadoras para solicitar comunicación de larga distancia o para formular redamos.
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Al servicio de información de télex.
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Para probar el equipo terminal de cualquier abonado a través de los números 161, 162, 163 (télex).
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Para consignar telegramas por el número 121.
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A números de atención a usuarios.
Días Feriados
Vigencia Tarifas.
Vigencia Tarifas
ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.