Decisión nº 13-7 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 23 de Julio de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZMAJER S.R.L y J.C.C., ya identificados, en fecha veintidós (22) de julio de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- Se ordena oficiar al Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el convenimiento celebrado.

El Juez Suplente Especial,

Abog. A.J.S.R..

La Secretaria,

Abog. A.J..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el N° 291-04.-

La Secretaria,

Abog. A.J..

Expediente 1.148-04

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