Resolución mediante la cual se fusionan las Unidades de Supervisión de Capital (Norte y Sur) y la Unidad de Supervisión de Miranda Este, tanto en su área geográica de competencia como del personal (servidores públicos) que las componen

Caracas, 19 de enero de 2021 Años 210º, 161º y 21º

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14/06/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.419, de igual fecha; con fundamento en las competencias atribuidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 13 ,19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en atención a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; concatenado con los artículos 1 y 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.174, Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015,. en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 19 del artículo 499, y numerales 1 y 11 del artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación debe estar dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social, y su actividad se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública;

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, como instancia del Ejecutivo Nacional debe fortalecer la nueva ¡nstitucionalidad para la protección, garantía, estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo; y profundizar la ofensiva contra la guerra económica que permita contribuir con la recuperación, estabilización y desarrollo de la producción, como forma objetiva para la justa distribución de la riqueza.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, como garante de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y la trabajadoras, aplicar la justicia en materia de trabajo y seguridad laboral en sede administrativa, con base en los principios constitucionales rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, mediante la correcta aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, como unidad administrativa, a la cual se encuentran adscritas las Unidades de Supervisión, la Inspección de las entidades de trabajo a objeto verificar las condiciones laborales, dando una respuesta oportuna a los requerimientos de la masa trabajadora, conforme a las exigencias de la dinámica y realidad socio laboral que se presenta en las jurisdicciones correspondientes. Por lo que debe contar con una estructura organizativa y funcional en el contexto de fa protección del proceso social de trabajo dirigida a tutelar acciones orientadas a la ejecución de supervisiones con la Hnalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, empleo seguridad y salud en el trabajo.

CONSIDERANDO

Que las Unidades de Supervisión, como ejecutoras responsables de monitorear el cumplimiento de la normativa laboral mediante procedimientos de inspección, fiscalización y supervisión, donde en el Área Metropolitana de Caracas se presenta una gran diversidad de actividades económicas tanto de las entidades de trabajo como de la economía informal, los servicios de transporte, vías de comunicación, lo que trae como consecuencia la alta concentración de la población en esta área geográfica, y considerando las zonas del estado Miranda, donde la economía y la población es menor; existe una distribución desigual del personal adscrito a dichas Unidades en estas áreas geográficas, por lo que se hace necesario unificar las unidades desconcentradas para crear una única Unidad de Supervisión que permita maximizar el desempeño del personal que cumple labores de inspección, y así dar una mejor respuesta a los trabajadores y a las trabajadoras.

RESUELVE

PRIMERO: FUSIONAR las Unidades de Supervisión de Capital (Norte y Sur) y la Unidad de Supervisión de Miranda Este, tanto en su área geográfica de competencia como del personal (servidores públicos) que las componen. SEGUNDO: Las Unidades de Supervisión fusionadas darán lugar a una nueva unidad administrativa denominada UNIDAD DE SUPERVISION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TERCERO: La UNIDAD DE SUPERVISION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS estará al cargo de un Jefe de Supervisión, quien estará facultado para planificar y coordinar todas las actividades de dicha Unidad, actuando siempre dentro del ámbito de sus competencias.

CUARTO: El ámbito territorial de competencia atribuido para la UNIDAD DE SUPERVISION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS abarca:

> Las veintidós (22) parroquias que conforman el Municipio Libertador del Distrito Capital.

> Estado Miranda: las tres (03) parroquias del Municipio Baruta; las cinco (05) parroquias del Municipio Sucre; Municipio Chacao y Municipio El Hatillo.

QUINTO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publíquese esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR