Sentencia nº 449 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto que en fecha 9 de octubre de 2012, constó en autos oficio Nº 08-01-1570, emanado del Despacho del Director de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, señalando que el expediente administrativo solicitado por oficio N° 000732 del 25 de julio de este año, fue remitido el 3 de septiembre del mismo año, y consta en el expediente signado con el N° 2012-0807; este Juzgado, pasa a proveer sobre la admisión de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano M.E.P.M., actuando en nombre propio, asistido por el abogado L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.511, intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 19 de diciembre de 2011 (folio 14 del expediente), ante el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, contra el acto administrativo de fecha 30 de noviembre de 2011, dictado por el ciudadano A.E.P.A., quien actúa por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), según Resolución N° 01-00-000173 de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.032 Extraordinario del 22 de agosto de ese año, en la cual declaró “…la Responsabilidad Administrativa del ciudadano M.P.M. (…), en su condición de Contralor del [E]stado Bolívar, por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 26 de agosto de 2011….” (Vto. del folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que de la lectura de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que no obstante que el accionante señaló en su escrito libelar que la presente acción de nulidad la ejercía contra “…el acto administrativo dictado en fecha 30 de noviembre de 2011, notificado a mi persona con fecha 18 de diciembre de ese mismo año, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República…” (vto. Del folio 1 de este expediente), lo que pretende es la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución del 20 de julio de 2012, dictada por el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en el cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano M.E.P.M., (…) y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2011, e incorporada al expediente el día 30 del mismo mes y año, mediante la cual, se declaró responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, en su condición de Contralor del Estado Bolívar” (folios 1458 1459 de la pieza N° 6 del expediente administrativo N° 2012-0807. Resaltado del texto) decisión ésta, que fue dictada por virtud del recurso de reconsideración interpuesto por el accionante.

Por ello, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralora General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0951/DA/JS

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