Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Maturín, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000378

ASUNTO : NP01-D-2011-000378

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. M.G. introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y su vuelto, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PSEM) J.J.B.R. adscrito de la Dirección de Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 20-08-2011 siendo aproximadamente las DIEZ Y TREINTA de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje A PUNTO A PIE, EN COMPAÑÍA DEL OFICIA J.J.M. CHACOA… CUNADO PASABAN POR LA calle principal de la población de Chaguaramas específicamente en la entrada adyacente a la vía nacional conde funciona un pool, avistamos a tres ciudadanos, uno de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, el cual vestía una chemisse de rayas blancas y moradas, pantalón de jeans azul y una cholas deportivas, el segundo igualmente de piel morena contextura mediana e igual estatura, un suéter manga larga de rayas blancas y azules, una bermuda de jean y unas cholas playeras y el tercero de piel morena contextura delgada y mediana estura, una camisa de cuadros verdes y un blue jeans y un solo calzado, los cuales se mostraron nervioso ante la presencia de la comisión policial …le dimos la voz de lato y estos accedieron a colaborar con la comisión, seguidamente el oficial J.J.B.M. a realizarle una inspección corporal … encontrándole al ciudadano identificado como A.A.S.S., debajo de sus ropas, un arma de fuego tipo pistola, (sin seriales) marca ÑAMA MICROMAX, calibre 32 nn, de color cromo, con empuñadura recubierta de plástico de color negro, con un cargados contentivo de tres cartucho calibre 7.65 mm, sin percutir motivo por le cual le practicaron la detención a los ciudadanos…trasladándonos en compañía de los detenidos con las averiguaciones correspondientes, donde quedaron plenamente identificados como…ANDERSON A.S.S. de 17 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA menor de edad… ALBERTO JOSE RUIZ…adulto…”.

Fue presentado en fecha 21-08-2011 este Tribunal decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA L.I., ello debido a que la conducta realizada por el adolescente no puede ser encuadrada en una norma penal, porque no constituye delito, se trata de un arma de fuego de que le fue encontrada al adolescente A.A.S.S..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

El Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta,…” .

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir delito, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR