Decisión nº 0214-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de mayo de 2007

197º y 148°

DECISION N° 214 - 2007- Solicitud Penal N° C01-1925-2007

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el Inspector N° 216 A.S., en su condición de Jefe del GRI-Sur del Lago, para ser practicada en: 1. Un inmueble casa sin número, color anaranjada, de concreto frisado, techos de laminas de zinc, en cuya parte posterior funciona una fabrica artesanal de bloques de concreto, donde de igual manera se observan tres depósitos, ubicada frente al poste de surtidor de electricidad N° 2C40N08, calle N° 3, diagonal al “Bar Restauran Mi refugio”, Sector El Remolino, Parroquia S.C.d.Z. y 2. Casa sin número, ubicada en la calle N° 2 del mismo sector, específicamente frente al medidor de electricidad signado con el serial N° 2992850, construida de bloques frisados, color blanco, con rejas de metal pintadas de color amarillo, obedeciendo tal solicitud a la presunción de que en los mencionados lugares, se encuentren objetos relacionados con la denuncia N° H-484.107, formulada en fecha 17-03-07, por el ciudadano R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 1.670.470, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.Z., por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde se presume se encuentran dos bombas sumergibles marcas KRT, de cinco caballos de fuerza y que el allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago. El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la orden de allanamiento es solicitada previa coordinación con el ciudadano Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, Abogado J.C., lo cual indica que este la autorizó, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se autoriza a funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, para entrar a las referidas viviendas y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 0924 - 2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de mayo de 2007.

197º y 148°

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble: Casa sin número, color anaranjada, de concreto frisado, techos de laminas de zinc, en cuya parte posterior funciona una fabrica artesanal de bloques de concreto, donde se observan tres depósitos, ubicada frente al poste de surtidor de electricidad N° 2C40N08, calle N° 3, diagonal al “Bar Restauran Mi refugio”, Sector El Remolino, Parroquia S.C.d.Z. y 2. Casa sin número, ubicada en la calle N° 2 del mismo sector, específicamente frente al medidor de electricidad signado con el serial N° 2992850, construida de bloques frisados, color blanco, con rejas de metal pintadas de color amarillo, que este Tribunal, por Decisión N° 214 - 2007, de esta misma fecha, y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a funcionarios adscritos al Comando de la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, para que una comisión de ese cuerpo policial, entre a dichos inmuebles y proceda a su registro en un lapso no mayor de Siete (07) días, por cuanto en ellos se presume se encuentran dos bombas sumergibles marcas KRT, de cinco caballos de fuerza, las cuales guardan relación con la denuncia N° H-484.107, realizada en fecha 12 de mayo de 2007, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.Z.. Los funcionarios, encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, y a los bienes y enseres dentro del mismo, debiendo además, los funcionarios encargados de practicar dichos registros, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., a los Veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2007.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

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