Sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de junio de 2008

 198º y 149º

              

    Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, el abogado J.G.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.998, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° 5467, de fecha 20 de septiembre de 2007, notificada el 14 de noviembre de 2007 (folio 152 de la pieza identificada como “ANEXOS”), dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación conferida según Resolución N° 5075, del 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, del 30 de enero de 2007, por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual se resolvió “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos R.G.B., D.E.D., J.G.J., P.F., C.O., V.S., W.G., R.C., Arebalo Castillo, J.C., J.G., C.R., G.M., V.T., G.S., Á.D., M.N.T.S., T.G.R.H., Cohesión Esqueda Izquiel, R.A.N., O.R.F., H.A.A.L. y E.A.R.S., incoado contra la Empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA); en consecuencia, ordena su reincorporación a su sitio de trabajo con cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso”. (Folios 150 y 151 de la pieza identificada como “ANEXOS”).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  eiusdem,  se  ordena  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

  La Jueza,

  M.L.A.L.                                     

                                                                          La Secretaria,

                                     

                                                                    N. delV.A.

Exp. N° 2008-0402/io.             

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