Resolución mediante la cual ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechasinclusive, durante ese período permanecerán en suspensolas causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impideque se practiquen las actuaciones que fueren necesarias parael aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, deconformidad con la Ley, a tales efectos los órganos jurisdiccionalestomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido elservicio público de administración de justicia y se acordará lahabilitación para el despacho de los asuntos urgentes

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