Resolución Nº 0008, de fecha 28 de agosto de 2019, mediante la cual se crea, con carácter permanente, el Comité Técnico Estratégico para la Activación del Plan Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, el cual tendrá el objeto de ejecutar acciones conjuntas para el control, verificación, inspección y fiscalización de los diferentes sectores que conforman el sistema nacional minero ecológico, dentro de las políticas que regirá el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

La Directora General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ciudadana ANA INMACULADA BELLORIN SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.880.794, designada mediante Resolución MPPCMS N° 032-2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.482 de fecha 14 de septiembre de 2018, y ampliadas sus facultades según Resolución MPPCMS N° 060-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.544, de fecha 12 de Diciembre de 2018, suscritas por la ciudadana Ministra de dicho Órgano BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.997, designada mediante Decreto Presidencial N° 3.604, de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.474 de la misma fecha y reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018; actuando por delegación de acuerdo al artículo Segundo, numeral 4 de la Resolución supra mencionada, y de conformidad con los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 78 numerales 19° y 27° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2o de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y lo preceptuado en el artículo 15 y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, y el Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.

CONSIDERANDO

Que es deber constitucional del Estado proteger los derechos sociales, y constituyéndose la República Bolivariana de Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otras circunstancias de previsión social.

CONSIDERANDO

Que es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las líneas generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, y que a los fines de asegurar la mayor suma de felicidad posible y la mayor suma de seguridad social, establece en el Objetivo Nacional 2.2. "Construir una sociedad igualitaria y justa", y en los Objetivos Estratégicos y Generales 2.2.1.1. "Unlversalizar la seguridad social para todas y todos" y 2.2.1.2. "Asegurar la garantía de prestaciones básicas universales relativas a las contingencias de vejes, sobrevivencia, persona con discapacidad, cesantía y desempleo, derivadas de la vinculación con el mercado de trabajo".

CONSIDERANDO

Que la Pensión de Discapacidad, es un derecho que el Trabajador o Trabajadora recibirá sin haber cumplido los requisitos legales para su jubilación, el cual se le otorgará en caso de discapacidad absoluta permanente o gran discapacidad.

CONSIDERANDO

Que del examen del expediente personal de la ciudadana BELKYS JOSEFINA CASTAÑEDA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.062.135, se puede comprobar que fue debidamente evaluada en fecha 25 de junio de 2019, por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Comisión Nacional para evaluación de la Invalidez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual dictaminó que actualmente, tiene una pérdida de su capacidad para el trabajo del sesenta y siete por ciento (67%), y por lo tanto es evidente el cumplimiento de los extremos de Ley requeridos.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de Discapacidad Absoluta Permanente a la ciudadana BELKYS JOSEFINA CASTAÑEDA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.062.135, quien se desempeña en el cargo de Contratado Til, adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, desde el 22 de marzo de 2007, es decir, por más de tres (3) años de antigüedad.

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad Absoluta Permanente que se otorga es por la de cantidad de CICUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 55.692,00), equivalente al setenta por ciento (70%) de su último salario.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Notificación.

CUARTO: Se ordena a la Oficina de Gestión Humana de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo a la interesada, indicándole los recursos que podrá ejercer, así como las autoridades ante las cuales debe interponerlos y los términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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